STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2013:5359
Número de Recurso1855/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02039/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0000709

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001855 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000229 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Edurne

Abogado/a: FRANCISCO J. SOLANA BAJO

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1855/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a once de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1855 de 2.013, interpuesto por Edurne contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos:229/12) de fecha 19 de junio de 2013, en demanda promovida por referida actora contra LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de LEÓN Número TRES, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante, Edurne D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Junta de Castilla y León, perteneciente al sector de Administraciones Públicas en el centro de trabajo de León, desde el 2 de enero de 2009, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario bruto mensual de 1.380,34 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La cláusula adicional del contrato define el objeto de éste en los siguientes términos: "La trabajadora contratada prestará sus servicios como Auxiliar Administrativo en el puesto con código NUM001

, para la realización de trabajos administrativos relacionados con la puesta en valor de los recursos madereros de los montes gestionados por la Junta de Castilla y León, para prestar servicios en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León".

TERCERO

Las tareas realizadas por la actora venían llevándose a cabo por otra persona con anterioridad a la contratación de aquélla, y continuaron tras su cese.

CUARTO

El contrato fue denunciado con efectos de 31 de

diciembre de 2011, en que la empleadora lo tuvo por extinguido

en los términos que se detallan al folio 136 de los autos, que se da por reproducido.

QUINTO

Con la misma fecha se dieron por finalizados la mayoría de los contratos relacionados con el mismo proyecto, concretamente 21, de entre los 77 extinguidos a la expresada fecha por la Consejería en diversos programas.

SEXTO

La actora había sustituido a la funcionaría Da Sonsoles durante más de cuatro meses en 2009, asumiendo sus variadas funciones, y cuando aquélla cesó sus tareas fueron continuadas por Da Josefa

, con contrato laboral que no fue renovado en diciembre de 2012, y a partir de ese momento fueron asumidas por una técnico de la Consejería.

SÉPTIMO

La demandante no ha ocupado cargo de representación de los trabajadores durante el último año.

OCTAVO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 12 de abril de 2012 (folio 145), posterior a la presentación de la demanda (21 de febrero).

NO VENO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, por sentencia de 10 de abril último, declaró nulo "todo lo actuado en los autos desde la providencia de 27 de marzo de 2012 en la que se resolvió sobre las diligencias probatorias solicitadas por la recurrente para que se dicte nueva providencia en la que se admitan aquellas pruebas cuya finalidad sea acreditar hechos relevantes a efectos de determinar si hubo una diferencia de trato entre la actora y otros trabajadores temporales a los que se les prorrogase o renovase el contrato y si en el periodo de referencia de noventa días establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se han producido otras extinciones de contratos por parte de la entidad empleadora demandada y su causa, para computar o no los mismos a efectos de cualificar el despido producido como colectivo. Y a partir de dicha resolución que se siga la tramitación del proceso hasta dictar nueva sentencia sobre las pretensiones de la parte actora."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia. Se pretenden en concreto siete adiciones a los hechos probados.

La primera se refiere al hecho de que el contrato de la trabajadora (al igual que el de otros trabajadores que se enumeran en el documento obrante al folio 165 de los autos) debía finalizar el 30 de junio de 2013, pero que se decidió su extinción anticipada en base a un informe del Director General de Medio Natural en el que se decía que por la contracción de la demanda de madera derivada de la crisis económica había perdido su objeto. Así resulta de los documentos invocados, por lo que la adición ha de ser aceptada.

La segunda quiere dejar constancia del proyecto con el que se relacionó causalmente la contratación de la trabajadora, que es el que se explicita en el documento obrante al folio 213 y siguientes de los autos, que es la referencia de la obra o servicio descrita en el contrato (folio 133), lo que resulta de los documentos invocados. Quiere también decirse que dicho proyecto justificó también la contratación temporal de varios trabajadores, ingenieros de montes y auxiliares administrativos (entre los que estaba la actora), correspondiendo 3 ingenieros y un auxiliar a la provincia de León. Así resulta del documento invocado (folio 216), por lo que puede ser tenido por probado. Y finalmente quiere decirse que dicho proyecto fue precedido por otro que había dado lugar a la contratación de otros diez técnicos. Esa contratación es mencionada en el mismo documento, sin más especificaciones, siendo el texto propuesto una cita literal del mismo. En la sexta adición que después se propone se pretende identificar aquella contratación mencionada con la de 5 ingenieros de montes, 5 ingenieros técnicos y 5 auxiliares administrativos mencionada en la memoria de contratación que obra sin foliar a continuación del documento 159 de los autos (un ingeniero, dos ingenieros técnicos y un auxiliar en la provincia de León). Lo que resulta de dicho documento es la contratación de estas personas a partir de 1 de enero de 2004 y hasta diciembre de 2008 en un proyecto relativo a aprovechamientos forestales. No resulta de dicho documento la identidad con los diez técnicos anteriormente contratados a los que se refiere el folio 216, en el cual tampoco se menciona personal administrativo, ni con los que constan en el folio 159, dado que no se identifica el proyecto y el código de aplicación presupuestaria tampoco coincide con la del documento no foliado que figura a continuación del 159 (lo que probablemente no fuese tampoco posible, dado que la contratación de 2004 tiene una aplicación hasta 2008 y el otro documento se refiere a una aplicación presupuestaria para 2012).

La tercera quiere decir que la persona que desempeña las tareas de auxiliar administrativo en tareas de preparación administrativa de los ingresos que generan los aprovechamientos forestales en montes con participación económica de la Junta de Castilla y León es a partir de marzo de 2012 Dª Josefa, contratada el 23 de octubre de 2006 como auxiliar administrativo en trabajos de "potenciar el incremento de los aprovechamientos de madera previstos en el Plan Forestal de Castilla y León". La modificación en este caso ha de ser rechazada por ampararse en prueba no apta en suplicación, como es el interrogatorio de la parte, si bien se trata de hecho no controvertido que esto fue así, aunque desde diciembre de 2011 y hasta marzo de 2012 no consta que hubiera persona alguna desarrollando esa tarea.

Dentro del mismo punto tercero quiere añadirse que el contrato de Dª Josefa finalizaba su duración el 31 de diciembre de 2011, no habiendo concluido la obra o servicio pactado. Se cita en apoyo de esta pretensión el documento obrante al folio 159, que acredita ambos extremos, si bien no se puede deducir a partir de tal documento qué obra o servicio fuese aquélla y si realmente la misma había concluido o no.

En cuarto lugar quiere dejarse constancia, otra vez, del documento obrante al folio 159 de los autos, donde se dice que el 31 de diciembre de 2011 finalizaban los contratos de los once trabajadores que allí se indican, entre ellos Dª Josefa, todos ellos adscritos al programa "aprovechamientos forestales", pero que se estima que la obra o servicio no ha concluido y por ello se solicita su prórroga. Así resulta del documento indicado y puede tenerse por acreditado.

En quinto lugar se quiere adicionar otro texto para dar cuenta de que la prórroga de esos...

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