STSJ Cantabria 839/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013
Número de resolución839/2013

SENTENCIA nº 000839/2013

En Santander, a 26 de noviembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Herminio siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Herminio, nacido el día NUM000 de 1.956, se encuentra afiliado en el régimen general, siendo su profesión habitual la de policía municipal.

  2. - El demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe obrante a los folios 45 y 46 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido.

    El actor está en lista de espera para una sustitución total de cadera, - folio 87 de las actuaciones-.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 18 de mayo de 2012, en la que se reconoce la IP total cualificada y se deniega la incapacidad permanente absoluta, al no considerarle incapacitado para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta asciende a la cantidad de 2.694'40 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el día 10 de mayo de 2.012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- Referida la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que las Entidades gestoras consideran que el cuadro descrito, básicamente una coxartrosis bilateral, con coxalgia bilateral, justifica la incapacidad absoluta.

Intrascendente el hecho de que el trabajador se encuentre en lista de espera. El criterio de esta Sala es, como indicamos, el expresado por el Magistrado de instancia, ya que, en el caso de prótesis de cadera, si están afectadas las dos, como, por ejemplo, sucede en el caso actual, al estar pendiente al colocación de una de ellas, lo que provoca una dificultad patente en la bipedestación y deambulación, está también justificada la incapacidad permanente absoluta, como la manifestó ya el Tribunal Supremo en sentencias de 3 y 10-2, 21-3, 14-4, 19 y 29-5, 12 y 23-7 y 10-9-1986 (RJ 1986, 698, RJ 1986, 733, RJ 1986, 1372, RJ 1986, 1933, RJ 1986,...

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