STSJ Cantabria 825/2013, 15 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2013 |
Número de resolución | 825/2013 |
SENTENCIA nº 000825/2013
En Santander, a 15 de noviembre de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓN CÁNTABRA DE EMPRESARIOS DETALLISTAS DE ALIMENACIÓN -UCEDA- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Vidal y otros, siendo demandados ACODA, Asociación de Comerciantes Detallistas de Alimentación y otros, sobre otros conflicto colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de mayo de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores y empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria 2010-2012, suscrito por las representaciones sindicales de UGT, CC.OO y USO y por la representación empresarial de UCEDA y ACODA, con vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 19 de abril de 2011.
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- El artículo 19 del referido Convenio Colectivo establece: "Salario base. Comprende las retribuciones de la jornada laboral de trabajo que se recogen en el Anexo I del presente convenio que han sido incrementadas de la siguiente manera:
Para el año 2010, se incrementan las tablas salariales del año 2009 con el IPC real del año 2010. Para el año 2011, se incrementarán las tablas salariales actualizadas del año 2010 con el IPC real del año 2011. Al desconocerse el IPC real correspondiente al año 2011, las empresas abonarán a cuenta el 0,7% de las tablas actualizadas del año 2010. Para el año 2012, se incrementarán las tablas salariales actualizadas del año 2011 con el IPC real del año 2.012. Al desconocerse el IPC real correspondiente al año 2012, las empresas abonarán a cuenta el 0,5% de las tablas actualizadas del año 2011.
Cada uno de los años de vigencia del convenio, se efectuará una revisión con carácter retroactivo a 1 de Enero de cada uno de los años, en lo que el IPC real supere el pago a cuenta realizado cada uno de los años.
Si el IPC real a 31 de Diciembre de 2.011 y de 2.012 fuera inferior al porcentaje abonado a cuenta por las empresas, no se procederá a la devolución de dicha diferencia, no obstante lo cual las tablas de dicho año se regularizarán con arreglo al IPC real.
El pago de atrasos se refleja en el art. 30 del presente convenio".
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- El día 30 de enero de 2013 se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria, con motivo de la convocatoria efectuada para la revisión salarial establecida en el artículo 19 del Convenio colectivo, para el año 2012, sin que resultase acuerdo sobre dicha cuestión.
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- En el BOC de fecha 28 de febrero de 2012 se publicó el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Detallistas de Alimentación (Expte. NUM000 ) en el que se establecieron las tablas salariales definitivas del año 2011.
Ese mismo día se publicó en el BOC el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Detallistas de Alimentación (Expte. NUM001 ), en el que se fijaron las tablas salariales provisionales para el año 2012, incrementándose las tablas definitivas de 2011 con un 0,5 %.
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- El IPC real para el año 2012 ha quedado establecido en 2,9%.
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- En el BOE de fecha 6 de febrero de 2012, se publicó la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 suscrito con fecha 25 de enero de 2012 por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT).
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- Las Tablas Salariales para el año 2012, resultado de aplicar el 2,9% de IPC real, con descuento del 0,5% que se viene percibiendo a cuenta, son las siguientes:
GRUPO II
JEFE DE DIVISION
ENCARGADO GENERAL
JEFE DE SUCURSAL
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO
JEFE DE SECCION
DEPENDIENTE
AYUDANTE DE DEPENDIENTE
GRUPO III
OFICIAL ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRTIVO
CAJERO/A
AUXILIAR DE CAJA
AUX. CAJA DE 2 AÑOS
ASPIRANTE
GRUPO IV
PROFESIONALES DE OFICIO MOZO ESPECIALISTA
MOZO DE ALMACEN
CONTRATOS FORMATIVOS
PRIMER AÑO
SEGUNDO AÑO
SALARIO 2012
1.164,57
1.126,65
1.048,12
1.034,39
1.026,46 909,55 834,53
1.001,52
959,95
909,55
834,53
909,55
753,69
867,81
867,72
834,53
677,24
714,86
SALARIO ANUAL
17.468,55
16.899,75
15.721,80
15.515,85
15.396,90
13.643,25
12.517,95
15.022,80
14.399,25
13.643,25
12.517,95
13.643,25
11.305,35
13.017,15...
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