STSJ Asturias 2468/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2468/2013
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02468/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102043

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001964 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 21/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES

Abogado/a: FERNANDO HERRERO MONTEQUIN

Recurrido/s: Esteban

Abogado/a: FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ

Sentencia nº 2468/13

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1964/2013, formalizado por el Letrado D. FERNANDO HERRERO MONTEQUIN, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia número 369/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 21/2013, seguidos a instancia de Esteban frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Esteban presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 369/2013, de fecha seis de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El BOPA de 37-01-1989 publicó las bases del concurso- oposición para la contratación de un técnico medio gerente del matadero municipal, folios 130 y siguientes que se dan por reproducidos, siendo el objeto de la convocatoria el siguiente:

    1. - Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de Técnico Medio Gerente del Matadero Municipal, vacante en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, y dotada con las retribuciones básicas y complementarias señaladas en el Grupo II, Extracto 12, Código MT-01.

    2. - Las relaciones entre el interesado y la Corporación se regularán por el Real Decreto 505/85 de 6 de Marzo. Y le serán de aplicación las incompatibilidades previstas en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre, y cumplirá la jornada legal vigente.

    Con fecha 13-07-1989 se dictó el Decreto 2289/1989 por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Avilés, por el que resolvía contratar a Don Esteban, en las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la normativa anteriormente citada, comenzando a prestar servicios el día trece de julio del año en curso. El mismo día el demandante y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Avilés suscribieron un contrato de trabajo de carácter indefinido, quedando acogido a las bases de la convocatoria y a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985 (f 141).

  2. - Por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Avilés de fecha 20-03-1997, se aprobó reconocer que la relación laboral de los Gerentes de Matadero, Mercados, Festejos y Fundación Deportiva Municipal, es indefinida y no de Alta Dirección. Y mandata al Equipo de Gobierno para que en el Pleno ordinario a celebrar el 15 de Mayo de 1997, presente los acuerdos necesarios, para adecuarlos a esta situación en la que se tenga en cuenta que el contenido de dichos puestos de trabajo es homogéneo. En el Pleno Municipal posterior, de fecha 19-06-1997, se acordó dar cumplimiento al acuerdo citado en primer lugar reconociéndose la relación laboral fija, entre otros del demandante, con plenitud de efectos desde el 20-03-1997 (folios 146 a 153).

  3. - Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha 10 de mayo de 2002, obrante a los folios 156 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido, en el que se acuerda: "que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Francisco Javier Verdeja González, abogado, actuando en nombre y representación de la confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF), contra el acuerdo adoptado el 19 de junio de 1997 por el pleno del Ayuntamiento de Avilés, por el que se modifica el catálogo de Puestos de Trabajo y se acuerda la provisión de los puestos de trabajo de los responsables de las Programad de los Servicios sociales: Familia y Convivencia, Prevención e Inserción y Programa de Trabajo Social en Zona y Voluntariado por el que se modifica y se reconoce la relación laboral de carácter fijo de los Gerentes Municipales de Matadero, Mercados y Festejos, debemos declarar y declaramos disconformes a derecho el acto administrativo recurrido, que, por tal razón, anulamos en los términos señalados en el cuerpo de la preste resolución".

  4. - Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha 21 de mayo de 2004, obrante a los folios 167 y siguientes y cuyo contenidote da por reproducido, en el que se falla lo siguiente: declarar que el trabajador fue objeto de un despido improcedente por parte de la empresa demandada a ala que se condena a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión a razón de 97,36 euros diarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores y desestimando la petición de nulidad del despido alegada, de la que se absuelve a la parte demandada.

  5. - Según certificado del Ayuntamiento de Avilés de fecha 31-05-2005, que obra al folio 182, el demandante presta servicios para esa administración local en régimen laboral desde el 13-07-1989, debiendo entenderse el carácter fijo del Sr. Esteban en el citado Ayuntamiento. 6º- Con fecha 07-04-2006 se dictó la resolución que figura a los folios 187 y siguientes, en la que se dispuso lo siguiente:

    1. Asignar al trabajador D. Esteban, personal laboral de este Ayuntamiento, las funciones que se indican a continuación, desde el día siguiente a la notificación formal al mismo, y hasta el día 30 de abril de 2006: Supervisión de las actividades que en la empresa adjudicataria del Matadero llevará a cabo el personal funcionario y laboral, encargándose además de informar a la nueva empresa adjudicataria acerca de todas aquellas cuestiones que puedan serle de interés para la puesta en marcha y funcionamiento del servicio. Sin perjuicio de la fecha indicada anteriormente, si se considerase necesario, previa comunicación a los representantes sindicales, al comité de Empresa, y la Inspección de Trabajo, podrá demorarse la citada fecha el tiempo que se estime estrictamente necesario. En el ejercicio de las citadas funciones, se respetarán las limitaciones que siguen:

      En ningún caso se prestará servicios para la empresa adjudicará del Matadero, en concreto no trabajará el interesado para la citada empresa, si no que su actividad se limitará a lo indicado anteriormente, bajo la dependencia del Ayuntamiento.

      Las facultades directivas y empresariales radicarán en todo caso en el Ayuntamiento de Avilés, y no tendrá el interesado relación alguna con la empresa adjudicataria mas que en lo estrictamente formativo bajo supervisión de su actividad en el Matadero por el Servicio de Prevención de riesgos Laborales del Ayuntamiento de Avilés.

    2. Con efectos del día 1 de mayo de 2006, y sin...

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