STSJ Asturias 2361/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2361/2013
Fecha05 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02361/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002000 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001052/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, TGSS, SOCIEDAD METALURGICA DURO-FELGUERA,S.A., Debora

Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2361/13

En OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002000/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia número 4879/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001052/2012, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR frente a INSS, TGSS, SOCIEDAD METALURGICA DURO-FELGUERA,S.A., siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUAMUR presentó demanda contra INSS, TGSS, SOCIEDAD METALURGICA DURO-FELGUERA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 489/2013, de fecha once de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A don Indalecio, con DNI, nacido el día NUM000 de 1924, afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001, se le declaró afecto de IPT derivada de enfermedad profesional.

    La última empresa en la que prestó servicios con riesgo de enfermedad profesional fue DURO FELGUERA la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con MEMIA (actualmente IBERMUTUAMUR).

  2. .- D. Indalecio falleció el día 4 de marzo de 2010 en estado de casado con Dª Debora, causando derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional a favor de la misma.

  3. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22 de abril de 2010 se reconoce a doña Debora una pensión de viudedad en la contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 52% de una base reguladora de 485,28 #/mensuales. El INSS imputa a IBERMUTUAMUR el abono de las prestaciones económicas. Disconforme la Mutua interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 20 de agosto de 2010.

    El 13 de septiembre de 2012 la Mutua presenta ante el INSS escrito solicitando el inicio de expediente de revisión de responsabilidad en la responsabilidad económica de las prestaciones derivadas del fallecimiento derivado de enfermedad profesional del trabajador D. Indalecio, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 5 de octubre de 2012. Disconforme la Mutua interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 22 de noviembre de 2012.

  4. - La MUTUA constituyo ante la TGSS el capital coste de la pensión de viudedad.

  5. .- Doña Debora falleció el 25 de junio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por IBERMUTUAMUR frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra SOCIEDAD METALURGICA DURO FELGUERA SA, debo declarar y declaro que IBERMUTUAMUR no es responsable de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a la viuda del trabajador D. Indalecio, revocando la resolución del INSS de fecha 5 de octubre de 2012, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS a adoptar las medidas necesarias para su efectividad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la Mutua Ibermutuamur en la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaraba su responsabilidad directa en orden al pago de las prestaciones de viudedad reconocidas a la codemandada Doña Debora como consecuencia del fallecimiento de su esposo por enfermedad profesional, es recurrida en suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denunciando, por la vía del artículo 193 c) LJS, infracción de la Ley 51/2007 en relación con la Instrucción Tercera de la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 27 de mayo de 2009.

Sostiene la parte recurrente que la entidad que cubría las contingencias profesionales del difunto pensionista en la fecha del hecho causante de su pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional era la predecesora de Ibermutuamur, que será quien tenga que asumir la responsabilidad de la prestación por muerte y supervivencia derivada de la misma según la normativa que dice infringida.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala de lo Social en sentencias de 17 de febrero de 2012, según las cuales, "La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si la Mutua demandante, que no era responsable de la pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional que venía percibiendo el causante, debe responder de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas por dicha contingencia al haberse producido el fallecimiento con posterioridad a la modificación introducida en la Ley General de la Seguridad Social por la Ley 51/07.

La sentencia de instancia da una respuesta afirmativa a tal cuestión, confirmando lo resuelto por el INSS, por entender que es de aplicación al caso lo establecido en la Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, según la cual el régimen jurídico aplicable en orden a la determinación y alcance de la responsabilidad, en...

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