STSJ Aragón 628/2013, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2013
Fecha18 Diciembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00628/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102324

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000586 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000816 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Petra

Abogado/a: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTOESCUELA CATALUÑA S.L. Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 586/2013

Sentencia número 628/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 586 2013 (Autos núm. 816/2012), interpuesto por la parte demandante Dª. Petra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 3 de septiembre de 2013 ; siendo demandado AUTOESCUELA CATALUÑA SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Petra, contra Autoescuela Cataluña SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 3 de septiembre de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Petra contra la empresa AUTOESCUELA CATALUÑA S.L., declaro la procedencia del despido de la actora acordado por la demandada, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Que Dª Petra, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa AUTOESCUELA CATALUÑA S.L., con antigüedad de 6-02-08, categoría profesional reconocida de auxiliar administrativa, y salario de 1.150,80 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que por carta de fecha 30-07-12 la empresa comunicó a la trabajadora que, con efectos del mismo día, rescindiría su contrato de trabajo por la causa objetiva de amortizar un puesto de trabajo individualizado por causas económicas.

En la mencionada carta se hacía constar:

"Nuestra empresa se está viendo afectada, de forma trascendente por la recesión del mercado, lo que ha generado una importante reducción de las ventas, y consecuentemente de nuestros ingresos.

Así, de unos ingresos en 2008, de 1.374.917.-#, hemos pasado en 2009, a 1.218.173.-#, a 958.214.-# en 2010 y 783.177.-# en 2011.

La situación no ha mejorado en absoluto en el presente ejercicio 2012, en el cual, a fecha 31 de Mayo, la cifra de ingresos no ha alcanzado sino 297.54l'95.-#.

Ello ha hecho que las pérdidas de 2010 (43.686 euros) se hayan incrementando en el año 2011, a 145.496 euros y que ya, a 31 de mayo de 2012, llevemos acumuladas unas pérdidas de111.351 euros.

Ante tal panorama, no queda otra solución que proceder a la reducción de costes, cómo única medida que pueda posibilitar la viabilidad de la Compañía y el mantenimiento del empleo en la misma; entre tales medidas, aparece cómo primordial y trascendente, la amortización de su puesto de trabajo, dado el coste que genera, y la posibilidad de que las funciones que conforman el mismo puedan ser realizadas por el resto de la plantilla.

El descenso del alumnado, obliga a la presente reestructuración de la empresa, cerrando aquellas sucursales que no resultan rentables y que vienen lastrando a nuestra sociedad, arrastrándolas a la presente situación.

De la indemnización que legalmente le corresponde (3.452,40 euros), el 60% (2.071,44 euros) corre a cargo de la empresa y el 40% (1.380'96 euros) a cargo del Fondo de Garantía Salarial que se le abonará directamente a Ud.

La indemnización a cargo de la empresa (2071,44 euros), no es posible abonársela en el momento actual, dada la carencia de tesorería para ello, lo que ponemos en su conocimiento, a los efectos de lo previsto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores .".

TERCERO

Que los resultados económicos de la empresa han sido los siguientes:

INGRESOS (documental de la parte demandante consistente en informe de la ITSS, folio 384 reverso) - 2010: 958.214 euros. - 2011: 783.177 euros.

- 2012: 297.541,95 euros.

PÉRDIDAS (documental de la empresa, folios 87 a 113; y documental de la parte demandante consistente en informe de la ITSS, folio 384 reverso):

- 2010: - 43.686,66 euros.

- 2011: -145.496,79 euros.

- 2012: - 111.351,83 euros (hasta el 31-05-12).

CUARTO

Que los profesores de la autoescuela podían utilizar los vehículos puestos a disposición por ésta para su uso particular ordinario, sin tener que hacerse cargo del combustible. Ese uso también estaba permitido en período vacacional, pero haciéndose cargo el usuario de los gastos de combustible (declaración testifical; testigos parte actora y demandada).

QUINTO

a) Que el vehículo PEUGEOT 807, matrícula ....- WVD, se adquirió por leasing en el año 2010 y se terminará de pagar en el año 2015. Esta provisto de doble mando de conducción y se utiliza como acompañamiento en los exámenes de los permisos clase A2 de circulación (certificado de tráfico obrante en la diligencia para mejor proveer).

  1. El vehículo MERCEDES BENZ E22CDI, matrícula .... WKB, se adquirió por leasing en julio de 2006 y se acabó de pagar en junio de 2010 (documental, diligencia para mejor proveer).

  2. El vehículo PEUGEOT 607, matrícula ....-XKM, se compró por leasing en el año 2010 y se terminará

de pagar en el año 2015. Tiene doble mando de conducción (documental, diligencia para mejor proveer).

SEXTO

Que en la misma fecha de extinción del contrato de la demandante la empresa procedió a despedir a otros cinco trabajadores más, sumando las indemnizaciones de todos ellos la cantidad de 26.203,11 euros, superior al...

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