STSJ Aragón 390/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2013
Fecha23 Septiembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00390/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102094 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000365 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 338/2012 JDO. DE LO SOCIAL de TERUEL

Recurrente: Ángel Jesús

Recurrido: INSS I N S S

Rollo número 365/2013

Sentencia número 390/2013

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 365 de 2.013 (autos núm. 338/2012), interpuesto por la parte demandante D. Ángel Jesús, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha a veintiséis de febrero de dos mil trece, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- D. Ángel Jesús, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y su última profesión habitual ha sido la de trabajador autónomo dedicado a la actividad de la construcción.

  1. -. Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución de fecha 8-03-2.012 declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia de incapacidad permanente total del RETA por importe inicial de 388,37 euros mensuales (55% base reguladora 706,13 euros mensuales) y efectos económicos desde el 7-03-2.012, todo ello, previo dictamen-propuesta de EVI, que considera al actor afecto del siguiente cuadro residual: "hernia discal lumbar, discartrosis cervical, lesión tendinosa hombro, cervicobraquialgia y lumbociatalgia, abcesos hepáticos", y con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "patología discal lumbar, hepatitis C crónica con abscesos hepáticos que precisaron tratamiento. Limitación para actividades que conlleven sobrecarga en columna lumbosacra y esfuerzos físicos moderados y/o intensos".

  2. - Contra dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada.

  3. - El Sr. Ángel Jesús se encuentra diagnosticado de discopatía degenerativa L3-L4 y hernia discal central L4-L5, osteodiscartrosis cervical C3 a C7, tendinitis del supraespinoso y bíceps en hombro derecho, cervicobraquialgia y lumbociatalgia, hepatitis C crónica con abcesos hepáticos.

  4. - La base reguladora de la prestación reclamada es la cantidad de 706,13 euros mensuales y la fecha de efectos el 7-03- 2.012.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte recurrente la declaración de nulidad de actuaciones y su preposición al momento de haberse producido en la instancia garantías de procedimiento determinante de la indefensión que denuncia. El defecto que se denuncia consiste en la denegación de la prueba pericial solicitada en la demanda iniciadora del procedimiento; prueba que, tras diversos avatares procedimentales, no se llegó a practicar en el acto del juicio oral por decidirlo así la Sra. Juez mediante auto de 18.10.2012.

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