STSJ Andalucía 3130/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3130/2013
Fecha21 Noviembre 2013

Recurso.- 3198/12, sent. 3130/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de noviembre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3130/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adrian, representado por la Sra. Letrada Dª. Susana Jiménez Laz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0316/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CÁDIZ S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio, con la intervención del Mº. FISCAL, y el 11 de junio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo el despido ex art. 53.4.c) ET .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Adrian, mayor de edad, con D.N.I. n0 NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia dc la empresa demandada, EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CÁDIZ S.A., desde el día 1 de septiembre de 2.008, a jornada completa, con la categoría Licenciado en Derecho, con centro de trabajo en Cádiz, y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 140,14 # (4.204,44 # mensuales).

SEGUNDO

Al tratarse la demandada de una sociedad mercantil cuyo capital social pertenece a la Diputación Provincial de Cádiz, resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación de Cádiz.

TERCERO

Con fecha 1 de marzo de 2.012 le fue notificada carta de la misma fecha por la que se le comunica la extinción de su relación laboral con efectos de ese mismo día y con el siguiente tenor:

"Mediante esta carta, y debido a la reducción acentuada de la actividad inmobiliaria, le comunico la decisión de extinguir la relación laboral que mantiene con esta empresa desde el 1 de septiembre de 2.008. Conforme a lo anterior le informo que cesará en la prestación de sus servicios en el día de hoy.

Se admite por la empresa, que la relación laboral es de carácter indefinido desde el 6 de octubre de

2.010, por esta razón se reconoce de forma expresa la improcedencia del despido, conforme a los establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Siguiendo lo establecido en el precepto anterior, se le hace entrega en este momento de la indemnización a que tiene derecho, resultante de aplicar el módulo de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, que asciende a un total de 22.313,45 euros. En el caso de que no acepte la misma, se le informa de que, en el plazo máximo de 48 horas siguientes al despido, se procederá a consignar la citada suma en la cuenta abierta a tales efectos en los Juzgados de lo Social de Cádiz, con domicilio en Avenida Juan Carlos 1, s/n Edificio Carranza.

De la misma forma y en aplicación del artículo 49 de la norma anteriormente mencionada, se le hace entrega en este momento de la cantidad de 2.100,42 euros, en concepto de saldo y finiquito según propuesta adjunta a esta comunicación, cantidad líquida a percibir tras el abono de 2.517,76 euros por transferencia en su cuenta. Se le informa que puede instar la presencia del Delegado de Personal en el momento de la firma de este documento."

CUARTO

El actor había solicitado a la empresa un permiso de paternidad, que le fue concedido, y disfrutó desde el día 29 de enero de 2.012, fecha de nacimiento de su hijo, hasta el 29 de febrero de 2.012, incorporándose al trabajo el 1 de marzo de 2.012, fecha en la que le es notificado el despido.

QUINTO

Mediante Resolución 1/2011, de 25 de enero de 2.012, el Consejo de Administración de la empresa, en base a informes y auditorias efectuadas en diciembre de 2.011, acuerda reestructurar la empresa y despedir a dos trabajadores, tras considerar que la plantilla de los trabajadores es excesiva y poco adaptada a las actuales circunstancias de la empresa y de la actividad que se desarrolla en la misma, con los siguientes criterios: "1. Considerar innecesario, en las actuales circunstancias, contar con un informático de gestión para la empresa, dado que la misma tiene sólo 12 trabajadores y que además se cuenta con la asistencia técnica de la empresa provincial EPICSA, perteneciente a la propia Diputación. 2. Considerar suficiente, en las actuales circunstancias, contar con un único licenciado en el departamento técnico, y para ello, prescindir de la ingeniera industrial, por cuanto nuestra actividad básicamente inmobiliaria requiere de un arquitecto". Y finalmente se resuelve despedir a estos dos trabajadores, indicándose que "pese a existir razones para poder justificar un despido por causas objetivas, y en aras a favorecer la menor conflictividad, se considere el despido improcedente, procediéndose en consecuencia".

Mediante Resolución 2/2012, de 25 de enero de 2.012, del mismo Consejo de Administración se acuerda, partiendo de las mismas consideraciones que la Resolución anterior de la misma fecha, con los siguientes criterios: " Considerar suficiente, en las actuales circunstancias, contar con un único licenciado en el departamento jurídico, prescindiendo del licenciado en Derecho contratado por obra y servicio, que pasó posteriormente a indefinido, con lo que el departamento jurídico tendrá una única licenciada en Derecho, que ya pertenecía a la empresa con contrato fijo anterior a la fusión", resolviendo despedir al actor en los mismos términos que a los otros dos trabajadores, que "pese a existir razones para poder justificar un despido por causas objetivas, y en aras a favorecer la menor conflictividad, se considere el despido improcedente, procediéndose en consecuencia".

También en fecha 25 de enero de 2.012 se firma por el Consejero Delegado de la empresa una instrucción sobre las anteriores Resoluciones, por la que acuerda que los despidos acordados en la n0 1/2012 serán de ejecución inmediata, y cl despido acordado en la n0 2/2012, relativo al actor, sería deferido a un momento posterior por el disfrute del permiso de paternidad por parte de este trabajador, y a fin de respetar su ejercicio.

Los despidos de los dos trabajadores acordados en la Resolución 1/2012 fueron efectivamente despedidos el 6 de febrero de 2.012, en cuyas cartas se alegan causas económicas y se reconoce la improcedencia.

SEXTO

Al trabajador se le han ido concediendo por la empresa todos los permisos que solicitaba, habiendo disfrutado de tres días de libre disposición en diciembre, y cuatro permisos para ausentarse del trabajo y acompañar a su esposa a los controles médicos de la gestación entre los días 21 de octubre al 20 de diciembre de 2.011.

SÉPTIMO

Mediante Resolución n0 3/2.012, de 15 de febrero de 2.012, sc acuerda la contratación de un asesor jurídico, a través de un contrato mercantil, con dos meses máximo de duración y un precio cerrado de 4.000 #, siendo el objeto el desarrollo urbanístico de varias zonas del municipio de El Bosque.

OCTAVO

En el Departamento Jurídico venían prestando servicios tres Licenciados en Derecho: Dª. Natividad, Licenciada en Derecho que estaba contratada para obra o servicio determinado, cuyo contrato no fue renovado a fecha 4 de enero de 2.010 pese a que por parte del actor se había emitido informe sobre la viabilidad de otra prórroga; el actor, con una antigüedad del año 2.008; y Dª. Ana, con antigüedad desde el año 1.989. Mediante Resolución 15/2.011, de 9 de noviembre, del Consejero Delegado de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz, S.A., se aprobó el nombramiento de tres coordinadores con carácter temporal a fin de garantizar la coordinación e impulso de las actuaciones que se estaban llevando a cabo, nombrando coordinadora jurídica a Dª. Ana, atribuyéndole la coordinación de los siguientes departamentos: Gestión jurídica y venta de viviendas y Gestión jurídica, contratación y recursos humanos. Hasta este nombramiento el actor venia desempeñando algunas funciones correspondientes a recursos humanos como la gestión de solicitudes de permisos del personal.

NOVENO

La evolución de las ventas de la empresa ha pasado de una entrega media anual de 79 viviendas en el período entre 2.000 a 2.005, a otra de 39 viviendas al año en el período 2.008 a 2.011, conforme consta en el Análisis dc la Productividad de la empresa, Margen de Explotación y Rentabilidad por vivienda, elaborado por el Coordinador Económico de la empresa demandada, con fecha 7 de junio de 2.012, en el que consta además la existencia de un elevado desfase entre el gasto de estructura y el volumen de ingresos, lo que aconseja la reducción del gasto de personal como principal gasto de gestión de la empresa.

En enero de 2.008 se firmó un Protocolo entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz para la aportación de suelo que permitiera la construcción de viviendas protegidas, y posteriormente en abril del mismo año se firma un Protocolo Provincial que se coordina con los Ayuntamientos, previéndose una demanda de 7.688 viviendas, expectativas que no se han cumplido.

DÉCIMO

En las declaraciones del impuesto de sociedades...

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