STSJ Andalucía 3125/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3125/2013
Fecha21 Noviembre 2013

Recurso.- 2383/12, sent. 3125/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de noviembre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3125 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por SOL-E SUNICO S.L., representado por el Sr. Letrado D. Alberto Parro Bernal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz en sus autos núm. 0781/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Gregorio, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 14 de noviembre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a la recurrente a la opción -tras auto aclaratorio de 28-11-11- y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- RELACIÓN LABORAL. -Gregorio ha venido prestando sus servicios retribuidos y dirigidos por la empresa dedicada a la instalación de dispositivos de captación de la energía solar SOL E SUNICO S.L., relación que obedecía a las siguientes características:

Centro de trabajo: Calle Gabriel Matute, n0 6, Cádiz; antigüedad de 1-8-07;categoría: encargado; salario diario: 54,80 euros.

Dicho trabajador no ha tenido representación alguna de otros trabajadores.

SEGUNDO

DESPIDO. - En fecha de 2 de agosto de 2.011 por la dirección de la empresa se comunicó a Gregorio que la relación entre ambos estaba finalizada con fecha de efectos el 17 de agosto de 2.011, alegándose como fundamento de la misma causas objetivas, en concreto económica, consistente en "constantes pérdidas que sufre la empresa", sin más concreción de dicha causa.

TERCERO

SITUACIÓN DE LA EMPRESA.-La empresa en los últimos meses ha ido empeorando su situación económica de modo que su número de trabajadores resulta excesivamente desproporcionado en relación al volumen de su actividad.

CUARTO

INTENTO DE CONCILIACIÓN PREVIA. En fecha de 26 de agosto de 2.011 por Gregorio se presentó papeleta de conciliación previa frente a la citada entidad, acto que tuvo lugar el 8 de septiembre de 2.011, con asistencia de ambos, aunque sin avenencia."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido objetivo, declarado improcedente ex art. 53 ET, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 2º y 3º; como la infracción del art. 53.1,

52.c ) y 51.1 ET . Argumenta que el trabajador conocía la situación económica de la empresa, que con solo 3 trabajadores, sabían cual era la carga de trabajo y los gastos. Añade que al actor además de la carta de despido se le entregó, con anterioridad, un balance de pérdidas y ganancias.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP SEGUNDO para que conste: "Que en fecha 10 de agosto de 2.011 la empresa entregó al trabajador un estado de cuentas y ganancias de la misma donde constaba que la mercantil tenía unas pérdidas de SESENTA MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (60. 065,82#)."

Lo apoya en el doc. del f. 153 .

Se accede a la revisión ya que es un documento rubricado por el actor, no impugnado, consistente en la cuenta de pérdidas y ganancias de la que es fácilmente deducible cual era la situación económica de la empresa.

El recurrente pretende la revisión del HP TERCERO para que figure: "La plantilla de la empresa constaba de tres trabajadores siendo por tanto una microempresa."

Se accede al ser un hecho conforme (cfr. segundo de la demanda).

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción del art. 53.1, 52.c ) y 51.1 ET . Argumenta que el trabajador conocía la situación económica de la empresa, que con solo 3 trabajadores, sabían cual era la carga de trabajo y los gastos. Añade que al actor además de la carta de despido se le entregó, con anterioridad, un balance de pérdidas y ganancias.

Hemos de partir del relato histórico en el que se nos remite al f. 38, carta de despido objetivo, donde se le dice al actor que la empresa arroja constantes pérdidas y previamente se le ha entregado la cuenta de pérdidas y ganancias (cfr. f. 153); se añade en el relato histórico que la empresa "en los últimos meses ha ido empeorando su situación económica de modo que su número de trabajadores resulta excesivamente desproporcionado en relación al volumen de su actividad"(cfr. HP 3º) que nos lleva a sostener que concurre la infracción denunciada del art. 53.1 ya que en la comunicación escrita del despido se hacen constar, es cierto que de modo genérico, como las pérdidas constantes, pero también que a junio de 2011 ascendían a

60.065,82# según la cuenta de pérdidas y ganancias entregada al actor, circunstancias conocidas de modo evidente por el actor (tan es así que el actor en su demanda no dice que los hechos sean tan genéricos que le impidan su defensa, añadiendo en juicio que " (es) cierta que la situación económica era desfavorable") dado que prestaba servicios en una microempresa de instalación de energía solar -sector hundido al retirarse las primas que lo sustentaban- de la que formaban parte tres trabajadores, que...

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