SAP Valencia 242/2013, 24 de Octubre de 2013

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2013:5036
Número de Recurso318/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000318/2013

VTA

SENTENCIA NÚM.:242/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000318/2013, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000559/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a HJOGARVAL SLU, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª CARMEN JOVER ANDREU, y asistido del Letrado don ANTONIO DE P. PONS MARTI y de otra, como demandados apelados a TERMES INGENIERIA Y SERVICIOS SL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL TERMES INGENIERIA Y SERVICIOS S.L. representadas por la Procuradora de los Tribunales doña CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ, y asistidas de la Letrado doña PATRICIA DE CORTES SANCHEZ BETETA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HJOGARVAL SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 9 de noviembre de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda incidental sostenida por el Procurador Sr.a. Jover Andreu en la representacion que ostenta de su mandante HOGARVAL S.L.U., en el expediente de concurso de acreedores num. 1212/2008 del que dimana el presente incidente, debo absolver y absuelvo a la concursada TERMES INGENIERIA Y SERVICIOS S.L. y la ADMINISTRACION CONCURSAL de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin efectuar especial consideración en materia de costas procesales de este incidente".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HJOGARVAL SLU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la entidad demandante HOGARVAL SLU se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia de 9 de noviembre de 2012 por la que se desestima la demanda formulada por la indicada mercantil frente a la concursada en liquidación TERMES INGENIERIA Y SERVICIOS SL al considerar el magistrado "a quo" con arreglo al contenido del artículo 96 de la Ley Concursal que el crédito cuya declaración de existencia se pretende resulta extemporáneo en su petición ya que la demanda es posterior a la rendición de informe por la Administración Concursal.

Argumenta la recurrente - folio 609 y siguientes de las actuaciones - que la resolución apelada no es ajustada a derecho y tras postular la procedencia de la prueba pericial que le fue denegada en la instancia - y que ha sido admitida y practicada en apelación - sostiene, frente a la tesis de la sentencia en torno a la comunicación extemporánea del crédito, que: a) no ha pretendido la modificación de un crédito reconocido o calificado por la administración concursal sino la declaración de la existencia de una obligación de contenido económico a cargo de Termes resultante de la aplicación de una cláusula penal y que se determine su extensión. Y una vez declarada que se aplique el artículo 97 bis de la LC con fundamento en el 97.3.4 y 152, cuyo límite temporal no incide porque a la fecha del recurso el juicio que se sigue a instancia de la adversa ante el Juzgado de Primera Instancia ya estaba señalado para el 4 de junio de 2013; b) mientras el concurso esté en liquidación la concursada tiene legitimación para demandar y para ser demandada, y la demanda del incidente concursal trae causa de la reclamación planteada inicialmente por la concursada, c) la LC no modifica los plazos prescriptivos para el ejercicio de acciones por lo que se representada puede instar la demanda en aplicación de la cláusula penal dentro del plazo prescriptivo, d) la propia Sentencia alude al contenido del artículo 134 de la LC siendo cuestión distinta la de la calificación que deba darse a la obligación cuya declaración se pretende.

Y respecto del fondo de la cuestión controvertida alega que es de aplicación al caso la cláusula penal...

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