SAP Zaragoza 373/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2014:2167
Número de Recurso294/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00373/2014

SENTENCIA nº373/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 570/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 294/2014, en los que aparece como parte apelante-demandante, INVIGARME S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. NATALIA FERRER PEREZ y asistido por la Letrado Sra. ANA CRISTINA SERRANO ENTIO; como apelante impugnante demandado CAIXABANK, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr., ANGEL NAVARRO PARDIÑAS, asistido por el Letrado D. JAVIER CATALAN MEZQUIRIZ; y como parte apelada ADMINISTRACION CONCURSAL DE INVIGARME, S.L., siendo representante el Administrador Sr. David ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo desestimar la demanda incidental interpuesta por la procuradora Sra. Ferrer Pérez, en nombre y representación de la concursada INVIGARME, S.L. contra la administración concursal, en la personad e don David y CAIXABANK, S.A., representada por el procurador Sr. Navarro Pardiñas y, en consecuencia, no ha lugar a la modificación de la lista definitiva de acreedores, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y la codemandada Caixabank impugnó la sentencia, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo 17 de noviembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el concurso de acreedores de "Invigarme, S.L.", ésta presentó demanda incidental solicitando la modificación de la lista de acreedores, de tal manera que constara que el volumen de los créditos privilegiados especiales de su acreedora, "Caixabank" no ascendían a 3.258.004,77 euros (como consecuencia de un préstamo a promotor con garantía hipotecaria), sino a 3.197.152,76 euros; puesto que 5 plazas de garaje y 1 trastero habían sido vendidos, ingresando el precio en la cuenta asociada al préstamo y no se habían ni amortizado ni levantado la carga hipotecaria.

El administrador concursal (A.C.), no admite la modificación solicitada por la concursada, aunque sí considera que "Caixabank" debió de haber cancelado las hipotecas de esos 6 inmuebles con los importes recibidos de los compradores.

"Caixabank" se opone a la pretensión de la concursada. En primer lugar, por ser una petición extemporánea, pues no impugnó en su momento la cuantificación de ese crédito, por lo que ahora no puede pretender modificar los Textos definitivos del A.C. ( arts. 75 y 97 de la L.C .). Y, en cuanto al fondo, ninguna comunicación se hizo a la entidad financiera respecto a la venta de dichos bienes, sin que ingresara su precio en la cuenta relativa al préstamo, quedando a disposición de la promotora, que lo utilizó para atender gastos ordinarios.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Pretende la concursada una modificación de los textos definitivos, lo cual sólo es posible en los supuestos del Art. 97-3 y 4. Circunstancias que en este caso no se dan.

Recurre "Caixabank" porque considera que la desestimación de la demanda debería de llevar consigo la condena en costas de la demandante incidental.

Recurre...

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