SAP Orense 469/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2013:886
Número de Recurso34/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución469/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00469/2013

Rollo: 0000034 /2012

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.7 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000824/2003

SENTENCIA Nº 469/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE a cuatro de Diciembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 0000824/2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 7 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 34/2012 - por los delitos de falsedad en documento mercantil, contra la Hacienda Pública y apropiación indebida; contra Jorge, DNI NUM000, natural y vecino de Ourense, nacido el NUM001 /1944, hijo de Marino y de Isabel ; Octavio, DNI NUM002, nacido en Ourense el NUM003 /1952, hijo de Romeo y de Martina, vecino de Vigo (Pontevedra) y contra Sixto, DNI NUM004, natural y vecino de Vigo, nacido el NUM005 /1964, hijo de Jose Pablo y de Rocío . Representados por las procuradoras Dª MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, Dª MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ y Dª NO ELIA OTERO CUÑA y defendidos por los/las Letrados/as

D. SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, Dª NOEMI PEREZ PINTO y Dª ROCIO DEL ALBA CASTRO PRIETO, respectivamente. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, Dª Verónica

, representada por la procuradora Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. MANUEL CISNEROS RODRIGUEZ, así como la Abogacía del Estado. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Presidente, Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de querella presentada en fecha 01/09/2003 y que dio origen a la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 824/2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de los de esta capital. Practicadas las oportunas diligencias, en fecha 22/03/2012 se decretó apertura de juicio oral contra Jorge, Octavio y Sixto, señalándose a esta Audiencia Provincial como órgano competente para el enjuiciamiento.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó en su virtud el Rollo de Sala nº 34/2012 y se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró durante los días 18, 19 y 20 de Noviembre último y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con loa Arts. 390.1.2 º y 3 º y Art. 74 del mismo texto legal en concurso medial del artículo 77 con un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250.6 y 74 del Código Penal, y B) dos delitos contra la hacienda pública del artículo 305.1 del Código Penal en concurso ideal del Art. 77 del Código Penal . Considera responsables, en concepto de autores, de los delitos del apartado A) a los acusados Aurelio, Octavio y Sixto ( Art. 28.1 CP ) y alternativamente en concepto de cooperadores necesarios del delito de apropiación indebida del apartado A) los acusados Octavio y Sixto . Considera responsable en concepto de autor de los delitos del apartado B) el acusado Aurelio . Considera que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Solicita la imposición a todos los acusados por el delito de apropiación indebida la pena de dos años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 6 meses a razón de 20 euros día, con responsabilidad subsidiaria. Por el delito contra la hacienda pública, la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 800.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pérdida de subvenciones o ayudas públicas por 2 años y 6 meses.

Por la representación procesal y defensa de la Acusación Particular ejercida por Dª Verónica se renunció expresamente a la acción penal entablada; solicitando se le tenga por apartada de dicha acción.

El Abogado del Estado, comparecido como asimismo como Acusación Particular, se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por las respectivas defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. El 18 de Noviembre de 1994 se constituyó Unión Comercial de Ourense S.A, en adelante UCOSA, cuyo objeto social era la gestión, promoción, estudio, asesoramiento y ejecución del proyectos de construcción y entre ellos la promoción de un centro comercial en la ciudad de Ourense, conocido como Centro Comercial Ponte Vella.

  2. Para el desarrollo de tal proyecto, UCOSA contrata con la entidad SUPERCO, en virtud de contrato suscrito el 8 de Junio de 1998, para que asuma del asesoramiento técnico del proyecto y la contratación de la obra, así como el asesoramiento jurídico y financiero, dentro del cual se comprendía la planificación y control de pagos y la comprobación de las facturas emitidas.

  3. La ejecución de la obra es concertada por UCOSA con el Grupo Dragados, S.A., mediante contrato de fecha 6 de Septiembre de 1999; contrato de arrendamiento de ejecución de obra, con aportación de trabajo y suministro de materiales, atribuyéndole la totalidad de las obras de construcción, tales como albañilería, revestimientos, pavimentos, cubiertas, carpintería metálica y de madera, falsos techos y frisos, pinturas, saneamiento, fontanería, electricidad, iluminación... etc. Reservándose la propiedad UCOSA la contratación independiente de las obras de instalación de aparatos elevadores y escaleras mecánicas, puertas automáticas, mobiliario, rótulos luminosos jardinería y decoración.

  4. Finalmente, el aspecto fiscal y tributario se contrató por UCOSA con la entidad "Auditores y Finanzas".

  5. Desde el 12 de Junio de 1995, en que por acuerdo de dicha fecha adoptado por la Junta general extraordinaria se designan los consejeros del Consejo de Administración de UCOSA, el acusado Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentó el cargo de presidente del Consejo de Administración.

  6. El acusado Jorge, mientras se llevaban a cabo las obras de construcción del citado centro comercial, a lo largo de los años 1999, 2000 y 2001, aprovechando el poder de disposición que el cargo de presidente del Consejo de administración le proporcionaba, diseñó un plan para obtener numerario en perjuicio de la entidad UCOSA y destinarlo a fines ajenos a ésta, sustrayendo al control de los órganos societarios disposiciones de los fondos de UCOSA, mediante la emisión de cheques y pagarés, para pago de obras de construcción que no respondían a la realidad. Consiguiendo de este modo cobrar directamente tales efectos mercantiles o ingresarlos en cuentas corrientes a nombre del acusado Octavio o de su esposa Lorenza, procediendo éste último, tras el descuento bancario oportuno, a hacer entrega del numerario representado en aquellos al acusado Sixto ; todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales .

  7. Para ello y a fin de enmascarar las disposiciones realizadas que no respondían a negocio causal alguno, se concertó con el acusado Octavio para que, aprovechando las relaciones que éste mantenía con determinadas empresas de construcción, emitiera facturas que, faltando a la verdad, reflejaran la realización de determinadas obras de construcción y acondicionamiento del Centro Comercial, llegando éste a suscribir con su firma las facturas correspondientes a la empresa Todoyeso S.L, (empresa cuyo apoderado es el acusado Sixto ), la factura nº NUM006 de fecha 22/10/1999 por importe de 22.741.800 pesetas, la factura nº NUM007 de fecha 12/4/2000 por importe total de 25.027.000 pesetas y la factura nº NUM008 de fecha 9/10/00 por importe de 13.862.754 pesetas.

  8. Siguiendo con el operativo diseñado por el acusado Jorge, el citado Romeo contactó y se concertó con el asimismo acusado Sixto, con el que se hallaba relacionado parentalmente, para que aprovechando su condición de administrador mancomunado de la empresa Construcciones Baved, S.L., la que carecía de toda actividad desde el año 1992, emitiera facturas que reflejaran mendazmente trabajos de construcción realizados por ésta para UCOSA; emitiendo así en relación a dicha mercantil hasta cuatro facturas, factura nº NUM009 de fecha 26/10/1999 por importe total de 21.790.600 pesetas, factura nº NUM010 de fecha 6/4/2000 por importe de 22.173.400 pesetas, factura nº NUM011 de fecha 4/10/2013 por importe de 24.359.246 y factura nº NUM012 de fecha 8/11/00 por importe de 25.670.200 pesetas.

  9. Asimismo, dentro del plan tramado y con igual finalidad defraudadora, el acusado Sixto emitió dos facturas más de la empresa Construgasa,S.L., facturas a las que tenía acceso por la relación que mantenía con el apoderado de la misma Abel, administrador asimismo de la empresa Construcciones Baved, S.L. junto con el acusado; dichas facturas recogían trabajos de construcción que realmente no habían sido ejecutados al hallarse la citada mercantil disuelta desde el año 1996. Concretamente las factura nº NUM013 de fecha 26/4/01 por importe de 3.781.600 pesetas y factura nº NUM014 de facha 15/10/01 por importe de 25.201.000 pesetas.

  10. Dentro de este operativo...

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