SAP Barcelona 662/2013, 11 de Diciembre de 2013
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2013:14610 |
Número de Recurso | 854/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 662/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 854/2012-4ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 710/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 662/2013
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a 11 de diciembre de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 710/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Juan Luis, contra MÚTUA MADRILEÑA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora como apelante principal y por la parte demandada via impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:
FALLO: Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sra. Llonch Trias, en nombre de Juan Luis contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SA,
Sin imposición de costas para ninguna de las partes.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma y formuló impugnación de la sentencia, dándose traslado a la apelante principal que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La parte actora, D. Juan Luis, formuló demanda contra la entidad MUTUA MADRILEÑA, en reclamación de la suma de 12.600 # en concepto de lucro cesante derivado de la paralización de su camión durante 36 días (del 14 de septiembre al 20 de octubre de 2010) a consecuencia de los daños que sufrió con ocasión del accidente de circulación ocurrido el día 13 de septiembre de 2010, al ser colisionado el citado camión por el vehículo asegurado en la entidad demandada.
Opuesta la demandada, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallés dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2012, desestimando la demanda sin expresa imposición de costas y frente a dicha resolución se ha alzado el actor, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo básicamente error en la valoración de la prueba. Asimismo la parte demandada impugnó la meritada sentencia en su pronunciamiento relativo a las costas de la instancia.
La jurisprudencia civil en materia de lucro cesante se ha mostrado restrictiva, excluyendo del ámbito indemnizatorio las simples expectativas no consolidadas por presentarse dudosas al responder a supuestos de realidad y resultado inseguro, por estar desprovistos de constatada certidumbre; de forma que únicamente pueden reclamarse las ganancias en las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables en la mayor aproximación a su certeza efectiva, siendo preciso en todo caso, que se haya probado suficientemente la relación de causalidad entre el evento y las consecuencias económicas negativas derivadas del mismo con relación a la pérdida de provecho patrimonial para el reclamante ( S.T.S. de 8 julio de 1996 que recoge las SS T.S. de 16 de junio de 1993 y 30 de junio de 1993), pronunciándose en parecidos términos la S.T.S. de 8 de junio de 1996 que, con cita de la S.T.S. de 30 de noviembre de 1993, apunta que el lucro cesante o ganancias frustradas ofrece muchas dificultades para su determinación y límites por participar de todas las vaguedades e incertidumbres propias de los conceptos imaginarios, por lo que para tratar de resolverlas, el derecho científico sostiene que no basta la posibilidad de la ganancia sino que ha de existir una cierta probabilidad objetiva que resulte del decurso normal de las cosas y de las circunstancias especiales del caso concreto, motivo por el cual la jurisprudencia exige que se pruebe rigurosamente que se dejaron de obtener las ventajas, sin que éstas puedan ser dudosas o contingentes y sólo fundadas en esperanzas ( STS de 21 de diciembre de 2001 ). El mismo Alto Tribunal en sentencia núm. 751/2002, de 17 Jul ., expresa... las pérdidas... han de ser reales y las ganancias frustradas o dejadas de percibir,... han de presentarse con cierta consistencia... no así las que estrictamente son dudosas, pues sin exigirse la rigurosidad de tener que tratarse de ganancias seguras, sí hay que considerar las ganancias que resulten verosímiles, apoyadas en algún principio de prueba y así lo exige la doctrina jurisprudencial, al proclamar la necesidad de demostrar que «realmente se han dejado de obtener, por presentarse como ganancias muy probables...». Sobre la misma cuestión, la S.T.S. de 26 Sep. 2002, establece: «El pronóstico ulterior de los hechos en orden a la concreción de las ganancias frustradas no puede lógicamente ser hecho, para que tenga efectos jurídicos, por el perjudicado mismo. Ello indica que ha de huirse de un criterio meramente subjetivo, y que fundamentalmente se seguirá un punto de vista objetivo, que será generalmente el del Juez o perito imparcial que haya de determinar la ganancia frustrada que...
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