SAP Barcelona 457/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2013:14246
Número de Recurso754/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 754/2012-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 858/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Magistrados/a

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a 18 de Diciembre de 2013

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 858/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia del Sr. Fulgencio

, representado por el procurador Ángel Montero Brusell y asistido del letrado Daniel Valls Figueras, contra FILOPEPA S.L., representada por la procuradora Esther Suñer Ollé y bajo la dirección de la letrada Mercè Caral.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, dictada en fecha 3 de septiembre de 2012, desestimó la demanda que interpuso Don. Fulgencio contra la sociedad Filopepa S.L., con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y comparecidas las partes, se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre pasado.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El actor, Don. Fulgencio, titular de participaciones que representan el 20 % del capital social de FILOPEPA S.L., ejercitó en su demanda la acción de impugnación (al amparo del art. 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC) de los acuerdos sociales adoptados en la junta general celebrada el 22 de octubre de 2011, en la que se aprobaron los acuerdos relativos al siguiente orden del día: (1º) disolver, liquidar y extinguir la sociedad; (2º) el cese del administrador; (3º) el nombramiento de liquidador; y (4º) aprobación del balance final de liquidación. No obstante, en la audiencia previa, la parte demandante redujo la impugnación (desistiendo parcialmente de la integridad de la pretensión de ineficacia) al acuerdo (4º) del orden del día: la aprobación del balance final de liquidación cerrado al día 20 de octubre de 2011.

Alegaba que este acuerdo es nulo por contravenir el art. 254.2 TRLSC, por no reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.

  1. Consideramos la siguiente situación societaria, que es incontrovertida:

    1. FILOPEPA SL fue constituida el 20 de octubre de 1999, con objeto social estatutario dedicado a la actividad inmobiliaria en general, por la Sra. Santiaga (madre del actor), que suscribió el 80 % del capital, y por su hijo Fulgencio, que asumió el restante 20 %.

    2. Fallecida la Sra. Santiaga en 2006, al tiempo de ser acordada la disolución eran socios: - el actor, con el 20 %; - su hermana María Angeles, con el 10 %; - y el padre de ambos, administrador único de la sociedad, Moises, con el 70 % (así consta en el acta de la junta impugnada, y esta composición del capital no ha sido discutida).

    3. Según las cuentas anuales del ejercicio de 2010 y de 2009, la sociedad ha permanecido inactiva. La propia sociedad demandada afirma, por medio de su administrador, que nunca ha desarrollado ninguna actividad.

    4. No obstante, hay constancia de movimientos de caja mediante ingresos bancarios en la cuenta de la sociedad (pago de recibos, transferencias e ingresos, hasta marzo de 2011; documento 10 de la demanda).

    5. No se discute, de otro lado, que la sociedad era titular de tres fincas rústicas (nº. NUM000, nº NUM001 y nº NUM002, del Registro de la Propiedad de Amposta).

      Estas fincas (propiedad de los hermanos Fulgencio y María Angeles ) fueron adquiridas por la sociedad (representada por la madre) por escritura pública de compraventa de fecha 8 de septiembre de 2005, por el precio confesado recibido, en total, de 32.000 #.

    6. Es admitido también, y el actor no desconoce los detalles, que las fincas fueron vendidas por el administrador Don. Moises a su hija María Angeles mediante escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2010, por el precio de 32.000 #, recibido mediante transferencia bancaria que se identifica en la escritura.

    7. La adquisición de dichas fincas nunca fue incorporada a la contabilidad de FILOPEPA S.L., ni tampoco la venta. No obstante, en el informe de gestión que se adjunta a las cuentas anuales de 2010 se hace constar (brevemente y con redacción poco clara) lo acontecido respecto a las operaciones relativas a estas fincas: la Sra. Santiaga las adquirió para la sociedad con la finalidad de iniciar alguna actividad, con dinero del matrimonio; no se realizó ningún aumento de capital ni ningún trámite al respecto (es decir, no se contabilizaron), y al fallecer la Sra. Santiaga quedaron "yacentes" también estas porciones de terreno rústico; tras consultar a la Agencia Tributaria se regularizó la situación, eliminando simultáneamente los terrenos y la deuda a cargo de la sociedad, en el ejercicio de 2010 (f. 116).

      Las cuentas anuales de 2010 fueron aprobadas por acuerdo de la junta general de fecha 25 de junio de 2011.

    8. En el balance de liquidación final (f. 102), cerrado al 20 de octubre de 2011, consta en el activo una partida de "efectivo" por 525,88 #, que es el total activo; y en el pasivo, el capital social por 3.006 # y "pérdidas" por 2.480,12 #.

    9. En el acta de la junta impugnada se hace constar la inexistencia de acreedores y de cuota de liquidación a repartir entre los socios, ya que el activo disponible se destina a sufragar los gastos notariales, registrales e impuestos.

    10. El actor interpuso en 2012 una demanda de responsabilidad contra el administrador Sr. Moises, por razón de la venta de las referidas fincas. Según resulta de la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona (autos 180/2012),...

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