SAP Murcia 625/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:2475
Número de Recurso790/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00625/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 37 1 2016 0000515

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000790 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2014

Recurrente: APOLO PROPERTIES, S.L.

Procurador: PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado: ANGEL MARTINEZ ALCANTARA

Recurrido: SANTOMERA GOLF RESORT S.L.

Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Abogado: MIGUEL LIRIA PLAÑIOL

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 137/2014 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, APOLO PROPERTIES SL, representada por el/la Procurador/a Sr/a Abellán Baeza, y como parte demandada y ahora apelada, SANTOMERA GOLF RESORT SL, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Jiménez Martínez y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Liria Plañiol.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de junio de 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por APOLO PROPERTIES SL, representado/a por el/la Procurador/a ABELLAN BAEZA y defendido/a por el/la Letrado/a MARTINEZ ALCANTARA, contra SANTOMERA GOLF RESORT SL, representado/a por el/la Procurador/a JIMENEZ MARTINEZ y defendido/a por el/la Letrado LIRIA PLAÑIOL, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante interesando su revocación en el sentido de que se condene a la demandada a las costas de primera instancia. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición, con confirmación de la sentencia impugnada

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 829/2016, señalándose para votación y fallo el día 26 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por APOLO PROPERTIES SL en la que se impugnaba el acuerdo aprobatorio del balance de liquidación de SANTOMERA GOLF RESORT SL de fecha 30 de diciembre de 2013, y en virtud de ello, se pedía la nulidad de las actuaciones liquidatorias realizadas por los liquidadores, así como de la autorización a los liquidadores para cancelar la inscripción en el Registro Mercantil y la facultad de elevar a público.

    Dicha impugnación se basaba en que la inexistencia de haber social repartible entre los socios que muestra el balance final, es consecuencia de la perniciosa actividad liquidadora, y en especial de dos operaciones perjudiciales para la entidad SANTOMERA GOLF RESORT SL, y por ende para su socios -como la actora : de una parte, la venta el 21/11/2012 de unos terrenos valorados en 30.581.681,76 euros a TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL por la suma de 1.782.402 euros, y de otra, la venta de una parcela, segregada de la anterior finca, valorada en 23.000 euros al presidente de la entidad demandada por la suma de 1 euro.

    La sentencia, tras identificar que el objeto de la litis la impugnación del balance final de liquidación de la entidad demandada prevista en el art 390 LSC, con apoyo en lo dicho en la SAP de Barcelona de 18 de diciembre de 2013, concluye que procede la desestimación de la demanda, ya que la parte actora no discute que el balance aprobado refleje la imagen fiel de la sociedad en el momento de la aprobación (ausencia de activo y de pasivo en la sociedad a consecuencia de la liquidación), sin que al amparo de esta acción del art 390LSC se pueda entrar a enjuiciar las concretas operaciones de venta realizadas por los liquidadores. Añade que para su impugnación de las ventas sería preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad de las mismas, demandando también a los terceros que participaron en dichas operaciones de compraventa, al margen de la posibilidad de ejercitarse la acción de responsabilidad frente a los liquidadores por los daños y perjuicios que se afirman causados a la entidad con las ventas referidas

  2. Frente a ello se alza la actora que aduce las siguientes extractadas alegaciones: 1º) la procedencia de la impugnación del balance final de liquidación; 2º) indefensión por no valoración de la prueba relativa al valor de los inmuebles, con infracción del art 24CE ; 3º) falta de motivación, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( art 120 y 24CE ) ; 4º) en cuanto al fondo, la manipulación de los activos por la demandada, Sabadell/CAM (prestamista) y Tenedora de inversiones (compradora y participada íntegramente por la anterior) y que ha causado un daño a los socios, como es la actora, que invirtió 1,5 millones de euros en Santomera Golf Resort SL y ahora, con su liquidación, no percibe absolutamente nada

  3. A ello se opone la entidad bancaria, que considera acertada la sentencia, y descarta las infracciones denunciadas en el recurso

  4. Principiaremos por analizar la ausencia de motivación, para después verificar si procede la impugnación del balance final, pues solo en caso afirmativo podemos entrar a enjuiciar si hay indefensión por ausencia de valoración de prueba sobre lo que denomina el recurso " manipulación" de los activos de la sociedad en liquidación

Segundo

La motivación

  1. La ausencia de motivación aducida por el apelante no puede ser atendida. El art 218.2 LEC, concreta el deber constitucional de motivar las sentencias ( art 120CE ) " expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho".

    En nuestra sentencia de 4 de junio de 2015,entre otras muchas, hemos dicho

    "La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en su conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón. Es doctrina consolidada la que señala que esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores desde la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado...

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