SAP Alicante 335/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2013:3717
Número de Recurso238/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001227

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000238/2013- JOSE MARIA RIVES SEVA - Dimana del Juicio Verbal Nº 001529/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ALICANTE

Apelante/s: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/es: JOSE A. SAURA SAURA

Letrado/s:

Apelado/s: TESORERIA GRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CALLE MAYOR NUM.3-PLANA 3ª ALICANTE

Procurador/es :

Letrado/s:

Rollo de apelación nº238/2013.- Juzgado de Primera Instancia nºUno de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº1.529/2012.- S E N T E N C I A Nº 335/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a tres de octubre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs.expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº238/13 los autos de Juicio Ordinario nº1.529/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nºUno de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante entidad BANCO DE SANTANDER S.A. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don José Antonio Saura Saura y defendido por el Letrado Don José Manuel Villar Uribarri y siendo apelada la parte demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por la Letrada Doña Magdalena del Alamo Triana. ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.529/12 en fecha 26 de diciembre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda la tercería de dominio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Saura Saura, en nombre y representación de BANCO SANTANDER

S.A, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a ésta de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, no contestando al mismo y remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 238/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de octubre de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se aportan como elementos fácticos del presente procedimiento que la entidad Banco de Santander S.A. adquirió de la mercantil Business Planet S.L. el vehículo Ferrari 612 Scagketti F1, matrícula 5821-DGX, suscribiendo posteriormente en fecha 2 de octubre de 2007, con el carácter de arrendadora, un contrato de arrendamiento financiero con la mercantil Suicune Challenge S.L.U., como arrendataria, por precio de 196.333,92 euros pagaderos en 48 meses, por cuotas desde la citada fecha al 2 de septiembre de 2011, con la opción de compra en octubre de 2011 por el valor de una cuota de 4.130,31 euros. Incumplido el pago del contrato se planteo demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante, autos 490/11, sobre resolución contractual, terminando con acuerdo de las partes sancionado por Decreto de 3 de mayo de 2011.

La Tesorería General de la Seguridad Social, en expediente de apremio por débitos a la Seguridad Social por parte de la mercantil Suicune Challenge S.L.U., procede al embargo del vehículo que figura a nombre de ésta, en fecha 8 de marzo de 2010, estando inscrita la anotación del mismo en el Registro de Bienes Muebles a Plazo de Alicante en fecha 22 de marzo de 2010.

Banco de Santander S.A. interpuso demanda de tercería de dominio con la pretensión del alzamiento del embargo al considerar su titularidad sobre el bien embargado. Seguido el juicio por sus trámites fue dictada sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda con el argumento que no se había acreditado la propiedad del vehículo ya que a la fecha del embargo no se había inscrito el contrato en el citado Registro Público, y que el mismo figuraba de la titularidad de la ejecutada en el Registro de Vehículos de Tráfico.

Segundo

La naturaleza jurídica y la función procesal de la tercería de dominio, pese a los distintos matices doctrinales y la evolución jurisprudencial, está actualmente reiterada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que expresan que la acción de tercería de dominio resuelve la cuestión que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario, la interpone para que se declare que él es el titular verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado sobre su cosa. No es en sí una acción reivindicatoria, en la que se sustituya la recuperación de la posesión por el alzamiento del embargo, sino una propia acción declarativa cuyo objeto es la declaración de propiedad y el levantamiento del embargo. Por ello hemos de insistir que la acción de tercería de dominio no puede ser identificada con la acción reivindicatoria, aunque presente ciertas analogías con ella, y tiene por finalidad, no ya la obtención o recuperación del bien, sino el levantamiento del embargo trabajo sobre el mismo. La función procesal de la tercería es la invalidación e ineficacia del embargo producido, o, en otras palabras, el alzamiento de la traba, la revocación de la decisión judicial del embargo. Lo que conduce a otra conclusión: el auténtico, necesario y suficiente petitum de la demanda es que se alce la traba sobre los bienes embargados, y cualquier otra petición es accesoria. Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1994, 14 de marzo de 1994, 29 de abril de 1994, 2 de junio de 1994, 20 de julio de 1994, 22 de julio de 1996, 16 de octubre de 1996, 23 de diciembre de 1996, 16 de julio de 1997, 1 de septiembre de 1997, 11 de marzo de 1998 . Toda la anterior doctrina se contiene en el actual artículo 601 en cuyo nº 1 se dice que en la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo; y en el nº 2, que el ejecutante, y en su caso el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería. De estos conceptos se deducen los tres requisitos generales de toda tercería de dominio: 1. Que el demandante no sea parte en el proceso de ejecución, siendo ello lo que denominamos que tenga la cualidad de tercero. 2. Que el demandante que afirma ser...

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