ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:71A
Número de Recurso544/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "Seguros Bilbao cia. de Seguros y Reaseguros, S.A." presentó el día 21 de febrero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 724/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 123/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de febrero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Concepción Villaescusa Sanz en nombre y representación de "Seguros Bilbao cia. de Seguros y Reaseguros, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de marzo de 2013 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 26 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día, 4 de diciembre de 2013 la parte recurrente mostró su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención una cuantía inferior a 600.000 euros , por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se estructura en torno a tres motivos. En el primero se cita como infringido el artículo 15 LCS , y aduce la parte recurrente la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 17 de octubre de 2008 y 4 de septiembre de 2008 . El segundo motivo se funda igualmente en la vulneración del artículo 15 LCS , y sustenta en este caso el interés casacional en la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Cita en sustento de este interés casacional la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 10 de enero de 2011 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de diciembre de 2012 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 8 de marzo de 2012 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 1 de marzo de 2012 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 3 de febrero de 2011 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 20 de marzo de 2003 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 21 de diciembre de 2010 . En el tercer motivo se señala como infringido el artículo 11.1 d LRCSCVM , y alude el recurrente a la existencia de interés casaconal por jurisprudencia contradictoria de Audiencais Provinciales, citando la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 1 de diciembre de 2011 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de abril de 2011 .

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto los motivos segundo y tercero del recurso de casación no pueden prosperar porque el interés casacional al que se refieren, fundado en la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, no aparece debidamente justificado, conforme a los criterios reiteradamente declarados por esta Sala. El interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, debe quedar acreditado mediante la cita de dos sentencias dictadas por la misma sección, de la misma Audiencia Provincial, que mantengan un mismo criterio en relación a la misma cuestión jurídica, que debe contraponerse al expuesto por otras dos sentencias emanadas igualmente de un mismo Tribunal, que mantengan un criterio diferente. Estas exigencias no han sido cumplidas por la parte recurrente que se limita a citar, en el segundo motivo más de cinco sentencias dictadas por otras tantas Audiencias Provinciales, y dos sentencias dictadas por dos Audiencias Provinciales diferentes en el tercer motivo.( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ).

  4. - En cuanto al primer motivo del recurso de casación, debe admitirse al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Seguros Bilbao cia. de Seguros y Reaseguros, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 724/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 123/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra.

  2. ) NO ADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO NI EL MOTIVO TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Seguros Bilbao cia. de Seguros y Reaseguros, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 724/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 123/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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