ATS, 15 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:9317A
Número de Recurso2903/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Visitacion y de D. Mariano presentó el día 21 de septiembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 188/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 513/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sueca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D. ª Rosa María del Pardo Moreno en nombre y representación de D.ª Visitacion y de D. Mariano presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2012 personándose en calidad de recurrente. El procurador D. Alvaro Goñi Jiménez, en nombre y representación de D.ª Camino , D.ª Esther y D.ª Leticia presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de noviembre de 2012 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 9 de junio de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 2 de septiembre de 2013, la parte recurrente mostró su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Nada ha alegado la parte recurrida tal y como se ha hecho constar mediante diligencia de 19 de septiembre de 2013.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia , por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso se estructura en torno a dos fundamentos. En el primero centra el objeto del litigio, indicando la parte recurrente que ha versado sobre una serie de obras realizadas por los recurrentes en la vivienda y jardín de un inmueble de su propiedad, situado en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. En el segundo, cita como vulnerado el artículo 7.1 LPH , y sustenta el recurso en la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Indica que la sentencia dictada se opone a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 6.ª, de 15 de diciembre de 2009 , a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 11.ª de 25 de marzo de 2004 , a la sentencia de la Audiencia Provincial de León, sección 1.ª, de 24 de noviembre de 2011 , a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 12.ª de 4 de marzo de 201, la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 3.ª, de 7 de junio de 2011 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 2.ª, de 10 de mayo de 2011 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, sección 2.ª, de 18 de abril de 2011 .

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones. En primer lugar porque no ha indicado en el encabezamiento del recurso cual es la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala. Pero es que en todo caso el interés casacional al que se refiere, fundado en la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, no aparece debidamente justificado, conforme a los criterios reiteradamente declarados por esta Sala. El interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, debe quedar acreditado mediante la cita de dos sentencias dictadas por la misma sección, de la misma Audiencia Provincial, que mantengan un mismo criterio en relación a la misma cuestión jurídica, que debe contraponerse al expuesto por otras dos sentencias emanadas igualmente de un mismo Tribunal, que mantengan un criterio diferente. Estas exigencias no han sido cumplidas por la parte recurrente que se limita a citar y reproducir algunos párrafos de 7 sentencias dictadas por otras tantas Audiencias Provinciales sin que hayan identificado dos sentencias de un mismo Tribunal que resuelvan en un sentido y otras dos de otro Tribunal que resuelvan en sentido contrario en relación a la misma cuestión de derecho objeto de examen ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ).

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso de casación , determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Visitacion y de D. Mariano contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 188/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 513/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sueca.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente y a la parte recurrida personadas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR