SAP Valencia 387/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2012
Fecha11 Julio 2012

ROLLO Nº 188/12

SENTENCIA Nº 000387/2012

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmas. Sras:

Presidenta

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Magistradas

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a once de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sueca, con el nº 000513/2010, por Dª. Eloisa y Dª. Genoveva representadas en esta alzada por el Procurador Dª. Matilde Bertomeu Ferrando y D. José Martínez Vallet y dirigido por el Letrado D.José Bellmont Regodón contra Dª. Milagrosa y D. Luis Antonio representados en esta alzada por el Procurador D.Enrique Serra Bertrán y dirigido por el Letrado D.Reyes Albero Mangual, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio y Milagrosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Sueca, en fecha 12 de abril de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmina Oliver Ferrandis en nombre y representación de Genoveva y de Eloisa y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO que las obras realizadas por los demandados Luis Antonio y Milagrosa consistentes en la construcción sobre el jardín de una terraza elevada con balustrada, una pasarela que une la citada terraza con la entrada de la vivienda de los demandados y la elevación del muro de separación del jardín y cerramiento del perímetro de la obra, son ilegales y contrarias a derecho, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A los demandados Luis Antonio y Milagrosa a estar y pasar por esta declaración y a demoler las mencionadas obras y su restitución al estado anterior. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Antonio y Milagrosa, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Junio de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Oliver Ferrandis, en nombre y representación de Dª. Genoveva y Dª. Eloisa se formuló demanda con arreglo a los preceptos del juicio ordinario frente a D. Luis Antonio y Dª. Milagrosa . Sostenían las actoras que los demandados han efectuado obras que afectan a elementos comunes sin consentimiento ni autorización de la comunidad de propietarios ocasionando alteración de elementos comunes, modificando la configuración del inmueble, tanto en su aspecto exterior como estético alterando igualmente la estructura del jardín anteriormente existente y su apariencia. Se fundaba para el sostenimiento de la pretensión en los arts. 7, 12, 13.8, y 17.1 de la LPH y arts. 396 y 398 C.c .. Se interesaba la declaración de ilegalidad de las obras y la devolución del inmueble a su estado original.

Los demandados contestaron y se opusieron a las pretensiones de contrario obstando las excepciones que consideraron de aplicación, en cuanto al fondo del asunto opusieron que es práctica habitual de la urbanización la realización de cambios en las fachadas sin solicitar autorización. En cuanto al jardín referido por las actoras es de propiedad privada, habiéndose producido únicamente un adecentamiento de la zona para su mejor aprovechamiento. Analizando las distintas obras efectuadas señala que no afectan a elementos comunes y que las modificaciones estéticas realizadas están en sintonía con otras efectuadas en la misma urbanización, incluso se ha mejorado la ventilación y entrada de luz de la vivienda de la Sra. Eloisa . La Sra. Genoveva también ha cerrado y ha suplido los desniveles con la elevación de cota. Añade que las obras ejecutadas por los demandados tienen la preceptiva licencia del Ayuntamiento. No se han hecho obras que afecten a elementos comunes ni se ha producido perjuicio a otros copropietarios. Interesaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia estimó las pretensiones actoras en cuanto que las obras no se limitan a una mera pavimentación del terreno, sino que se levantan dos terrazas que se elevan considerablemente sobre la cota del terreno primitivo con edificación de pilares, vigas, muros de ladrillo.., y no constando la autorización de la comunidad de propietarios considera infringido el art. 7 LPH .

Frente a la anterior resolución se alzan los demandados, alegan como motivo de recurso la concurrencia de error en la valoración de la prueba, tanto en cuanto a la valoración efectuada de la analizada como en la omisión de la valoración de otras pruebas practicadas.

Las obras ejecutadas han afectado únicamente a elementos privativos, el jardín y la escalera de acceso a la vivienda no precisando de autorización sin que por otro lado conste acreditada la alteración de elementos comunes.

La construcción sobre el jardín de terraza y la pasarela no apoya en elementos comunes lo que se acredita con las fotografías 3 a 8, la elevación del muro de separación del jardín se ejecuta dentro de la propiedad de los recurrentes, el cerramiento perimetral de la obra se ha efectuado con reja y valla metálica, no con obra, el murete, de 40 cm es para sujetar la valla.

En relación con la sentencia recurrida señalan los recurrentes que:

Las demandantes no tenían vistas a la montaña y al mar (folio 5 de la demanda), documento seis de la demanda.

La ventana de ventilación de la Sra. Eloisa nunca ha tenido vistas a zona ajardinada, sino al muro de contención del terreno.

Respecto de la autorización de las obras por el resto de copropietarios no es necesaria en cuanto las obras se han efectuado en elementos privativos y no alteran elementos comunes.

La resolución recurrida implica un trato discriminatorio respecto de los demandados. La Sra. Genoveva ha pavimentado la terraza elevando la cota del terreno, construyendo el jardín por encima de la ventana de ventilación del baño de la vivienda inferior. Todas las viviendas poseen cerramiento perimetral metálico, colocándose la balaustrada en la zona interior de la vivienda. Las actoras sí han cerrado su vivienda con balaustrada, obras que por otro lado no están legalizadas al contrario que las obras de los recurrentes.

Interesaba la revocación de la resolución recurrida y la desestimación de la demanda

Al anterior recurso se opuso la parte actora que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Normativa aplicable y valoración de la prueba En lo atinente al fondo del asunto se funda la demanda en los arts. 7, 12, 13.8, y 17.1 de la LPH y arts. 396 y 398 C.c .. Conforme al art. 396 C.C . "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Octubre de 2013
    • España
    • 15 Octubre 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 188/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 513/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR