ATSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 116/2012

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada

Barcelona, 28 de octubre de 2013.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal, de la procuradora Sra. Mari Paz López Lois y de l'advocada de la Generalitat de Catalunya, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Mari Paz López Lois en representación del Sr. Matías se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 69/12 .

SEGUNDO

Por providencia de fecha 25 de septiembre pasado se dio traslado a las partes sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos 69/12 fue recurrida en casación por la dirección letrada Don. Matías .

Atendida la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012, que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión atendido también el acuerdo interpretativo de esta Sala del TSJC de 22 de marzo de 2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación, pues dicha decisión no es vinculante para este Tribunal que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir conforme a las previsiones de los artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2102. En primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y en segundo término, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso de casación el recurrente cita como preceptos legales infringidos -además de los preceptos constitucionales instrumentales- los artículos 105, 106 y 110 de la Llei 14/2010 dels drets i les oportunitats en la infància i l'adolescència. Sin embargo solo respecto del artículo 110 puede deducirse el párrafo que se estima infringido, el segundo, mientras que respecto de los dos restantes, que cuentan cada uno con diversos epígrafes, nada se especifica en el escrito de interposición del recurso.

En todo caso, respecto de ninguno de ellos se identifica el núcleo jurídico cuestionado ni la contradicción jurídica que, en su caso, este Tribunal debería resolver como Tribunal de casación.

Lo que debe explicarse en el escrito de interposición del recurso ( ATS de 4 de mayo de 2004 y 31 de enero de 2006 y ATSJC de 26 de febrero y 8 de noviembre de 2012 , entre otros) es dónde radica la existencia del interés casacional, esto es un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia, o bien dónde se produce la contradicción con la doctrina legal.

TERCERO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS, Sala 1ª, de 30 septiembre 2003 -rec. 1018/03 -, 25 mayo 2004 -rec. 1456/01-, 27 julio 2004 -rec. 661/04-, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04-, 1 marzo 2005 -rec. 3791/01-, 24 mayo 2005 -rec. 1827/01- y 21 junio 2005 -rec. 79/05-) como de esta propia Sala (vid. por todos los AA TSJC de 30 de mayo de 2007, 21 de enero de 2008 y 3 de septiembre de 2009), en interpretación de los arts. 477.2.3 º, 481 LEC 1/2000 , en el escrito de interposición del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional -que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada ( A TS, Sala...

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