ATS, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO . - Por la Procuradora Doña María del Valle Gili Ruiz, en representación de Don Teodoro , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 21 de febrero de 2013, dictada en el recurso número 127/2011 , sobre proceso selectivo.

SEGUNDO . Por providencia de 24 de septiembre de 2013, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión siguientes: (1) Falta de fundamento del primer motivo del recurso por cuanto, atendido el objeto y finalidad de los medios de prueba que reclama el recurrente y el contenido de lo decidido por la sentencia recurrida en su parte dispositiva, en ningún caso su inadmisión puede considerarse generadora de indefensión 2) Falta de fundamento del segundo motivo de casación pues (i) en lo que respecta al submotivo A) de dicho motivo, no se ha denunciado en debida forma la infracción de la jurisprudencia que invoca, habiéndose limitado la parte recurrente a invocar una sola sentencia del Tribunal Supremo y no siendo, además, los razonamientos transcritos de la misma atribuibles a la Fundamentación Jurídica de aquélla [ artículo 92.1 y 93.2 b ) y d) LJCA ]; (ii) en lo relativo al submotivo B), no contiene una crítica jurídica de la sentencia recurrida al ser el escrito de interposición una reiteración prácticamente íntegra del escrito de demanda ( artículo 93.2.d) LJCA )".

El referido trámite ha sido evacuado por la represtación procesal de las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO . La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Teodoro contra la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de agosto de 2010, por la que se hicieron públicas las listas de los aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Mantenimiento de Vehículos.

La Sala de instancia, tras descartar el alegato referido a la indebida inadmisión de la reclamación del demandante frente a la publicación de los baremos definitivos de la fase de oposición y el motivo de anulabilidad sustentado en la "falta de publicación de los criterios de calificación", estimó parcialmente el recurso al apreciar la falta de motivación de las puntuaciones que le fueron asignadas por el Tribunal Calificador en los ejercicios A, B1 y B3 de la fase de oposición, acordando la anulación del acto impugnado " habiendo lugar a retrotraer las actuaciones para que por el Tribunal se proceda a motivar la puntuación de los ejercicios de A, B1 y B3 de la fase de oposición del actor, en los términos expresados en la fundamentación de la presente sentencia, desestimando el resto de sus pretensiones "

SEGUNDO .- Reconsiderando las causas de inadmisión planteadas en la providencia de 24 de septiembre de 2013, las mismas deben ser reexaminadas toda vez que la valoración de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite conferido a tal efecto precisan de un análisis que excede del que es propio de este trámite procesal y cuya oportunidad procesal debe ubicarse a la hora de resolver sobre el fondo de la cuestión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por Don Teodoro contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 21 de febrero de 2013, dictada en el recurso número 127/2011 ; con remisión de las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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