SJS nº 27 392/2013, 13 de Noviembre de 2013, de Madrid

PonenteSILVIA PLAZA BALLESTEROS
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
Número de Recurso1044/2013

NIG: 28.079.00.4-2013/0046813

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 27

C/ Princesa n° 3 - 8ª

28008 - MADRID

AUTOS Nº 1044/2013

SENTENCIA N° 392/2013

En Madrid, a 13 de noviembre de 2013

Vistos por mí, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social N° 27 de Madrid, los autos de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar seguidos ante este Juzgado bajo el Número 1044/2013, a instancia de Dª Blanca, asistida del Letrado D. Fernando Muñoz Lanza contra la "Supermercados Champions S.A." asistido de Letrado D. Jaime Flores Pérez-Durias, cuyos autos versan concreción horaria en reducción jornada por guarda legal y atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de septiembre de 2013 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase "sentencia por la que se declare el derecho de la compareciente a reducir su jornada en el 12,5%, concretándose su horario de lunes a sábado de 10.00 a 16.00 h condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración ".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 31 de octubre de 2013, exponiendo, a continuación, las partes, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La parte actora, Dª. Blanca, con N.I.F. n° NUM000 viene prestando servicios para "SUPERMERCADOS CHAMPION S.A." en el centro de trabajo ubicado en calle Fuencarral n° 158 de Madrid, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada parcial, con categoría profesional de cajera auto servicio, con antigüedad de fecha 13 de diciembre de 2001 y salario bruto anual de 12.480,48 (dividido en 16 pagas, sin incluir pluses de nocturnidad o festivos) con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Grandes Almacenes.

La actora, se obligó en virtud de contrato de fecha 13 de diciembre de 2002 (fecha conversión contrato temporal en contrato indefinido) a prestar sus servicios profesionales en exclusiva para SUPERMERCADOS CHAMPIO S.A. y el GRUPO CARREFOUR (Cláusula adicional primera al contrato de trabajo por tiempo indefinido, obrante al documento n° 2 ramo prueba actora).

SEGUNDO.- La actora, tiene un hijo menor de ocho años, llamado Agapito, nacido el día NUM001 de 2013 (documento n° 10 ramo prueba actora). El menor acude a la Guardería El Porvenir en horario de 9,30 a 17,00 con ampliación hasta las 18,00 h (documento n° 11 ramo prueba actora).

El padre del referido menor, D. Carlos, presta sus servicios profesionales para la mercantil "Espolux Montajes Eléctricos S.L." que requieren estancia y pernocta durante períodos de varios días e incluso semanas, fuera del domicilio habitual (documento n° 12 ramo prueba actora).

TERCERO.- La actora con fecha 25 de junio de 2013 solicitó a la parte demandada, el disfrute del período de lactancia de manera ininterrumpida durante 23 días y el período vacacional desde el día 22 de agosto de 2013, fue concedido por la demandada en escrito de fecha 24 de julio de 2013, siendo la fecha de incorporación al puesto de trabajo el día 21 de septiembre de 2013 (documento n° 3 y 4 ramo prueba demandada)

La actora informó a la demandada que con fecha 23 de septiembre de 2013 iba a ejercer el derecho previsto en el art 37 del ET, reduciendo la jornada de trabajo en un 12,5 %, de lunes a sábado de 10.00 a 16 horas hasta el próximo 8 de abril de 2021, fecha, en la que su hijo menor cumplirá 8 años de edad (documento n° 4 ramo prueba demandada).

Con fecha 12 de julio de 2013, la mercantil demandada comunicó a la actora, la aceptación de la reducción de jornada, no así la concreción horaria, dado que ello suponía una modificación su régimen de jornada de trabajo, pasando al turno fijo de mañana, cuando la jornada actual y horario es de lunes a sábado, domingos y festivos de apertura, fijo de tarde y en concreto de 14 a 21 horas, tal y como estable el contrato de trabajo como el calendario laboral. Asimismo se añadía que "...el cambio de su jornada a turno de mañana tampoco resulta viable por razones organizativas y de producción del centro. En este sentido, le informamos que actualmente existen un total de 29 trabajadores en la sección de cajas en el Centro de los cuales aproximadamente 16 trabajadores-prestan servicios en turno fijo de mañana que cubren sobradamente las necesidades organizativas del centro en dicho departamento y franja horaria, 1 en turnos rotativos y los 12 restantes en turno fijo de tarde, siendo por las tardes, en concreto entre 1500 y las 23 00 horas, cuando se concreta el 55% de la venta de la tienda. A la vista de lo anterior es evidente que el cambio de su jornada, pasando a prestar servicios de lunes a sábado, de 10:00 a 16:00 horas, resulta imposible dada la naturaleza de supuesto, ya que ello produciría un importante desajuste organizativo, además de un perjuicio para el resto de sus compañeros, que se verían obligados a cubrir su puesto...Por ello, con carácter temporal, y en todo caso hasta la implantación individual en su centro de trabajo del nuevo sistema de descansos previsto en el convenio colectivo de acuerdo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aprobada el pasado 27 de junio de 2013 por acuerdo entre el comité intercentros y la Dirección de la Empresa, estamos en disposición de ofrecerle el siguiente horario: Horario Turno de Tarde: De Lunes a Sábados, de 14:30 a 21:00 horas. Asimismo, se mantendrá la obligación de prestar servicios los domingos y festivos de apertura autorizados, así como la asistencia a los Inventarios Generales..." (documento nº 6 ramo prueba demandada).

Con fecha 1 de octubre de 2013, la actora solicitó una nueva reducción de jornada de 5 horas, en horario de 14.00 a 19.00 horas, hasta la resolución del presente procedimiento (documento n° 8 ramo prueba actora). Con fecha 14 de octubre de 2013, la mercantil demandada accedió a dicha reducción de jornada y concreción horaria (documento n° 9 ramo prueba actora)

CUARTO.- A fecha 12 de julio de 2013, en la tienda de Quevedo sita en la calle Fuencarral n° 158 de...

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