STSJ Comunidad de Madrid 74/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2013:15969
Número de Recurso29/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

REF: PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL nº 29/2013

DEMANDANTE : DN. Teodulfo

PROCURADORA : Dna. Ana Isabel Jiménez Acosta

DEMANDADO : Dn. Virgilio

PROCURADORA : Dña. Pilar Moliné López

SENTENCIA Nº 74/2013

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dn. Jesús Gavilán López

Dña. Susana Polo García

En Madrid, a ocho de octubre del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dn. Teodulfo , en fecha 19 de abril de 2013, se presenta demanda de nulidad del laudo arbitral de fecha 13 de noviembre de 2012, dictado por la Junta Arbitral Regional de Consumo, contra Dn. Virgilio , la cual fue registrada por Diligencia de Ordenación de 6 de mayo de 2013, y tras la subsanación de defectos formales, se admitió a trámite por Decreto de la Secretaria Judicial de 6 de junio de 2013.

SEGUNDO

Emplazada la parte demanda ésta presentó escrito de contestación a la demanda el 15 de julio de 2013, del cual se acordó dar traslado a la parte demandante por Diligencia de Ordenación de 18 de julio, la cual formuló alegaciones mediante escrito presentado el 26 de julio, dictándose auto de admisión/denegación de prueba el 9 de septiembre de 2013, en el que se señaló como día para la deliberación de la causa el 8 de octubre de 2013.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, condenada en el laudo arbitral de fecha 13 de noviembre de 2012, invoca como causas de anulación del citado laudo, infracción de las letras c ) y f) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje , en cuanto que el laudo le condena al pago de 1.881,15€, sin que en el mismo se establezca la obligación por parte de la aquí demandada de devolver el equipo de energía solar térmica instalado en el domicilio Don. Virgilio , cuando en la demanda arbitral, presentada por el mismo, se solicitaba "a la vista de la incapacidad de esta firma para suministrar un equipo que cumpla con las funciones para las que está concebido solicito la retirada de todos los elementos y la devolución del importe contenido en la factura, incluidos los impuestos", y tras presentar la demandada arbitral, el 19 de diciembre de 2012, solicitud para que se requiriera al Sr. Virgilio para que señalara día y hora para acudir a su domicilio y retirar el equipo, -extremo sobre el que debería haber resuelto el laudo y no lo hizo, lo que implica un enriquecimiento injusto para el demandado, pues se le obliga a la aquí demandante a abonar el importe del equipo, reducido con la depreciación del paso del tiempo, sin que el Sr. Virgilio tenga que devolver el equipo- ello le fue denegado por la Junta Arbitral el 19 de febrero de 2013, añadiendo la demandante que el demando no ha presentado en el procedimiento arbitral prueba alguna que acreditara sus afirmaciones sobre el mal funcionamiento del equipo, y que el primer requerimiento efectuado por el Sr. Virgilio a la demandante fue el 22 de febrero de 2012, tres años y un mes después de la instalación y puesta en funcionamiento del equipo, transcurridos por tanto los plazos de garantía legal; por todo ello solicita se declare nulo el laudo arbitral de fecha 13 de noviembre de 2012, con imposición de costas a la demandada por su temeridad y mala fe.

Por la demandada se alega, en primer lugar, la caducidad de la acción de anulación conforme al artículo 41.4 de la Ley de Arbitraje , pues han transcurrido más de dos meses desde la notificación del laudo arbitral al Sr. Teodulfo , hasta la presentación de la demanda de nulidad, pues la misma se presenta casi cinco meses después, sin que tenga efecto suspensivo del plazo, el escrito presentado por el mismo a la institución arbitral para que fijara día y hora en el que poder retirar la instalación objeto del procedimiento, "procediéndose en ese momento al pago de la cantidad acordada en el Laudo Arbitral", sin que el mismo haya solicitado aclaración, rectificación o complemento del laudo, en el plazo legalmente previsto de 10 días naturales desde la notificación del mismo, y en segundo lugar, se pone de relieve los efectos de cosa juzgada del aludo arbitral de fecha 13 de noviembre de 2012, y que contra el mismo solo cabe Revisión y Acción de Nulidad, sin que ello constituya una segunda instancia, ni un recurso de apelación, ni permita la corrección en la aplicación de la ley hecha por los árbitros. Solicitando que declare la caducidad de la acción, y subsidiariamente que se desestime la demanda, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo y, en su caso, excluyente del examen de la demanda de anulación, es preciso examinar el primer motivo de oposición, aducido por demanda en su escrito de contestación, fundado en la caducidad de la acción de nulidad ejercitada, por haber transcurrido sobradamente, -casi cinco meses-, el plazo legalmente previsto en el artículo 41.4 de la Ley de Arbitraje , de dos meses desde la notificación del Laudo Arbitral, ya que la eventual estimación de dicha causa de...

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