STSJ Comunidad de Madrid 238/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2013
Fecha10 Abril 2013

NIG: 28.079.34.4-2013/0058454

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN SEGUNDA

Recurso número: 19/13

Sentencia número: 238/13

FS

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a 10 DE ABRIL DE 2013, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 19/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. EMILIA SÁNCHEZ QUILES, en nombre y representación de LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL, S.L. contra la sentencia de fecha 21 DE JUNIO DE 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 56/12, seguidos a instancia de D. Víctor frente a LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL, S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Víctor, con DNI. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada, LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL S.L., (En adelante Legalitas) con antigüedad de 20-2-2006, ostentando la categoría profesional de Abogado senior y percibiendo un salario bruto mensual de 2.046,71 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante es Abogado Colegiado como ejerciente.

TERCERO

Con fecha 25-11-2011, la empresa notificó al actor su despido disciplinario con efectos de dicha fecha mediante carta cuyo contenido, dada su extensión y en aras a la brevedad, se da aquí por reproducido al obrar a los folios 23 a 27 en la que en esencia se le imputa conducta constitutiva de competencia desleal y transgresión de la buena fe contractual.

CUARTO

La empresa demandada se dedica al asesoramiento legal de sus clientes asociados lo que realiza de forma telefónica a través de sus abogados en plantilla. El centro de trabajo-Cali Center Jurídicose encuentra en Pozuelo de Alarcón.

Cuando el conflicto del cliente ente en fase judicial bien por ser demandante o demandado, remiten al cliente a un Despacho de Abogados del conjunto de despachos colaboradores con quien Legalitas tiene acuerdo, que habitualmente es la empresa Abogalia Abogados y Consultores SL, aunque puede ser otro.

El cliente no obstante puede rechazar la remisión a dicho despacho, en cuyo caso no se remite el asunto pudiendo el cliente conseguirse uno ajeno.

-No controvertido-.

QUINTO

El actor como abogado de Legalitas, estaba adscrito al departamento jurídico de inmuebles y en tal condición asesoró telefónicamente a la cliente Begoña en relación con un conflicto que ésta tenía con la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM001 en relación con un local del que era titular junto con la empresa Vinoterra SL y a quien en dos ocasiones acompañó a las reuniones de propietarios, al habérsele remitido ese encargo como Abogado particular por parte de Legalitas.

La cliente Begoña fue demandada por la Comunidad de Propietarios dando lugar a los autos 138/11 del Juzgado de 1ª Instancia 77 de Madrid. La cliente informó de este hecho a Legalitas pidiendo al tiempo que quería ser defendida por el actor ya que conocía el problema y confiaba en su profesionalidad, sin embargo desde Legalitas le indicaron que no era posible y la remitieron a Abogalia Abogados y Consultores SL, derivando el asunto a dicho despacho.

La abogada de Abogalia Abogados y Consultores SL, Salvadora a quien le había sido adjudicado el asunto de la Sra. Begoña se puso en contacto con dicha Sra. para informarla y a su vez pedirle información indicándole aquella que ya no necesitaba sus servicios.

La cliente Begoña contactó con el actor solicitándole sus servicios como abogado, siendo contratado por Vinotenu SL procediendo así a contestar a la demanda en nombre de la Sra Begoña y la empresa Vinoterra SL.

Testifical de Begoña y Salvadora . Doc 51 c) de la demandada.

SEXTO

En diversas ocasiones Legalitas remitió asuntos contenciosos al actor como Abogado particular.

Los despachos colaboradores, incluido Abogalia a los que Legalitas remite un cliente facturan a este y Legalitas se lleva un porcentaje de la minuta conforme acuerdo previo.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La empresa no abonó al actor la liquidación del contrato consistente en:

Salario base 958,62.-euros

Mejora Voluntaria 542,48.-euros

Antigüedad 38,34.-euros

Parte propo Extras 166,16.-euros

Vacaciones 573,90.-euros

Total 2.279,50.-euros NOVENO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Víctor contra LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 25-11-2011 y en consecuencia condenar a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 17.907,75.-euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 68,22.-euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación.

Y estimando igualmente la demanda debo condenar y condeno a la empresa LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL SL a que abone a Víctor la cantidad de 2.279,50.-euros en concepto de liquidación más el interés por mora del art 29.3 del ET .

(La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en fecha

4 DE ENERO DE 2013 en esta Sección Segunda, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 DE ABRIL DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 27 de esta ciudad en sus autos n° 56/12, ha interpuesto Recurso de Suplicación la Letrada de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando dos motivos de recurrir: el...

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