STSJ Cantabria 73/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución73/2013

SENTENCIA nº 000073/2013

En Santander, a 5 de Febrero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Union Internacional de Limpieza S.A.,(UNI-2) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilm. Sr. Don RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Jose Antonio siendo demandado Unión Internacional de Limpieza S.A. (UNI-2) sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Septiembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Antonio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS (UNI-2), con antigüedad desde el 15 de junio de 2007, ostentando la categoría profesional de Peón Especialista, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 47,57 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de locales y edificios de Cantabria.

  3. - Con fecha de 15 de junio de 2007, las partes suscribieron un contrato de trabajo de relevo, a tiempo parcial (85% de la jornada), como consecuencia de la jubilación parcial de D. Juan Francisco, con duración hasta el 14 de junio de 2012.

    Llegada esta fecha, la empresa demandada ha extinguido la relación laboral que le unía al actor.

  4. - En el acta del ORECLA de fecha 15 de mayo de 2009, el actor, dentro del apartado de PEONES ESPECIALISTAS, el actor aparece en el puesto tercero, después de D. Anselmo y D. Bernardino . Consta en las actuaciones dicha acta y se da por reproducida.

  5. - Con fecha de 19 de noviembre de 2011 falleció el trabajador D. Cristobal . 6º.- Con fecha de 12 de junio de 2012, por este Juzgado, en los autos nº 417/2011, se dictó Sentencia, que no es firme, por la cual, se declaró el derecho de 25 trabajadores de la empresa demandada a ser ampliada su jornada hasta el 100%, excepto respecto de tres trabajadores, entre los que se encontraba D. Bernardino

    , para los cuales, la ampliación de la jornada debía ser al 50%. Consta en las actuaciones dicha Sentencia y se da por reproducida.

  6. - Con fecha de 1 de abril de 1998, EUROLIMP S.A (anterior adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Marqués de Valdecilla) y el Comité de Empresa del centro de trabajo del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla firmaron un acuerdo, en el que, tras exponer el nombre de 16 trabajadoras, acordaron:

    " Punto 1º.- El personal mencionado realizará las suplencias del periodo vacacional que comprende del 01/04 al 31/10 y del 1/12 al 15/01, y asimismo el resto de suplencias que sean necesarias en dicho centro fuera del periodo vacacional, siendo la empresa la que designe el orden de la empleada suplente.

    Punto 2º.- Dicho personal se empleará para Jubilaciones u otras vacantes que se puedan producir, teniéndose presente el criterio de antigüedad. En el caso de una Jubilación anticipada negociada, la Empresa se reserva el derecho de contratación, siempre y cuando la persona a contratar esté en activo.

    Punto 3º.- El personal de Domingos y Festivos, pasará a contrato de Obras y Servicios, realizando éste, las suplencias necesarias, siempre que el personal referente al primer punto se encuentre en activo.

    Punto 4º.- Cuando el personal antes mencionado se le haya realizado el contrato Indefinido, las trabajadoras con contrato de Obras y Servicios pasarán a cubrir las vacantes que se produzcan, siguiendo el criterio del punto 1º, llegándose a la transformación del contrato en Indefinido" .

  7. - El día 31 de julio de 2000, EUROLIMP S.A y el Comité de Empresa alcanzaron el siguiente acuerdo: " PRIMERO.- Que el presente escrito es un ANEXO al documento que con fecha de 1 de abril de 1998 firmaron las partes arriba reseñadas sobre las condiciones laborales del personal contratado, y que las trabajadoras reseñadas a continuación pasarán a ocupar su lugar a continuación en la lista con el siguiente orden: " (se expresan el nombre de 12 trabajadoras).

  8. - En el acuerdo alcanzado en el ORECLA con fecha de 14 de septiembre de 2000, entre el citado Comité de Empresa, la empresa EUROLIMP S.A y los representantes de USO, CC.OO y UGT, se hizo constar, entre otros extremos:

  9. - A las/os trabajadoras/es con contrato indefinido o temporal de obra o servicio de 0.250 y 0.500 se les ampliará a cada uno de ellos la jornada necesaria para cubrir el punto 2º, teniendo siempre en cuenta:

    El personal incluido en el acuerdo firmado entre empresa y comité, de fecha 1 de abril de 1998, adquirirá la condición de fijo en el centro hospitalario Marqués de Valdecilla por orden de antigüedad.

    A la hora de ampliar dichas jornadas el personal incluido en el precitado acuerdo tiene que quedar equiparado entre sí.

    Si por necesidades del servicio fuese necesario ampliar la jornada de las trabajadoras incluida en este documento, se seguiría igualmente el orden de antigüedad.

    (El punto 2º se refiere a la plantilla fija con jornada completa al 100%).

  10. - Cuando el personal con contrato a tiempo parcial, tanto fijo como eventual, pasen a jornada completa, pasarán a percibir el 100% de los complementos económicos pactados en este centro que percibe el personal fijo. Asimismo, tendrán derecho al punto segundo de este acuerdo .

  11. - El 1 de enero de 2004, la empresa EUROLIMP S.A y el Comité de Empresa del Centro Médico Marqués de Valdecilla, suscribieron un Anexo al documento de fecha de 1 de abril de 1998 y 14 de septiembre de 2000 sobre las condiciones laborales del personal contratado, expresando el nombre de 46 trabajadores que pasarían a ocupar su lugar en las listas anteriores con el orden correspondiente.

  12. - En el Acuerdo entre el Comité de Empresa del Hospital de Valdecilla y la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A, de fecha 21 de...

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