SAP Madrid 390/2013, 29 de Abril de 2013

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2013:14447
Número de Recurso554/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 15ª

Rollo: 554/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

Proc. Origen: DPA 197/10

SENTENCIA Nº 390/13

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 15ª

Presidenta:

D. Mª PILAR DE PRADA BENGOA (Presidenta)

Magistradas:

Dª Mª DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a veintinueve de abril de 2013

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 197/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por un delito de hurto consumado, otro intentado y un delito de falsedad en documento oficial, contra los acusados D. Sergio y D. Luis Miguel, representados por Procuradora D.ª Mª Jesús Sanz Peña, venido a conocimiento de esta Audiencia en virtud de recurso de apelación formulado por la representación de los acusados contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 23 de octubre de 2012 ; habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2012 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Son hechos probados y así se declaran que sobre las 17:00 horas del día 7 de diciembre de 2007 el acusado Luis Miguel, mayor de edad sin antecedentes penales, con número ordinal de informática NUM000, en compañía del también acusado Sergio, mayor de edad, sin antecedentes penales, se acercaron a Ceferino, que se encontraba sentado en una zona de espera de la Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas y tras mantener con él una conversación banal se apoderaron del bolso de su propiedad que ha sido valorado en 250,00 euros y que contenía 300,00 euros, 349,00 dólares americano, 350 libras esterlina y 1.700,00 rupias y salieron corriendo introduciéndose en un vehículo. Agentes de la policía nacional que se encontraban realizando labores de prevención de delito observaron esa huida, persiguieron al vehículo e interceptándolo recuperaron el bolso con todos sus efectos que fueron entregados a su propietario.

Detenidos los acusados, fue posteriormente hallado en el interior del vehículo un permiso de conducir a nombre de Sergio el cual resultó ser auténtico en cuanto al soporte, pero en el que por el acusado o por otra persona a su ruego, se había sustituido la foto original por la del acusado.

La causa ha estado paralizada desde el 12 de febrero de 2009 hasta el 22 de marzo de 2011.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Absuelvo a Luis Miguel del delito de hurto consumado por el que venía siendo acusado, declarando de oficio un tercio de las costas.

Que condeno a Luis Miguel y Sergio como autores criminalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena a cada uno de ellos TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago por mitad de un tercio de las costas y

Condeno a Sergio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de TRES MESES, con una cuota diaria de 6,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de un tercio de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación parcial por los acusados invocando en primer lugar quebrantamiento de normas y garantías procesales, al haber juzgado y condenado un delito de falsedad documental sobre el que no sería competente la jurisdicción española; además por no haberse motivado la sentencia y, por último por infracción de normas penales en la determinación de la pena; en segundo lugar, se denuncia error en la valoración de la prueba respecto del delito de falsedad en documento oficial; en tercer lugar infracción de precepto constitucional o legal por indebida aplicación retroactiva del art. 392.2 CP y por vacío probatorio sobre los hechos objeto de la condena; y en cuarto lugar, reitera la infracción de normas y garantías procesales que causan indefensión -remitiéndose en este caso al primero de los motivos causantes de nulidad de la sentencia-.

TERCERO

Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito de formalización de los recursos a las demás partes, presentándose por parte del Ministerio Fiscal escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 15ª y registradas al número de orden 554/12 RP, y no estimando necesaria para la formación de nuestra convicción la celebración de vista, se señaló fecha de hoy para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega como primer motivo del recurso el quebrantamiento de normas procesales que menoscabaron el derecho de defensa y que darían lugar a la nulidad de la sentencia, por lo que serán examinadas en primer lugar, dado que su estimación haría innecesaria la valoración del resto de motivos alegados.

El motivo no puede prosperar, y ello en relación con las dos primeras objeciones apuntadas en este primer apartado del recurso, esto es, por falta de jurisdicción y por no haberse motivado la sentencia, mientras que la tercera -error en la determinación de la pena- va a estimarse sin que, desde luego, provoque la nulidad de la sentencia recurrida.

Con respecto a la alegada falta de competencia de la jurisdicción española para perseguir este delito, ya la sentencia de instancia argumenta sobradamente al respecto y aun siendo ocioso repetir aquí dichos argumentos, baste decir que nos corresponde exclusivamente valorar si el relato de hechos probados contiene una descripción de la comisión del delito de falsedad por el que viene condenado el recurrente en términos que permitan sostener dicha competencia. La respuesta es afirmativa.

Los hechos por los que se condena al acusado se refieren a la tenencia de un permiso de conducir a nombre del acusado Sr. Sergio que resultó ser auténtico en cuanto al soporte, opero en el por el acusado o por otra persona a su ruego, se había sustituido la foto original por la del acusado. Ello constituye falsedad en documento oficial, delito que exige el elemento objetivo de mutación de la verdad mediante alguno de los procedimientos enumerados en el art. 390 CP, que tal alteración incida sobre elementos del documento con relevancia para las relaciones jurídicas a que normalmente se destinan y el elemento subjetivo del dolo falsario, que consiste en la conciencia y voluntad del agente del hecho de transmutar la verdad. No se trata de un delito de propia mano, como bien...

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