SAP Barcelona 123/2013, 18 de Marzo de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:7836
Número de Recurso833/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 833/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1059/2010

S E N T E N C I A núm. 123/13

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1059/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de Jose Antonio Y Daniela quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. Y AONIA S L, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. Y AONIA S L contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por Procurador D. JAIME LLUCH ROCA en representación de D. Jose Antonio y Dª Daniela contra AONIA, S.L. y BANCO SANTANDER S.A. debo DECLARAR y DECLARO

- la NULIDAD del contrato privado de transmisión del derecho de uso suscrito entre AONIA S.L, AO 1318, y los actores, principal de fecha 1 de julio de 2006 y anexos y certificado de la misma fecha (recogido en los documentos 1a), 1b), 1c) y 2 y 3 de la demanda)

- la NULIDAD del préstamo bancario ligado a este contrato y que lo financia, otorgado por BSCH S.A. en fecha 2 de agosto de 2006, préstamo NUM000 y debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a las demandadas a la restitución de todas las cantidades abonadas por los actores al Banco BSCH S.A. derivadas de dicho préstamo, sean por cuotas mensuales, intereses, comisiones, gastos, Seguros de protección de pagos, tarjetas, así como cualquier otro gasto, ascendiendo esta cantidad ( a fecha de enero de 2011, fecha de la audiencia previa) a CATORCE MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS -14.075,19 euros -), así como los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y hasta el completo pago, así como a satisfacer las costas causadas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. Y AONIA S L y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintisiete de febrero de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2011, rectificada por Auto de fecha 6 de junio siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 833/2011 seguido a instancia de Don Jose Antonio y Doña Daniela contra AONIA, S.L. y BANCO SANTANDER, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone sendos recursos de apelación dicha parte demandada en solicitud AONIA, S.L. de que "se dicte Sentencia por la que, dando lugar al recurso, se anule la recurrida y se dicte nueva sentencia en la que se declare la ausencia de causas legales de nulidad del contrato entre los actores y mi representada, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte demandante apelada en ambas solicitudes", y BANCO SANTANDER, S.A. de que "se dicte por la Sala, a la que por turno de reparto corresponda, nueva Sentencia por la que, con total estimación de las pretensiones ejercitadas por esta parte con el presente Recurso de Apelación, se revoque íntegramente la Sentencia recaída en primera instancia, se desestimen íntegramente las pretensiones ejercitadas por los actores con su escrito de demanda frente a mi principal, y todo ello con expresa condena en costas a los actores", a los que se opone la parte atora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado que "se tenga promovido JUICIO ORDINARIO contra AONIA SL y BSCH SA (BANCO SANTANDER CENTRAL JISPANO SOCIEDAD ANÓNIMA), en ejercicio acumulado, y CON EFECTOS SOLIDARIOS PARA AMBOS CODEMANDADOS, de las siguientes acciones:

  1. declaración de nulidad de los contratos de transmisión del derecho de uso suscritos entre AONIA SL., AO 1318, y mis mandantes, principal de fecha 1 de julio de 2006 y anexos y certificado de la misma fecha: documentos 1 a), 1 b), 1 c), 2 y 3.

  2. La nulidad del préstamo bancario ligado a este contrato y que lo financia otorgado por el BSCH en fecha 2 de agosto de 2006, préstamo NUM000 c) La restitución solidaria por los codemandados de TODAS las cantidades pagados por mis mandantes al Banco BSCH SA derivadas de dicho préstamo, sean por cuotas mensuales, intereses, comisiones, gastos, Seguros de protección de pagos, tarjetas, así como cualquier otro gasto, hasta la firmeza y ejecución de la sentencia (siendo que serán determinables en ese momento sumando los concentos antes indicados que no están determinados y son variables).

  3. También a que las demandadas satisfagan solidariamente a mis mandantes, los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, más, a contar del memento en que se dicte sentencia y hasta que la misma sea totalmente ejecutada, el interés legal del dinero, con más dos puntos, sobre el importe total de las responsabilidades declaradas en sentencia.

  4. Así como que se condene solidariamente a las demandadas a pagar las costas del juicio", en base a que, según alega en esencia en su escrito de demanda en el hecho tercero, "... el contrato suscrito entre mis mandantes y AONIA SL, de 1 de julio de 2006, con número AO 1318 y sus anexos, certificación de la misma fecha...son nulos de pleno derecho por vulnerar la ley 42/98 y el Código Civil en diversos preceptos....

Concurren en el presente contrato y sus anexos dos causas de nulidad radical, que son apreciables de oficio, insubsanables y no susceptibles de convalidación por los actores, como son la nulidad por vicio del consentimiento causadas por dolo de la transmitente y determinante de error esencia e invencible en lo contratado, así como la nulidad pro falta de objeto contractual... Igualmente concurriría la causa de nulidad por omisión dolosa de información,...", cuyas causas de nulidad aducidas desarrolla en los hechos cuarto, titulado "Nulidad radical del contrato y anexos por vicio del consentimiento (consentimiento inexistente), por dolo o maquinación insidiosa del vendedor determinante de error esencial en el consentimiento sobre el objeto y cualidades esenciales del contrato", que subdivide en "A) Captación y oferta engañosa. Exigencia ele cumplimiento del contrato sin información previa de los derechos legales y sin respetar el derecho de desistimiento y vulnerando la prohibición de pagos anticipados", "B) Dolo derivado de la propia redacción contractual. El contenido del contrato es ilegal y doloso, artículo 1269 del Código Civil y STS de 11 de julio de 2007 ", "C) Empleo del término propiedad expresamente prohibido en el artículo 1.4 de la Ley 42/98 ", "D) Farragosidad y complejidad del contrato que vulnera la legalidad y genera confusión" "E) Vulneración de la prohibición de anticipos establecida para los contratos acogidos a la ley 42/98 artículo 11 con omisión del derecho de desistimiento", "F) Nulidad del contrato por omisión de información como parte del engaño. Falta de veracidad, causa autónoma de nulidad si bien incardinable en el dolo", subapartado este último que, a su vez, subdivide en "A) No inserción literal de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley; sanción Nulidad por falta de veracidad en la información suministrada y/o por dolo causante de error, vicio del consentimiento", "B) Omisión del documento informativo previsto en el artículo 8 de la Ley 42/98 : nulidad por inveracidad y/o dolo determinante de error al contratar", "C) Omisión de la definición de la naturaleza del derecho adquirido y de la duración del mismo. Nulidad por vicio del consentimiento por la vía del artículo 10 de la Ley 42/98, así como por infracción del artículo 1.2 párrafo segundo en relación con el 1.7 de la misma", "D) En lo referente a la duración del régimen: el contrato dice que estamos ante un derecho de uso y disfrute por tiempo ilimitado, siendo un régimen preexistente de forma indefinida, exponen II, lo que se aleja de la duración del régimen establecida en el artículo 3.1 de la ley, esto es, de 3 a 50 años y sin que la demandada demuestre documentalmente cual es el régimen del inmueble aportando la escritura reguladora que demuestre la fecha de constitución preexistente a la entrada en vigor de la LATBI", en el...

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