STSJ Comunidad de Madrid 798/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2013
Fecha18 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1171/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 17/12

RECURRENTE/S: DON Romualdo

RECURRIDO/S: ACTIVA RAIL SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1171/13 interpuesto por el Letrado D. MANUEL PRIETO ROMERO en nombre y representación de Dº Romualdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 20-6-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1171/13 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Romualdo contra ACTIVA RAIL SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Romualdo contra ACTIVA RAIL SA, ratifico y declaro la improcedencia del despido del actor llevado a cabo con efectos de 30-11-2011, declarando extinguido el contrato de trabajo en tal fecha como consecuencia de la indemnización efectuada por la empresa por importe de 6.481,20 euros de la que se hará entrega al trabajador una vez firme la presente Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Romualdo con D.N.I NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada ACTIVA RAIL SA, con antigüedad de 22-2-2010, ostentando la categoría profesional de Maquinista de Tren, percibiendo un salario bruto mensual 2.356,67 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 1-12-2011 la empresa notificó al actor en el "Puesto de Sevilla" carta de despido objetivo al amparo del art 52 c) del ET por causas organizativas y productivas, aunque al tiempo reconocía la improcedencia del despido y ofrecía mediante cheque la cantidad de 6.481,20 euros en concepto de indemnización que de no aceptar sería consignada en el Juzgado de lo social. El actor rehusó el cheque y firmar la carta de extinción. Doc 1 y 2 de la empresa.

La empresa dentro de las 48 horas siguientes consignó en la cuenta de depósitos del Juzgado Social nº 4 de Sevilla, a disposición del actor y reconociendo la improcedencia del despido la cantidad de 6.481,20 -euros en concepto de indemnización por despido".

El Juzgado notificó al trabajador por Diligencia de Ordenación de 9-12-2011 la existencia de una consignación- Exp 108/2011- a su favor, contestando éste que se daba por enterado y que había interpuesto papeleta por despido ante el SMAC en Madrid cuyo acto estaba previsto para el día 30-12-2011 añadiendo que de no haber avenencia presentaría demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid -folios 18 y 19.

TERCERO

El actor tienen su domicilio en Puerto de Santa María -Cádiz, y la empresa en la C/ Musgo de Madrid. El contrato de trabajo del actor señala como lugar del centro de trabajo la C/ Méndez Alvaro 84 de Madrid. No obstante el lugar y centro de referencia del actor para el inicio y el fin de su jornada laboral es en Sevilla.

CUARTO

Con fechas 19, 27, y 28 de octubre y 16 de noviembre de 2011 el actor remitió correos electrónicos al Director de Operaciones de la demandada Carmelo y a su Jefe de de Maquinistas Eliseo, todos ellos relacionados con cuadro de horario y tiempos de trabajo elaborados por el propio actor, o intercambio de pareceres sobre tiempos de espera por las demoras de trenes sin haber sido previamente avisado, o sobre las formas de computar esas horas de espera. -Doc 6 a 9 del actor.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 15-12-2011 formuló el actor papeleta de conciliación por despido. Celebrándose el oportuno Acto el 30-12-2011 con el resultado de Sin Avenencia en el que la empresa reconoció nuevamente la improcedencia del despido manifestando la existencia de la consignación de la indemnización efectuada el 2-12-2011 a disposición del trabajador en el Juzgado Social nº 4 de Sevilla por importe de 6.481,20-euros. El trabajador se limitó a manifestar su no aceptación.

Presentó con fecha 30-12-2011en el Registro del decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 13.11.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda del trabajador declarando la improcedencia del despido - ya había sido reconocida por la empresa - declarando extinguido el contrato de trabajo con efectos de 30-11-11 y acordando se haga entrega al demandante de la indemnización de 6.481,20 euros depositada por la empresa.

Se formulan tres motivos de revisión de hechos - art. 193.b) LJRS - y dos de infracciones jurídicas sustantivas - art. 193.c) LRJS - habiendo sido impugnado el recurso por la empresa ACTIVA RAIL S.A.

SEGUNDO

1. En el primer motivo se solicita que al hecho probado 1º se le añada la frase "estando su centro de trabajo en la calle Méndez Álvaro nº 84 de Madrid", a lo que no puede accederse, pues en el hecho probado 3º ya se expresa que "el contrato de trabajo del actor señala como lugar del centro de trabajo la c/ Méndez Álvaro 84 de Madrid. No obstante el lugar y centro de referencia del actor para el inicio y el fin de su jornada laboral es en Sevilla". Carece de sentido extraer una parte de un hecho probado para llevarla a otro distinto, por lo que se desestima el motivo.

  1. En el segundo motivo se impugna precisamente el hecho probado 3º proponiendo que se suprima la frase: "No obstante el lugar y centro de referencia del actor para el inicio y el fin de su jornada laboral es en Sevilla". Para ello cita varios documentos de los que no se desprende de forma evidente que la Magistrada haya incurrido en error al declarar el dato que se quiere suprimir, que ha sido extraído de otros documentos distintos, como se declara en la última parte del fundamento jurídico quinto, en que se alude a la carta de despido que se notificó al actor en Sevilla y al boletín de circulación - folio 114 vuelto - que señala como residencia del actor Sevilla; por lo que, aun de existir contradicción entre diversos documentos, no podría prosperar el motivo, ya que pertenece al juzgador de instancia la...

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