STSJ Cataluña 7427/2013, 14 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2013
Número de resolución7427/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 14 de novembre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7427/2013

En el recurs de suplicació interposat per Uralita, S.A. a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 29 de juny de 2012 dictada en el procediment núm. 711/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i Emiliano, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 28 de juliol de 2010, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de juny de 2012,, que contenia la decisió següent:

Que DESESTIMO la demanda de URALITA,S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Emiliano (Viudo de la Sra. Inmaculada ) en reclamación por IMPUGNACION DE RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y absuelvo a las mencionadas demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1º.- En fecha 12/012/2008 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS de Barcelona escrito de Emiliano solicitando el inicio de las actuaciones para la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e Higiene que afectaba a Inmaculada . Emiliano había solicitado ante el INSS el 18/07/2003 prestación de supervivencia por el fallecimiento de su esposa Inmaculada, por resolución de 17/09/2008 se reconoció al mismo pensión de viudedad por fallecimiento de la Sra. Inmaculada de enfermedad profesional.

  1. - Por resolución de fecha registro salida 01/03/2010 por la Dirección provincial del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial en la enfermedad profesional contraída por Inmaculada por falta de medidas de seguridad e higiene, así como un recargo del 50% en las prestaciones derivadas de ello con cargo a la empresa URALITA, S.A. como responsable del accidente. Esa misma resolución señalaba que la enfermedad profesional contraída había dado lugar a prestaciones de muerte y supervivencia a favor de Emiliano .

    Por la empresa URALITA, S.A. se presentó reclamación previa en fecha08/04/2010. Se desestimó la misma expresamente por resolución de fecha 15/06/2010.

  2. -La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de la orden de servicio 8/0016735/09 y en respuesta a solicitud del INSS sobre la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene y levantó acta de las actuaciones efectuadas tras la comparecencia en fecha 03/08/2009 en la sede de la Inspección del representante legal de la empresa y de los representantes del trabajador, en que constaban como hechos constatados:

    - que Inmaculada con NIF NUM000 nacida el NUM001 /1932 ingresó en ROCALLA,S.A. en fecha 08/11/1949 hasta 21/11/1954, primero ingresando en la empresa como ayudante de moldeadora y luego paso en 1.950 a moldeadora y durante la prestación de sus servicios estuvo expuesta al contacto aéreo con polvo de amianto.

    - que por resolución de 17/09/2008 se reconoció a Emiliano pensión de viudedad por fallecimiento de la Sra. Inmaculada de enfermedad profesional.

    y señala que de la documentación recopilada debe extraerse como hecho no controvertido que en fecha 05/01/1995 Rocalla, S.A. cambio de denominación para denominarse Energía E industrias Aragonesas, S.A., empresa que fue absorbida en proceso de fusión por absorción por URALITA, S.A. en 19/12/2003. Tras las actuaciones practicadas la Inspección de Trabajo efectuó propuesta de recargo de prestaciones económicas el 50%.

  3. - Emiliano solicitó el 18/07/2003 prestación de supervivencia -viudedad- por el fallecimiento de su esposa Inmaculada, que se le concedió con efectos económicos desde 01/08/2003 por el RETA. El 20/06/2008 solicitó revisión de su pensión por considerar que la causa del fallecimiento era de enfermedad profesional. Por resolución de 17/09/2008 se reconoció al mismo pensión de viudedad por fallecimiento de la Sra. Inmaculada de enfermedad profesional por el régimen general con efectos de 23/03/2008.

  4. - El servicio de Neumología del Hospital de Bellvitge en el que la Sr. Inmaculada era estudiada para completar estudio de derrame pleural en 1999, tras la realización de pruebas y tras una estancia en el Hospital informó sobre la posibilidad de un proceso de asbestosis y remitió a control por neumólogo del Hospital de Viladecans.

    En 2003 se le diagnostico adenocarcinoma con diseminación hidatógena confirmada la existencia de nódulos bilaterales y la existencia de una masa para traqueal D. de localización anterior.

  5. - Por sentencia de fecha 08/10/2010 dictada en procedimiento 142/2009 del Juzgado Social núm. 13 de Barcelona en que, entre otros, era actor Don. Emiliano como viudo de Doña. Inmaculada, contra URALITA, S.A. y Fibrocementos NT,S.A. en reclamación de cantidad ( Daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional) se dictó sentencia por la que desestimando al excepción de falta de legitimación pasiva de URALITA,S.A. y estimando parcialmente la demanda interpuesta se condenaba a URALITA,S.A. a abonar al Sr. Emiliano la cantidad de 77.542,54 euros. Esa misma sentencia Absolvía a Fibrocementos NT, S.A.

    Esa sentencia es firme aunque inicialmente Uralita, S.A. anunció recurso de suplicación pero por auto de fecha 17/01/2011 se tuvo por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por URALITA, S.A., auto confirmado por resolución resolviendo el recurso de reposición, en fecha 20/04/2011.

    En esa sentencia consta entre su declaración de hechos probados referido al actor Emiliano y específicamente en lo que sigue a la fallecida Doña Inmaculada que: "

PRIMERO

... ya en informe de 18-01-2000 del ICAM se declaraba que la causante estaba afecta a : ASBERTOSIS CON OPACIDADES IRREGULARES TAMAÑO S/T EN UNA PROFUSIÓN 1/1. CALCIFICACIONES PLEURALES Y ENGROSAMIENTO PLEURAL". y reconocida por resolución de 23-10-1995 una Incapacidad permanente Absoluta derivada de enfermedad común por diversas dolencias. EDEMA AGUDO DE PULMON SECUNDARIO A HIPERTENSIÓN ARTERIAL, EBBOLECTOMIA EXTRE. INF. IZQUIERDA, POR ISQUEMIA AGUDA BIFURCACIÓN FEMORAL, DIABETES NO INSULINO DEPENDIENTE."

SEGUNDO

Los actores desempeñado su actividad laboral en la Fábrica que Rocalla, S.A. tenía en la localidad de Castelldefels (Barcelona...habiendo contado únicamente como medida de protección con mascarillas de papel... ninguno de los trabajadores consta en la copia del Libro registro de vigilancia médica de los trabajadores de la empresa ROCALLA,S.A. existente en el CSSLB, donde se recoge información correspondiente a los años 1987 a 1992.

CUARTO

Constan informes de la Inspección de trabajo respecto a todos los causantes y de los actores con declaración de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional remitidos por la Inspección... en los que consta en la III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1.- Que la empresa ROCALLA, S.A. comenzó a trabajar con amianto en las primeras décadas del siglo XX De conformidad con la información proporcionada por la representación de la empresa se fundó en 1.928 y estaba dedicada a la fabricación de productos de fibrocemento. 2.- los primeros datos sobre las condiciones de trabajo de que se dispone en el centro de seguridad y salud laboral de Barcelona (CSSLBS) datan de 1.974 y se recogen en el informe ICB 72872003 (informe que recoge toda la información relativa a ROCALLA,S.A. de 1.974 a 1.993) En aquel año las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en los puesto de trabajo de mezcal de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml y 9 fibras7ml) ambos en molienda de amianto. Debe destacarse que los TLV eran los valores límite utilizados en la práctica habitual de Higiene Industrial de España de aquellos años. El actual RD 396/2006 de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto fija ese valor limite en fibras en 0,1 fibras/ml 3.- El informe del CSSLB relata las mediciones de fibras de amianto en los puesto de carga y descarga de amianto en los molinos, en la sección de pulidos de fibrocemento. las concentraciones superan los valores TLV de la época (% fibras/m) en descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras/ml) y no se superan en los otros puestos de carga de molino M1, M2 y M3 (3,35 fibras/ml), descargas de molinos M3 y M4 (2,39 fibras/ml) pulido manual (1,9 fibras /ml). $.- En el año 1979 se dispone de protecciones personales no homologadas y solo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcal del molino GRUBET. 5.- las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto al uso de extracción localizada de equipos de protección individual, respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuario. 6.- no obstante lo anterior en el año 1993, en las últimas actuaciones realizadas por el CSSLB cuando todavía funcionaba la fabrica rocalla se recoge la existencia de un puesto de trabajo de cilindrero de la maquina ISPRA que supera el valor límite de 1 fibra/ml entonces establecido en la O.M. 31/10/1984 y se observa la acumulación...

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