STSJ Cataluña 7245/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7245/2013
Fecha07 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003816

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7245/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 219/2010 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación del Régimen General con una base reguladora de 157,82.- #, porcentaje a cargo de España, 61,10%, pensión prorrata, 96,43.- #, con mas las revalorizaciones y mejoras legales pertinentes, y fecha de efectos el 1.3.2009, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- D. Pablo, nacido el día NUM000 .44, con DNI nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en fecha 28.2.2009 solicitó pensión de jubilación dictándose resolución en fecha 16.6.2009 por la que se le reconocía una pensión de jubilación SOVI, de importe mensual 368,33.- # y fecha de efectos de 1.3.2009.

  1. - El actor formuló la preceptiva reclamación previa, siendo estimada en parte tomando los periodos de cotización realizados en España y Andorra, resultando la cuantía siguiente: Base reguladora: 155,43.- #; porcentaje: 100%; prorrata pensión teórica: 61,10%; pensión teórica: 155,43.- #; pensión prorrata: 94,97.- #; revalorizaciones: 273,81.- #; total mensual: 368,78.- #. La cuantía de la pensión de jubilación por totalización en el año 2009 es de 365,13.- #. La pensión de vejez SOVI ya reconocida es de mayor cuantía: En 2009 de 368,33.- # y en 2010 de 375,70.- #.

  2. - El actor tiene cotizados en España los siguientes periodos:

    14.4.58 a 22.9.58, 162 días

    1.10.58 a 17.1.59, 109 días

    28.2.59 a 4.5.66, 2.623 días

    19.8.67 a 31.10.67, 74 días

    13.11.67 a 4.4.71, 1.239 días

    5.4.71 a 31.1.81, 3.590 días

    1.2.81 a 9.2.81, 9 días

    Total, 7.806 días.

  3. - El actor tiene cotizados en el Principado de Andorra loa siguientes periodos:

    1.2.81 a 9.2.81, 9 días

    10.2.81 a 28.2.81, 19 días

    1.3.81 a 30.4.91, 3.713 días

    1.5.91 a 31.10.01, 3.837 días

    1.11.01 a 31.7.02, 273 días

    1.8.02 a 31.1.04, 549 días

    1.2.04 a 31.5.04, 121 días

    1.6.04 a 30.11.04, 183 días

    1.12.04 a 28.2.07, 820 días

    1.3.07 a 28.2.09, 731 días

    Total, 10.255 días.

    Periodos superpuestos de 1.2.81 a 9.2.81, 9 días.

    Total, 10.246 días.

  4. - Tomando las bases de cotización del último periodo trabajado en España, de 2/66 a 1/81, resulta una base reguladora de 157,82.- #, porcentaje a cargo de España, 61,10%, pensión prorrata, 96,43.- #, revalorizaciones, 278,44.- #, pensión mensual, 374,87.- #.

  5. - Tomando una base de cotización de 419,21.- # en los 15 años anteriores al hecho causante, de 2/94 a 1/09, resulta una base reguladora de 426,80.- # y una pensión prorrata de 260,82.- #.

  6. - Si a la pensión básica de 96,43.- # se le aplican los incrementos producidos en el SMI desde 1981, la pensión resultante en el momento del hecho causante sería de 410,08.- #. Si a la pensión de 260,82.- # se le aplican los incrementos producidos en el SMI desde 1981, la pensión resultante sería de 1.109,17.- #."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor el derecho a percibir una pensión SOVI por resultar de una cuantía ligeramente superior a la que le correspondía por la de jubilación. El actor, con su demanda, interesaba una pensión de jubilación en cuantía superior -y subsidiariamente, en la cuantía inferior a la del SOVI que ya le había calculado el INSS. Y la sentencia ahora recurrida ha estimado esta petición subsidiaria desestimando la principal.

El recurso que el actor plantea ahora reitera su pedimento principal de la demanda, invocando para ello únicamente el apartado c) del art. 193 de la LRJS y alegando, como primer motivo, la infracción del art. 24 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, de 9 de enero de 2001, para sostener que "el juzgador va más allá" de la previsión del art. 24 del Convenio y cuando este precepto dice "la institución competente española tendrá en cuenta las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que precedan inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española" no es preciso tomar los últimos 15 años trabajados en España porque no se establece este tiempo necesario de cotización sino que solo se refiere a "los años que precedan inmediatamente" en el sentido de los años inmediatamente anteriores a la última cotización, que sería el periodo comprendido de febrero de 1979 a enero de 1981 (última cotización realizada en España), resultando una base reguladora de 425,36 euros (en lugar de 157,82 euros, que fijó el INSS y confirmó la sentencia).

SEGUNDO

Los preceptos a tener en cuenta para la resolución de este asunto son especialmente los siguientes:

Del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001, (BOE 4.12.2002) los siguientes:

Art. 20. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones:

El trabajador que haya estado sucesiva o alternativamente sometido a la legislación de una y otra Parte Contratante causará derecho a las prestaciones reguladas en este capítulo en las condiciones siguientes:

  1. La institución competente de cada Parte determinará el derecho y calculará la prestación, teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro acreditados en esa Parte.

  2. Asimismo, la institución competente de cada Parte determinará los derechos a las prestaciones totalizando con los propios, los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la otra Parte. Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el cálculo de la cuantía a pagar, se aplicarán las reglas siguientes:

    1. Se determinará la cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho, como si todos los períodos de...

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