STSJ Cataluña 7187/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7187/2013
Fecha05 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8036912

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7187/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 22 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2012 y siendo recurrido Soteras Catering, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda sobre despido presentada por Doña Rocío frente a SOTERAS CATERING, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de la demandante producido el 27 de junio de 2012 y con efectos desde ese mismo día, declarando convalidada la extinción del contrato que produjo aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Rocío, con NIF NUM000, trabajaba para SOTERAS CATERING, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional cocinera y antigüedad de 1 de noviembre de 1990.

Percibía una retribución mensual bruta con prorrata de pagas extras de 1.559,88 euros.

El centro de trabajo se situaba en la facultad de veterinaria de la UAB. SEGUNDO.- La relación laboral se inició con la empleadora Gastronomía Sarrión, S.L. el 1.11.1990, siendo la categoría de la actora de ayudante de cocina. El 1.9.1994 la actora y dicha empresa suscribieron contrato de trabajo fijo discontinuo por curso escolar a tiempo parcial.

El 1.9.1999 la actora pasa a prestar servicios para la empresa RESTAURACIÓ UNIVERSITARIA, S.L., sin solución de continuidad.

TERCERO

El 29 de junio de 2007 se produjo la subrogación de la empresa SOTERAS CATERING, S.L. en la posición de RESTAURACIÓ UNIVERSITARIA, S.L. respecto a la relación laboral que tenía con la actora, reconociéndosele todos los derechos y obligaciones que le eran reconocidos haciendo constar que su categoría era de cocinera, su antigüedad de 1.9.1994 y su contrato fijo discontinuo.

CUARTO

El 22 de junio de 2012 en la cocina del restaurante sito en la facultad de veterinaria de la UAB, tuvo lugar una discusión entre Rocío e Justino, jefe de cocina, motivada porque uno de los fregaderos perdía agua. En el seno de dicha discusión, ambos se cruzaron insultos y palabras malsonantes en voz muy alta de forma que se oían en el restaurante y bar, llegando a agredirse mutuamente, teniendo que intervenir el encargado Raimundo para separarlos.

QUINTO

Ante dichos hechos, el encargado avisó a Jose Francisco, coordinador de centros de la empresa demandada, manifestándole que lo sucedido y que "se habían cascado", acudiendo el coordinador al centro de trabajo. Pasadas unas horas, la demandante llamó al Sr. Jose Francisco para que le acompañara a la Mutua y al Hospital de Mollet, lo que realizó siendo asistida de una contusión facial.

SEXTO

Tras presentar denuncia Rocío el 28 de junio de 2012, se incoaron actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés registradas como juicio de faltas nº 376/2012, que finalizaron con el dictado de la sentencia de 11 de julio de 2012 en la que se condenó a Justino como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días multa con cuta diaria de 4 autos, y como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 4 euros.

Interpuesto Justino el 20 de julio de 2012 recurso de apelación por Justino contra dicha sentencia, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación 132/12 dictó sentencia el 15 de noviembre de 2012 por la que desestimaba el recurso y confirmaba íntegramente la sentencia dictada en el citado juicio de faltas.

SÉPTIMO

La empresa comunicó el 27 de junio de 2012 a la actora y a Justino la decisión de proceder a sus despidos disciplinaros por los hechos ocurridos el 22 de junio de 2012, conforme a los artículos 54.2 c ) y d) del Estatuto de los trabajadores y del artículo 56.6 del Convenio de hostelería de Cataluña.

OCTAVO

La actora no había formulado queja o reclamación contra el jefe de cocina anterior a los hechos de 22 de junio de 2012.

NOVENO

La actora promovió acto de conciliación por DESPIDO ante el SMAC registrada el 5 de julio de 2012 cuyo acto tuvo lugar el día 26 de julio de 2012 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, propone el recurrente la siguiente adición al hecho probado 4º:

"agrediendo Don. Justino a la trabajadora Doña. Rocío al tiempo que profirió a la misma expresiones de naturaleza ofensiva e injuriosa"

Datos omitidos en la sentencia, afirma, tal y como se acredita del examen documento nº tres acompañado con el escrito de demanda consistente en la sentencia judicial firme emitida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés de...

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