SAP Tarragona 482/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2013:1483
Número de Recurso640/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución482/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 640/13

Procedimiento Juicio Rápido 368/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A Nº 482/13

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

D. Francisco Revuelta Muñoz

En Tarragona, a 07 de noviembre de 2.013

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Evelio representado por la Procuradora Montserrat Ramón de la Casa y defendido por el Letrado Sr. Javier Escoda Royo contra la Sentencia de fecha 19 de abril de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus en el Juicio Rápido nº 368/12 por un delito contra la seguridad vial en el que figura como acusado Evelio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- Sobre las 22,00 horas del 28 de octubre de 2012, el acusado Evelio, mayor de edad, nacido en Senegal y en situación regular en territorio español y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia firme de 15 de noviembre de 2011 por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona en las diligencias urgentes 341/11, con conocimiento de que su permiso de conducción no estaba vigente, circulaba por la calle Vilafortuny de Cambrils con Castell d'Almansa, con el vehículo Citroen, modelo Xsara con matrícula H-....-HN, sin el correspondiente permiso de conducir vigente por haber perdido todos los puntos asignados legalmente.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evelio como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO por conducir un vehículo a motor habiendo perdido vigencia su permiso de conducción, por perdida total de puntos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la PENA DE DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago y al pago de las costas procesales causadas.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Evelio fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó en fecha 16 de mayo de 2.013.

Quinto

Requerido en el acto de juicio el Sr. Evelio para que manifestara si para el supuesto de que fuera condenado, dado que el letrado de la defensa solicitó subsidiariamente la pena de T.B.C., en el sentido de si aceptaba la realización de T.B.C., el Sr. Evelio no se manifestó, y como quiera que en el recurso de apelación nuevamente por el letrado se vuelve a solicitar subsidiariamente dicho tipo de pena, se procedió acordar ante esta Audiencia la comparecencia del Sr. Evelio al efecto de que se pronuncie sobre si aceptaría o no la realización de T.B.C. para el supuesto de ser condenado. Dicha comparecencia no se pudo llevar a cabo dado que pese a las actuaciones realizadas en orden a localizar al mismo, ello ha sido infructuoso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se plantea como alegaciones a la sentencia en primer lugar el error de hecho en la valoración de la prueba, indicando que no ha quedado acreditado de forma indubitada que el imputado condujera el vehículo por las calles de Cambrils; que desconocía que hubiera perdido la totalidad de los puntos de su permiso de conducir; finalmente considera que la tenencia del permiso de su país, Senegal, excluiría el tipo delictivo. En segundo lugar alega una ausencia de motivación y una desproporción de la pena impuesta. Solicita la revocación de la pena o la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. La Juzgadora a quo en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida procede a realizar el razonamiento en base al cual ha llegado al convencimiento de que el Sr. Evelio es el autor de los hechos por los cuales se le acusa, desprendiéndose ello en base al conjunto de la prueba practicada en el plenario y consistente la...

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