SAP Navarra 123/2023, 12 de Junio de 2023

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIECLI:ES:APNA:2023:680
Número de Recurso379/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución123/2023
Fecha de Resolución12 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 123/2023

Presidente

  1. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

    Magistrados/as

  2. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

    Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA

    En Pamplona/Iruña, a 12 de junio del 2023.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 379/2023, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 35/2023, sobre delito conducción sin licencia o permiso (l.o. 15/2007); siendo apelante D. Valeriano, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LÁZARO CIAURRIZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ; y apelado el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 24 de abril del 2023, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: " Que debo condenar y condeno a Valeriano como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir vehículos a motor con pérdida de vigencia del permiso por pérdida de puntos, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Valeriano, solicitando su revocación y que, en su lugar, se absuelva a su representado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2023.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"A las 18.30 horas del día 18 de febrero de 2023, Valeriano, conducía en la AP-15, dentro del término de Marcilla, el vehículo marca Nissan Juke con matrícula ....GDY con conocimiento de que su permiso de conducir español había perdido la vigencia por pérdida total de los puntos asignados.

La pérdida de la totalidad de los puntos asignados al permiso de conducir del encausado se determinó en el Expediente de Tráf‌ico nº NUM000 de la Jefatura Provincial de Baleares, habiendo recurrido en alzada el encausado contra la resolución de 11 de febrero de 2010 .

El referido recurso fue desestimado en resolución de abril de 2010 sin que a fecha de 18 de febrero de 2023 el encausado hubiera superado el curso legalmente establecido para la recuperación de los puntos asignados a su licencia de conducir (curso de sensibilización y reeducación vial y posterior examen).

El encausado canjeó la autorización administrativa para conducir obtenida en España por su equivalente en Francia el 5 de noviembre de 2008 . Tras haber agotado el crédito de puntos asignado en España a su autorización administrativa se tramitó en la Jefatura Provincial de Baleares el expediente de pérdida de vigencia de aquella en España con carácter ejecutivo desde febrero de 2010, por lo que la autorización administrativa para conducir francesa no le habilita para conducir en España al haber perdido su validez o ef‌icacia en este país."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El juzgado a quo estimó que la conducta llevada a cabo por el acusado D. Valeriano era constitutiva de un delito contra la seguridad vial, de conducción con pérdida de vigencia de los puntos asignados legalmente del artículo 384 del C. Penal.

El juzgado a quo consideró:

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento es una cuestión puramente jurídica ya que no se discute que el encausado circulaba un vehículo a motor por la AP-15, que es sabedor de que su permiso español carece de puntos y que no ha realizado el curso obligatorio de recuperación.

El encausado procedió a canjear su permiso español por otro francés, por cambiar de domicilio a Hendaya, y, en consecuencia, considera que está habilitado para conducir vehículos a motor en España bajo el amparo de dicho permiso. Sostiene su defensa que ha tenido el encausado otros procedimientos judiciales por hechos idénticos y siempre ha resultado absuelto, aportándose a los autos las distintas sentencias y un auto.

Los testigos que han depuesto en el acto de la vista oral determinaron que constaba en las bases la falta de saldo en el permiso español.

Explicaron que es las bases constaba que el canje había sido anterior a la pérdida de puntos y que por tanto no está habilitado para conducir.

Consta igualmente en el atestado que el encausado mostró un permiso francés obtenido el 17 de julio de 1992, que, según la Instrucción de la DGT de 15/C-118 de 15 de enero de 2015 debiera haber sido renovado.

También consta en autos que en fecha 11 de octubre 2014 la Ertzaintza hace constar en acta, en presencia del encausado, la existencia de la resolución declarativa de esta pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir.

Es un hecho acreditado que han sido varias las sanciones impuestas al encausado antes de acordarse la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de los puntos en el año 2010, que esta pérdida de vigencia ha sido notif‌icada al encausado por distintas vías y que el encausado ha sido interceptado en varias ocasiones por cuerpos policiales dando lugar a la incoación de varios atestados por la misma cuestión que nos ocupa.

SEGUNDO

Supuestos de hecho como el que aquí nos ocupa, ya han tenido respuesta en nuestra Audiencia Provincial en Sentencia de 19 de septiembre de 2016, conf‌irmatoria de la Sentencia de 1 de junio de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona y que ha sido conf‌irmada por el Tribunal Supremo en Sentencia 612/17 de 13 de septiembre, y sentencia de 22 de noviembre de 2016 conf‌irmatoria de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona y a su vez conf‌irmada por el Tribunal Supremo el 15 de noviembre de 2017.

Ambas, aportadas por el Ministerio Fiscal al procedimiento como cuestión previa en el acto de la vista oral.

Claramente nos encontramos, como sostiene el Tribunal Supremo, ante un fraude de ley.

El canje del permiso de conducir se regula a nivel europeo por la Directiva 91/439 del Consejo de julio de 1991, en el artículo 8, directiva que establece y reconoce en su apartado 2 el "respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía" de los Estados miembros.

Ahora bien, el apartado 4 del mismo precepto establece que "un Estado miembro podrá denegar el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción elaborado por otro Estado miembro a una persona que, en su territorio, sea objeto de una de las medidas indicadas en el apartado 2", apartado que prevé los supuestos en que exista una medida de restricción, de suspensión, de retirada o de anulación del permiso.

La STJUE de 19 de febrero de 2009 establece que "el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 91/439 autoriza, por su parte, a un Estado miembro a denegar el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro por una persona que, en el territorio del primer Estado miembro, sea objeto de una medida de restricción, de suspensión, de retirada o de anulación del permiso."

Es decir, que por un lado no cabe que el canje se haga en defraudación de una norma de este carácter de un Estado miembro, y por otro lado supone que el que se haya obtenido el canje no puede impedir que una norma, como es la que determina la imposición de una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados, pueda dejar de aplicarse. En términos similares se pronunció el Tribunal Supremo español en Sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo de 4 de junio de 2009 .

Lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a un país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos.

La anterior directiva se encuentra traspuesta en el reglamento general de conductores, por RD 818/2009, cuyo artículo 15 establece en relación a los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea lo siguiente:

  1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte...

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