SAP Ávila 52/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2020
Número de resolución52/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00052/2020

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920 - 21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LHA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2018 0000603

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000149 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000170 /2019

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Luis Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA CANDELAS GONZALEZ BERMEJO

Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 52/2.020

Ilmos. Sres:

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

DOÑA MARIA CARMEN DEL PESO CRESPOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

En Ávila, a seis del mes de octubre del año dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 170/2019, en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado número 58/2018, del Juzgado de Instrucción número tres de Ávila, Rollo 149/2020, por un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción con pérdida de vigencia de su permiso de conducir, siendo parte apelante Luis Alberto, representado por la Procuradora Doña María Candelas González Bermejo y defendido por el Letrado Don José Alberto Santos de Paz y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Magistrada Ponente DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el día 27 de febrero del año 2.020, declarando probados los siguientes hechos:

"1º) El día 13 de febrero de 2.018, sobre las 9:30 horas, los Agentes de la Guardia Civil con TIP números NUM000 y NUM001, que se encontraban apostados a bordo de un vehículo camuf‌lado en la vía A 50, observaron un vehículo marca Audi modelo A 8 en dirección a Ávila. Al comprobar la matrícula del vehículo con la base de datos de la Dirección General de Tráf‌ico, observaron que el titular de dicho vehículo carecía del correspondiente permiso de conducir por pérdida de vigencia (asimilable a la pérdida total de puntos). Los Agentes procedieron a dar el alto de dicho vehículo comprobando que el que conducía el vehículo era realmente el titular del mismo, Luis Alberto, nacido en Burgos el día NUM002 /1962, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que mostró a los Agentes su pasaporte número NUM003 . El conductor igualmente exhibió a los Agentes un permiso de conducción rumano, con número NUM004 que había sido canjeado por el permiso español del acusado, número NUM005 . El canje se había producido en fecha 30 de septiembre de 2.011.

  1. ) Los Agentes pudieron comprobar que la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Salamanca había dictado resolución administrativa el día 14 de julio de 2.011, f‌irme el 20 de septiembre de 2.011, en expediente con referencia NUM006, no constando que el acusado hubiera realizado, a dicha fecha 13 de febrero de 2.018, el correspondiente curso que se exige para recuperar el permiso de conducir según la disposición adicional 13 de la Ley de Seguridad Vial. El acusado había obtenido el permiso de conducir clase B en España el día 25 de octubre de 1.980.

  2. ) La resolución administrativa decretando la pérdida de vigencia del permiso de conducir español del acusado fue acordada en resolución administrativa de 14 de julio de 2.011, f‌irme el 20 de septiembre de

    2.011 (entre otros, folio 33). Al resultar infructuosa la notif‌icación personal de la resolución administrativa al interesado, conforme a los arts. 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre (LRJAP y PAC), fue publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia el día 18 de agosto de 2.011.

    Igualmente, el día 6 de febrero de 2.014, se dictó resolución administrativa por la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Salamanca en la cual se decretaba "la retirada del permiso de conducción rumano no válido con núm. NUM007 a nombre de D. Luis Alberto ", folios 30 y 31. En dicha resolución se acordaba "la retirada inmediata de la autorización administrativa para conducir número NUM007 expedida en Rumanía a nombre de D. Luis Alberto, para su remisión a las autoridades de tráf‌ico del Estado que la expidieron". No obra en autos la notif‌icación personal de dicha resolución al acusado.

  3. ) El acusado ha sido detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad un total de 8 ocasiones por hechos idénticos al ocurrido el día 13 de febrero de 2.018 (folio 18 de las actuaciones). Consta igualmente que por idéntico delito se han seguido diligencias previas 213/2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Medina del Campo, DPA 514/2012 del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, DPA 735/2012 del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, DPA 299/2013 del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, DPA 427/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia (consta sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia), DPA 3956/2013 del Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca (Consta en las actuaciones auto dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca fechado el 24 de abril de 2.015, revocando el auto de imputación dictado en las mentadas diligencias previas), DPA 302/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toro".

    Y cuyo fallo dice lo siguiente:

    "1º) DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, COMO AUTOR CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN CON PÉRDIDA DE VIGENCIA DE SU PERMISO DE CONDUCIR, previsto y penado en el art. 384.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal. En consecuencia,

    procede imponer LAS PENAS DE 6 MESES Y 1 DÍA DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( art. 53 CP).

  4. ) SE IMPONE EXPRESAMENTE AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES".

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Luis Alberto, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

III- FUNDAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

1.1.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ávila se interpone recurso de apelación por la representación del condenado D. Luis Alberto, que sostiene en atención a las siguientes alegaciones:

  1. - Quebrantamiento del principio de la tutela judicial efectiva ex artículo 24 de la Constitución Española por error en la apreciación de la prueba con omisión de todo razonamiento sobre parte documental obrante en autos, que justif‌icaría la ausencia de conocimiento por el acusado de la existencia de sanciones de tráf‌ico por perdida de punto, la ausencia de conocimiento de la pérdida de la licencia de conducir antes de canjearlo, la fecha del canje del permiso de conducir, y el contenido de las resoluciones de los distintos juzgados que instruyeron o juzgaron hechos idénticos al que son objeto del presente procedimiento. 2.- Predeterminación del fallo por infracción del articulo 248.2 y 142.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3.- La existencia de cosa Juzgada, y que fue alegada como cuestión de previo pronunciamiento. 4.- Vulneración del principio de presunción de inocencia. Apartamiento manif‌iesto de las máximas de la experiencia. 5.- Indebida aplicación del artículo 384 del Código Penal.

En atención a lo cual solicita la modif‌icación de los hechos declarados como probados en la sentencia, revocando la misma y que se declare la existencia de cosa juzgada en relación a determinados procedimientos absolviendo al acusado del delito que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables; subsidiariamente se declare la exclusión de responsabilidad criminal por la existencia de error invencible o error de prohibición del articulo 14.1 o 3 del Código Penal, absolviéndole del delito que se le imputa. Subsidiariamente se declare la existencia de infracción de ley por predeterminación del fallo, absolviéndole del delito o en su caso, se declare la nulidad de la sentencia, reponiendo las actuaciones hasta el momento anterior a su dictado, con la devolución de las actuaciones al Juzgado a quo a f‌in de que sea subsanada la infracción incurrida, efectuando nueva redacción de los hechos probados y consiguiente nueva valoración del fallo; Subsidiariamente a los anteriores pronunciamientos se absuelva a D. Luis Alberto del delito que se le imputa con todos los pronunciamientos favorables.

1.2.- El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

Delimitación del recurso de apelación.

2.1.- De la cosa Juzgada.

Comenzando por la excepción de "cosa juzgada", dado que en el supuesto de que procediese su estimación ello haría innecesario un pronunciamiento sobre los demás motivos del presente recurso. Interesada en atención a los procedimientos seguidos por conducir careciendo de la correspondiente autorización administrativa por pérdida de puntos asignados presentando permiso de conducción expedido en Rumanía con número NUM004

: - Diligencias Previas nº 213/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Medina del Campo. -Diligencia Previas nº 514/2012 y Diligencia Previas nº 299/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca. - Diligencias Previas nº 735/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca. - Diligencias Previas nº 3956/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca. - Diligencias Previas nº 302/2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia.

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