SAP Madrid 421/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:15416
Número de Recurso36/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000619

Recurso de Apelación 36/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal 775/2012

APELANTE: CASER, S.A.

PROCURADOR Dª.ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO: BLADOO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL

PROCURADOR D.JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA Nº 421/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 775/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares a instancia de CASER, S.A. apelante - demandado, representado por el/la Procurador ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT contra BLADOO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL apelado - demandante, representado por el/la Procurador JULIAN CABALLERO AGUADO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/10/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 29/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que debía estimar la demanda presentada por BLADOO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L. contra CASER S.A., condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL EUROS más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, condenando a la demandada al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido,y dándose traslado del mismo a la parte contraria quién presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 29 de octubre de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, dictada en el juicio verbal nº775/2012 .

PRIMERO

Se ratifica y se tiene por reproducida, por la Sala la relación de hechos probados que se constataron en la sentencia recurrida, a los folios 175 a 177 de autos, excepto el apartado segundo, en lo relativo a un presunto conflicto de intereses, porque se debe partir de una cuestión previa: No hay duda alguna que el hecho del accidente de trabajo no estaba asegurado por aparecer expresamente excluído en el apartado 21º de las condiciones particulares y especiales de la póliza, folio 30 de autos, en que consta parte del listado de exclusiones generales del contrato de aplicación a todas las coberturas de la póliza. Es decir, en este caso, no concurre propiamente conflicto de intereses, porque si el trabajador accidentado y la empresa asegurada están enfrentados por razón de tener intereses jurídicos distintos en el proceso laboral, esta situación jurídica no debe extrapolarse a la relación contractual entre dicha empresa y su aseguradora, no compartiendo la Sala la versión judicial, según se detalló en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, en relación con el tercer párrafo del fundamento de derecho segundo de la misma resolución judicial, porque no hay razón legal para que discrepen las posiciones jurídicas de la aseguradora CASER, demandada y apelante, y la empresa asegurada: BLADOO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L., que es la actora y apelada, por la claridad de la exclusión expresa.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda al apreciarse el supuesto conflicto de intereses jurídicos entre las partes, y en la apelación se considera infringida la jurisprudencia fijada en las SSTS de 26 de junio de 2003 y 13 de mayo de 2004, y que los intereses del artículo 20 de la LCS, reconocidos judicialmente en la parte dispositiva de la sentencia cuestionada, no eran debidos. La parte apelada se opuso a tales motivos, defendiendo la conformidad jurídica de la resolución judicial recurrida con cita de la STS de 9 de mayo de 2006, que es más reciente que las SSTS de 26 de junio de 2003 y 13 de mayo de 2004, a que se remitió la aseguradora apelante.

TERCERO

La Sala debe considerar que en la póliza litigiosa, entre otras estipulaciones, se había convenido dicha exclusión expresa de manera clara e inequívoca, que desvirtúa lo que se precisó en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, puesto que no había conflicto de intereses y quien representara legalmente a la sociedad asegurada debía conocer dicha circunstancia de exclusión, por lo que ésta tuvo la necesidad de designar desde el principio representación procesal propia en el juicio laboral, sin que CASER debiera asumir defensa jurídica alguna, en el presente supuesto de hecho.

La Aseguradora rehusó el pago de la minuta del Letrado contratado por la Constructora actora, mediante comunicación unida al folio 13 de autos, que tiene fecha de 9 de febrero de 2012, explicando que no cabe libre designación, salvo para la defensa penal y para los supuestos de conflicto de intereses, excepciones no concurrentes en este caso según su criterio. Al folio 16 consta carta de la asegurada, respondiendo la anterior comunicación porque discrepaba de la negativa de CASER. Sostiene la apelante en el recurso que no están incluidos en la cobertura de la póliza los gastos de los abogados de BLADOO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L., (generados en el procedimiento laboral nº 312/2010 en que el trabajador le exigió responsabilidad civil por falta de medidas de seguridad en el...

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