STS 370/2015, 25 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Junio 2015
Número de resolución370/2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el proceso sobre declaración de error judicial contra sentencia de fecha 17 de octubre de 2013 dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Rollo de Apelación nº 36/13 y posterior auto de 28 de noviembre de 2013 en incidente de nulidad de actuaciones, según demanda interpuesta por Bladoo Construcciones y Proyectos SL, representada por el procurador don Julián Caballero Aguado. Han sido parte la entidad Caser , representada por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Bladoo Construcciones y Proyectos SL, presentó ante esta Sala demanda de error judicial, respecto de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2013 dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Rollo de Apelación nº 36/13 y posterior auto de 28 de noviembre de 2013 en incidente de nulidad de actuaciones, interesando que se dictara sentencia por la que se declare el error judicial en que han incurrido dichas resoluciones y en concreto por: 1º) Considerar que no existía una póliza de responsabilidad civil patronal cuando sí existía; 2º) Considerar que estaban excluidos los accidentes de trabajo de la cobertura de la póliza cuando no estaban excluidos; y 3º) Considerar que estaba excluida la defensa jurídica en los procedimientos laborales cuando no estaba excluida.

Tanto la representación de Caser como el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado contestaron a la demanda oponiéndose a la misma.

SEGUNDO

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid emitió el preceptivo informe de acuerdo con lo dispuesto por el art. 293.1 de la LOPJ .

TERCERO

Habiendo estimado las partes que no era necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de junio de 2015.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante de error judicial, Bladoo Construcciones y Proyectos SL, reclamó en juicio verbal contra Caser SA el pago de la cantidad de 6.000 euros correspondiente a los honorarios profesionales de abogado que la demandante había satisfecho con ocasión de un proceso ante la jurisdicción laboral, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara a instancia de un trabajador a su servicio por razón del accidente laboral que había sufrido.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares estimó dicha reclamación, pero su sentencia fue revocada por la de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de octubre de 2013 (Sección 25 ª), que desestimó la demanda y absolvió a Caser SA respecto de dicha pretensión. A esta sentencia, y al posterior auto que resuelve negativamente el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la misma demandante, se refiere el presente proceso de error judicial, en el que se solicita que se declare que la sentencia incurrió en error por las siguientes razones: 1º) Considerar que no existía una póliza de responsabilidad civil patronal cuando sí existía; 2º) Considerar que estaban excluidos los accidentes de trabajo de la cobertura de la póliza cuando no estaban excluidos; y 3º) Considerar que estaba excluida la defensa jurídica en los procedimientos laborales cuando no estaba excluida.

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencias de 2 abril (EJ 17/11 ), 25 junio (EJ 20/12 ) y 26 septiembre 2014 (EJ 8/12 ), entre otras, tiene declarado que « el proceso sobre declaración de error judicial queda reservado a aquellos supuestos en que se dicta una resolución errónea que produce efecto de cosa juzgada o crea un estado jurídico inamovible, con perjuicio patrimonial, que por tal razón únicamente podrá ya resarcirse mediante la prestación por el Estado de la indemnización procedente". ....», y que «se trata de una medida tan extraordinaria de carácter final que sólo es posible cuando se hayan agotado todas la vías procesales y opere la santidad de la cosa juzgada ....». Así lo impone, además, el artículo 293.1, apartado f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en cuanto establece que no procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

En el caso presente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial pudo haber sido recurrida ante esta Sala por la vía prevista en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a efectos de que hubiera podido corregirse el error que se dice cometido por la sentencia sobre la interpretación del alcance del contrato de seguro, ante el carácter patente o notorio que le atribuye la parte demandante a dicho error; recurso al que, en su caso, podía haberse añadido el que procediera por infracción procesal si se estimaba que concurría alguna infracción de dicha clase. No se procedió así y ello ha de conducir a la desestimación de la presente demanda.

TERCERO

Por lo ya señalado, procede la desestimación de la demanda de declaración de error judicial con imposición de las costas causadas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 293.1, e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar la demanda de declaración de error judicial formulada por la representación procesal de Bladoo Construcciones y Proyectos SL contra sentencia de fecha 17 de octubre de 2013 dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Rollo de Apelación nº 36/13 y posterior auto de 28 de noviembre de 2013 en incidente de nulidad de actuaciones, y condenamos a la parte demandante al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Marin Castan.- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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