SAP Madrid 459/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:15350
Número de Recurso90/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución459/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001599

Recurso de Apelación 90/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 424/2012

APELANTE Y DEMANDANTE: ELECTOSA SL

PROCURADOR D. JAVIER LORENTE ZURDO

APELADO Y DEMANDANTE DE OPOSICIÓN: PROMOTORA INMOBILIARIA DORANA S.A.

PROCURADOR :Dña. GRACIA LOPEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 459/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 424/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de ELECTOSA SL apelante - demandante, representado por la Procurador JAVIER LORENTE ZURDO contra PROMOTORA INMOBILIARIA DORANA S.A. apelado - demandado, representado por la Procurador GRACIA LOPEZ FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/09/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/09/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la entidad ELECTOSA S.L. contra la entidad PROMOTORA INMOBILIARIA DORANA, S.A.. Con expresa condena en costas a la parte demandante. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El pagaré objeto del actual juicio cambiario, cuya demanda fue presentada el 16 de marzo de 2012, consta unido al folio 17 de autos, aparece al dorso debidamente endosado y presentado al cobro en tiempo hábil por compensación y denegado su pago, por la entidad domiciliataria. También se ha comprobado que la parte actora presentó al cobro el pagaré en cuestión, según consta en el recibo bancario incorporado al folio 99 de autos.

Las causas de oposición a dicha demanda cambiaria se centró en la falta de presentación al pago, por no haberse aportado el oportuno recibo bancario. Y en el incumplimiento de las obligaciones del negocio causal. En la sentencia recurrida se aceptó la primera causa de oposición.

SEGUNDO

La parte apelante ha motivado su recurso en la discrepancia con los elementos descriptivos del asunto y con la valoración probatoria efectuada en la sentencia de 17 de septiembre de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, dictada en el juicio cambiario nº 424/2012 .

La parte apelada se ha opuesto a los argumentos del recurso defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala ha examinado el dorso del efecto cambiario, y consta en el mismo, que fue presentado a compensación en tiempo hábil, y que fue denegado su pago por la entidad domiciliataria, según el oportuno asiento fechado el 20 de febrero de 2012, es decir a cuatro días de la fecha de vencimiento de 16 de febrero de 2012. Por lo tanto no se puede colegir, que no fuera presentado al cobro, siendo acertado el primer motivo del recurso de apelación, puesto que el artículo 96 de la LCCH es claro cuando dispone que serán aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio siendo obligado para que se proceda a su pago la presentación al cobro, y el artículo 43 de la citada Ley afirma que deberá de presentarse la letra de cambio -en este caso el pagaré- al pago el día de su vencimiento. El fundamento o el motivo por el cual se estima la oposición, esto es, la falta de presentación al cobro del pagaré cuyo importe...

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