SAP Madrid 483/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2013:14929
Número de Recurso678/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución483/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011181

Recurso de Apelación 678/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 2512/2009

APELANTE: HERCESA INMOBILIARIA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

APELADO: D./Dña. Baldomero y D./Dña. Amparo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2512/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: HERCESA INMOBILIARIA S.A., y de otra, como Apelados-Demandados: Don Baldomero y Doña Amparo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Alcalá de Henares, en fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda principal formulada por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de HERCESA INMOBILIARIA S.A., frente a Dª Amparo y D. Baldomero, representados por la Procuradora Sra. Vadillo Ortega, debo absolver y absuelvo a Dª Amparo y D. Baldomero de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Las costas serán abonadas por la parte actora Hercesa S.A. Que, ESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por Dª Amparo y D. Baldomero, frente a HERCESA INMOBILIARIA, S.L., debo resolver y resuelvo el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 20 de diciembre de 2006, condenando a Hercesa Inmobiliaria S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la cantidad de SESENTA YSIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (67.229,17 euros).

Las costas serán abonadas por la parte demandada, Hercesa S.A.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del juicio ordinario 2.512/2.009 iniciado en

virtud de demanda formulada por HERCESA INMOBILIARIA S.A. contra DON Baldomero y DOÑA Amparo en la que se solicitaba:

Se declare vigente el contrato de compraventa de 20 de diciembre de 2.006.

Se condene a los demandados a otorgar ante notario escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa con subrogación en el préstamo con garantía hipotecara por importe de 228.000 euros de la forma expresada en el apartado d) de la estipulación segunda del contrato de compraventa o a su elección, con pago de la cantidad citada de 228.000 euros con cancelación por parte de la demandante del préstamo hipotecario.

Se condene a los demandados, al pago del IVA correspondiente al préstamo hipotecario, en cualquiera de los dos supuestos, subrogación o pago efectivo.

Se condene a los demandados al pago de las costas del procedimiento.

Los demandados se opusieron a la demanda solicitando su desestimación y a su vez formularon demanda reconvencional por la que solicitaba:

La resolución del contrato privado de compraventa suscrito por las partes en fecha 20 de diciembre de

2.006, relativo a la compraventa de la vivienda objeto del mismo

Se condene a HERCESA INMOBILIARIA S.A. a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, como parte del precio por los reconvinientes, y que se elevan a la cantidad de 67.229,17 euros, más el interés legal del dinero de dicha suma desde la percepción de dichas cantidades hasta su completa devolución de conformidad con la D.A. I de la Ley 38/1.999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación

Se condene a la reconvenida al pago de las costas.

Se dictó sentencia por el Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2.010, en la misma se desestimaba la demanda y se estimaba la reconvención, se declaró resuelto el contrato privado de compraventa suscrito por las partes en fecha 20 de diciembre de 2.006 y se condenó a HERCESA INMOBILIARIA S.A. a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, como parte del precio por los reconvinientes, y que se elevaban a la cantidad de 67.229,17 euros.

Contra la citada resolución HERCESA INMOBILIARIA S.A. formalizó recurso de apelación alegando como motivos:

.- Inexistencia de causa de resolución del contrato privado de compraventa de vivienda suscrito por las partes en fecha 20 de diciembre de 2.006. Error en la valoración de la prueba.

.- Indefensión generada por inadmisión de la testifical que había propuesto y que motiva la solicitud de prueba en segunda instancia. Cuestión que ya ha sido resuelta por auto de 10 de diciembre de 2.012, dictado por la Sala, que ha quedado firme. .- Vulneración e incumplimiento del principio de conservación de los contratos, que doctrinal y jurisprudencialmente se impone.

.- Inexistencia de causa de resolución del contrato privado de compraventa por invocación de nulidad de cláusulas y retraso en la entrega de la vivienda.

Solicita se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución estimando la demanda y desestimando la reconvención.

DON Baldomero y DOÑA Amparo se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Para resolver el recurso, es imprescindible partir de los hechos que han quedado acreditados en este proceso, que se obtienen tanto de la documentación aportada por las partes, como de la diligencia final acordada, revisada la grabación de la audiencia previa.

  1. - La demandante HERCESA como vendedora y DON Baldomero y DOÑA Amparo como compradores, concertaron el 20 de diciembre de 2.006 contrato de compraventa, en relación a la vivienda NUM000 : Bloque NUM001, Portal NUM002, Piso NUM003, Letra NUM001 NUM004, trastero portal NUM002 nº NUM005 y garaje nº NUM006, del edificio, entonces en construcción, que promovía la demandada en una parcela sita RC-5 del Proyecto de Reparcelación del Sector R-8 de Villalbilla.

  2. - El precio total (cerrado, alzado y global) de la compraventa ascendía a la cantidad de 290.831 euros, más la cantidad de 20.358,17 euros en concepto de IVA.

    Respecto al pago del precio e IVA, se hace constar que, ofrecida al comprador la posibilidad de hacer frente al pago de dicho importe con financiación o sin ella, éste ha optado por la modalidad de pago con financiación mediante préstamo hipotecario, siendo la forma de pago pactada por las partes la que a continuación se detalla:

    1. La cantidad de SEIS MIL DOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (6.002,36#), que ha sido entregada por el comprador con anterioridad a este acto, abonándose la cantidad de 420,17 euros en concepto de IVA, por lo que el comprador ha entregado 6.422,53 euros).

    2. La cantidad de: CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (56.828,64#), así como la de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS

      (3.978,00 #) en concepto de I.V.A., sumando ambas un total de EUROS: SESENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (60.806,64 #) se abonan en este acto, mediante cheque o transferencia bancaria, adjuntándose al presente contrato copia del documento de pago y sirviendo el mismo como lo más firme y eficaz carta de pago de dicha cantidad, salvo buen fin del medio de pago empleado.

    3. La cantidad de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHO MIL (228.000,00 #), la retiene el Comprador para hacer frente al pago del Préstamo Hipotecario que por dicho importe gravará el inmueble objeto del presente contrato, de acuerdo con la opción elegida por el comprador y conforme a lo establecido en el apartado cargas y la presente estipulación, en el cual se subrogará el comprador a la firma de la Escritura Pública de Compraventa. De optar el comprador por un importe inferior al crédito aquí reseñado, la diferencia será abonada por el mismo con anterioridad a la entrega de llaves, amortizando HERCESA INMOBILIARIA, S.A., la cuantía necesaria para subrogar al comprador en el importe efectivo por el cual hubiese optado. Si el comprador deseara obtener la cancelación de la cantidad amortizada, serán de su cuenta todos los gastos e impuestos que pudieran devengarse de la misma.

      En el supuesto de que por las condiciones económicas personales del comprador en el momento de la subrogación, esta fuera rechazada por la entidad bancaria, las partes pactan que el comprador podrá optar bien por abonar en el acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa el principal del préstamo pendiente de amortización, en cuyo caso serán de su cuenta todos los gastos e impuestos que pudieran devengarse de la cancelación del préstamo no subrogado, o bien por resolver el presente contrato recuperando la totalidad de las cantidades abonadas a cuenta del precio hasta eses momento, debiendo comunicar a la vendedora y ejercitar la opción...

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