SAP Madrid 375/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:14420
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución375/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004482

Recurso de Apelación 257/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 704/2011

APELANTE: D./Dña. Encarna

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 704/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en los que aparece como parte apelante Dña. Encarna, representada por la Procuradora Dña. ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ en esta alzada y defendida por el Letrado D. CARLOS GONZÁLEZ GÓMEZ, y como parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ en esta alzada y defendida por la Letrada Dña. MARÍA DE LA SOLEDAD HERNANDO BUGELLA, y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO en esta alzada y defendida por la Letrada Dña. CARMEN CLAVERO RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/09/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 17/09/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Encarna contra las compañías PELAYO CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.A. Condeno a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Encarna, al que se opuso la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, excepto en aquello que no quede contradicho con los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La conductora y propietaria del vehículo marca Opel Corsa, matrícula X-....-XT, doña Encarna, ejercita frente a las aseguradoras de los vehículos Ford Kia, matrícula ....-HQL, Mutua Madrileña Automovilista, y Ford Courier -luego resultará que era marca Ford Transit-, matrícula ....-XGS, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, acción directa por responsabilidad civil extracontractual por hecho de tráfico alegando que el 22 de febrero de 2007 conducía el vehículo Opel Corsa por la carretera M-117, de Fuente el Saz hacia Casar y, al llegar a la altura del kilómetro 5, teniendo que incorporarse hacia un camino que salía a la derecha, según el sentido de marcha, señalizó la maniobra con el intermitente, redujo ligeramente su velocidad y comenzó a realizar la maniobra, momento en que fue impactado su vehículo violentamente por el Ford Kia, conducido por don Alexander y aseguradora por Mutua Madrileña Automovilista, advirtiendo, tras la colisión, que el vehículo Ford Kia había sido impactado también por el Ford Courier, conducido por don Claudio y asegurado por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, desconociendo si fue antes o después de colisionar el Ford Kia con el Opel Corsa, y habiendo resultando lesionada reclama la suma de 9.148,85 euros por los conceptos y cuantías aplicables al año 2007 según Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: 119 días impeditivos x 50,35 euros/días = 5.991,65 euros; 3 puntos por secuelas x 656,70 euros/punto, atendiendo a la edad de la víctima, 51 años = 1.970,10 euros; factor de corrección por perjuicios económicos del 14,91% según ingresos netos que la lesionada percibía en el ejercicio económico de la fecha de los hechos -1.187,10 euros-. También reclama los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante Pelayo) se opone a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción por transcurso de más de un año desde la notificación por fax a la demandante, el 30 de septiembre de 2008, del auto de archivo del juicio de faltas, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Torrejón de Ardoz (autos 208/07), de 18 de septiembre de 2008, y desde la presentación del escrito de 9 de marzo de 2009 hasta la del de 4 de octubre de 2010 y, en cuanto al fondo del asunto, aduce (i) la falta de identificación en la demanda del vehículo que supuestamente colisiona en la parte trasera al vehículo de la actora y del vehículo asegurado en Pelayo, que a su vez y supuestamente colisiona en la parte trasera al segundo vehículo, (ii) la ausencia de responsabilidad del conductor del vehículo que, según la actora, estaba asegurado en Pelayo, (iii) la improcedencia de la reclamación del factor de corrección en porcentaje del 14,91%, ya que el accidente ocurrió el 22 de febrero de 2007 y los certificados aportados corresponden al año 2008 y (iv) la improcedencia de los intereses moratorios puesto que ninguna reclamación extrajudicial realizó la demandante a Pelayo y hay fundadas razones para suponer que el vehículo por ella asegurado no fue culpable del accidente. Mutua Madrileña Automovilista (en adelante Mutua) se opone a la demanda alegando que "el accidente se produce cuando al frenar de forma inesperada la demandante, el vehículo que viaja inmediatamente detrás de ella, asegurado en Mutua Madrileña intenta esquivarla, y en ese momento es colisionado por el vehículo conducido por don Claudio, asegurado en Pelayo", "que no estaba suficientemente atento y empotró al vehículo que le precedía contra el de la demandante", así como que, "respecto de las lesiones deben ser valoradas conforme al baremo fijado al tiempo de ser alcanzada la sanidad" y "no procede la imposición de intereses conforme al artículo 20.8 de la Ley de contrato de seguro ".

La sentencia dictada en la primera instancia razona que el día inicial del cómputo del plazo de prescripción ha de ser, para Pelayo, que no fue notificada en momento alguno de la existencia del juicio de faltas a pesar de dirigirse la denuncia contra los dos conductores, aquél en que adquirió firmeza el auto de 18 de septiembre de 2008 que declara prescrita la falta y ordena el archivo y ese día ha de ser, en todo caso, el 9 de marzo de 2009, fecha en que la actora acató la prescripción de la falta al solicitar la emisión del auto de cuantía máxima y pudo ejercitar la acción civil, por lo que, presentada la demanda civil el 3 de octubre de 2011, en tal fecha habían transcurrido dos años y siete meses y no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción en ese plazo, debe estimarse la excepción de prescripción de la acción ( artículo 1.968.2 del Código civil ) en cuanto dirigida contra Pelayo; y, en cuanto a la acción deducida contra Mutua Madrileña Automovilista, valora la prueba practicada; declara probado que el vehículo conducido por don Javier, asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, golpeó al vehículo conducido por la actora y el vehículo Ford Courier asegurado por Pelayo y conducido, "al parecer", por don Claudio, colisionó con el vehículo asegurado en Mutua Madrileña Automovilista dado que lo reconocen tanto Mutua Madrileña Automovilista como la actora, sin que la negativa de los hechos efectuada en la contestación por Pelayo pueda influir en la acreditación de los mismos, al ser un hecho reconocido por las partes a las que afecta la declaración; argumenta que ha resultado acreditado que la demandante fue golpeada por detrás, lo cual, en principio, excluiría prácticamente la responsabilidad de la demandante en el accidente, al ser responsabilidad de los que circulan tras ella el mantener la distancia de seguridad pertinente y que les permita frenar ante un frenazo brusco de la conductora, así como que no hay prueba de que la actora realizara una maniobra incorrecta hasta el punto de atribuirse a ella la culpa exclusiva, por lo que la responsabilidad del accidente fue del conductor causante del golpe por detrás, sea el de Mutua Madrileña Automovilista, sea el de Pelayo, sea el de ambos; y concluye que no se ha acreditado la responsabilidad de don Javier, conductor del vehículo asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, pues la actora en la demanda no pudo determinar si el golpe del Ford Courier al Ford Kia fue anterior al golpe del Ford Kia al suyo o fue posterior, ni si sufrió su vehículo dos golpes o uno, y el conductor del Ford Kia manifestó que fue el...

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