SAP Las Palmas 388/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2013:2419
Número de Recurso569/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución388/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2013.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera lo Mercantil nº 1 de Las Palmas en los autos referenciados Incidente Concursal 81/05 seguidos a instancia de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CONCURSO 4/2005,, contra FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano y asistido del letrado D. Jose Luis Zambade Jimenez, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia de fecha 15 de Junio de 2006 en el Incidente Concursal número 82/2005, surgido en el Procedimiento de Concurso de Acreedores número 4/2004, cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que Estimando íntegramente la demanda incidental interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad UNIÓN RENT S.A. contra la entidad FCE BANK LINK SUCURSAL EN ESPAÑA, debo DECLARAR Y DECLARO la ineficacia de las escrituras de constitución de hipotecas en garantía de operaciones crediticias, otorgadas ante el Sr. Notario D. Antonio Huerta Trolez, con nºs de Protocolo 3225 al 3231, ambas inclusive, restituyendo en consecuencia las prestaciones objeto de dichas escrituras con sus frutos e intereses, y librando a tal efecto mandamiento al Registro de la propiedad para proceder a la cancelación de las mismas. Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada, de conformidad con lo legalmente establecido en el artículo 196.2 de la Ley concursal .

SEGUNDO

Dicho Auto, se recurrió en apelación por la parte demandada la entidad FEC BANK PIC, con base a los hechos y fundamentos que son de ver en su escrito. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la administración concursal de la entidad demandada UNIÓN RENT S.A., se ejercitó una acción de reintegración de la masa de la quiebra, solicitando se declaren nulas las escrituras de constitución de hipotecas en garantía de operaciones crediticias, otorgadas ante el Sr. Notario D. Antonio Huerta Trolez, con números de protocolo 3225 al 3231,del 2.003 ambos inclusive.

La demanda fue estimada y la entidad crediticia FEC BANK PLC, interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

El artículo 71 de la Ley Concursal establece que "declarado el concurso serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiese existido intención fraudulenta", estableciendo a continuación determinados supuestos en los que se deduce iuris et de iure o iuris tantum el perjuicio patrimonial. La finalidad de las acciones de reintegración es rescindir, dejar sin efecto los actos realizados por el deudor, en el periodo de tiempo establecido en la ley, que hayan supuesto un perjuicio para su patrimonio, una disminución del mismo, o de su valor, se trata de aumentar la masa activa del concurso con aquellos bienes y derechos que salieron indebidamente del patrimonio del concursado antes de la declaración del concurso.

Dos son los requisitos que debe reunir el acto impugnado para que pueda rescindirse: haber sido realizado en los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso y ser perjudicial para la masa activa. El presupuesto objetivo para el ejercicio de las acciones de reintegración es que el acto impugnado sea perjudicial para la masa activa. Quien ejercita la acción de reintegración debe probar que los actos realizados por el...

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