ATS, 23 de Diciembre de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
Número de Recurso | 679/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la entidad Mercantil "FCE Bank PLC, sucursal España" presentó el día 12 de diciembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 24 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta ) en el rollo de apelación n.º 569 /2011 , dimanante de los autos n.º 81/2005 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de las Palmas de Gran Canaria.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.
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- Formado el presente rollo, por el procurador de los tribunales Dª. María José Corral Losada se ha presentado escrito con fecha 10 de marzo de 2014, en nombre y representación de la entidad "FCE Bank PLC Sucursal en España", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por la procuradora Dª. Ana María Alarcón Martínez se ha presentado escrito con fecha 24 de marzo de 2014 en nombre y representación de la mercantil "Unión Rent, S.A." personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de entidad "FCE Bank PLC Sucursal en España", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSOS DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de entidad "FCE Bank PLC Sucursal en España" contra la Sentencia dictada con fecha de 24 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 569/2011 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 81/2005 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
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) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.