STSJ Comunidad de Madrid 909/2013, 4 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 909/2013 |
Fecha | 04 Noviembre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 909
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLÓN
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 909
En los recursos de suplicación nº 1428/2013, interpuestos por MEMORIAL PARKS SA, representado por el Letrado D. José Luis Prada Rodríguez y D. David, representado por la Letrada Dª María Elvira Marcos Palma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 668/2012 y acumulado 1076/2012 siendo recurridos ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALA PELLÓN.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demandas suscritas por D. David contra Memorial Park S.A, en reclamación de extinción de contrato y despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diez de octubre de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El actor, David, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa demandada, Memorial Parks SA., con antigüedad desde el 1/5/1990 con la categoría profesional de Jefe de Sección, percibiendo un salario de 4.368,68 euros mensuales con inclusión de ppe., y con inclusión de la cantidad de 250 euros como "complemento de nómina".
La empresa con fecha 23/11/2011 presentó Solicitud de Expediente de Regulación de Empleo de Suspensión de contratos de cuatro trabajadores, y Reducción de Jornada en un 50% de siete trabajadores durante un período máximo de 180 días, por causas económicas.
Con fecha 20 de enero de 2012, la Dirección General de Empleo Acuerda autorizar a la empresa la reducción de jornada de 10 trabajadores durante 180 días, siendo uno de los afectados el actor, con el 50% de reducción, de conformidad con el Acuerdo alcanzado en el período de consultas.
EL actor presentó ante la Dirección General de Empleo, un Recurso de Alzada, frente a la Resolución de Acuerdo del ERE al que se opuso en el trámite del período de consultas. El Recurso que fue desestimado.
La empresa ha despedido por causas objetivas a dos trabajadores con fecha 14 de octubre/2011, a tres trabajadores con fecha 21/11/2011 y a otra trabajadora con fecha de 22/6/2012. No consta impugnación de dichos despidos.
El actor al inicio de su relación laboral, prestaba sus servicios en Madrid, y con fecha de enero/2008 la empresa traslada las oficinas a Toledo y con ellas a todo el personal que prestaba sus servicios en Madrid, entre los que se encontraba el actor. El actor percibía gastos por indemnización, por el desplazamiento desde Madrid ( residencia habitual) hasta Toledo.
Con fecha 9/3/2012, la empresa comunica a) actor su traslado a Madrid, (lugar de residencia del actor desde el inicio de su relación laboral) con un preaviso de un mes, siendo efectiva la reincorporación en Madrid el 9/4/2012, en dicha comunicación consta que la causa de ese traslado es por razones de: "(...) tipo económico, técnico y organizativo, al estar directamente relacionadas con la competitividad, la productividad y la organización técnica del trabajo en la empresa.(...)"
Así mismo, se le hace saber:
(...) para las concretas tareas que desarrolla, es más oportuna y ágil su presencia en las oficinas centrales de la empresa, sita en Madrid, donde puede desarrollar sus labores de una forma más coordinada y efectiva con la dirección de la empresa(..)
Sólo se traslada al actor.
Se le modificó la jornada, exigiéndole una jornada partida de mañana y tarde, así como las funciones que pasaron de ser las propias de la contabilidad a realizar listados de profesionales relacionados con la construcción, llamadas telefónicas, etc. En la Oficina de Madrid, el actor no tenía a su disposición ni el disco duro, ni documentación, ni dato alguno para realizar su actividad de contable.
No tenía órdenes, ni instrucciones que seguir, salvo esas indicaciones sobre realización de listados.
El Superior del actor permaneció en Toledo y a Madrid sólo se le traslada al actor, a la oficina donde está instalado un despacho de uno de los socios de la empresa( que está jubilado), y otro despacho de una secretaria que sólo tiene jornada de mañana.
Por Acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio colectivo general de derivados del cemento, se alcanzó Acuerdo consistente:
"Segundo.- Adoptar como incremento para el año 2010, el IPC real de ese año, esto es, el 3,0% que se aplicará sobre las tablas salariales del año 2009.
Se tomará como pago a cuenta el incremento del i,4% acordado en la reunión de 4/3/2010(...) los convenios de ámbito inferior que ya hayan aplicado dicho incremento, únicamente deberán complementario con el porcentaje restante hasta alcanzar el 3,0% acordado, esto es un l,6%"
Así mismo se acordó que la revisión salarial se haría efectiva en todo caso, antes del 31/12/2011.
En las nóminas consta el concepto de" complemento de convenio".
Los salarios de todos los trabajadores se " congelaron" y no se actualizaron conforme a la subida de convenio.
El actor ha venido percibiendo desde el año 2009, una cantidad fija mensual de 250 euros, en concepto de "complemento de salario". Dicho concepto lo han venido percibiendo todos los trabajadores y la cantidad se transfería a las cuentas de cada uno de ellos sin constancia en las nóminas.
El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 23/4/2012 por los siguientes hechos:
Cantidades percibidas en concepto de " complemento de nómina", Traslado a Madrid a las Oficinas sin requisitos de salubridad y habitabilidad y sin plan de prevención de riesgos laborales, así como por no tener ocupación, ni llaves de acceso a dicha oficina, considerando un trato discriminatorio con el resto de trabajadores.
Con fecha 20/6/2012 la Inspección de Trabajo informa en relación con la denuncia de "falta de ocupación" en la oficina de Madrid:
(...) en los primeros días inicialmente no tenía medios de trabajo ni funciones, pero ahora ya dispone de mesa, ordenador, y se le ha encomendado hacer un listado de constructoras y arquitectos a los que ofrecer los productos de la empresa, ahora en el expediente de regulación de empleo. Siendo muy diferentes estas funciones de las desarrolladas en su anterior puesto de trabajo, y de notoria menor entidad, procede estar a lo que resuelva la jurisdicción de lo social respecto a su demanda por movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.(...)"
En cuanto a las retribuciones de los trabajadores que no se cotizaban a la Seguridad Social, el informe del Inspector anuncia que se procederá a las comprobaciones necesarias para ello.
La empresa procedió a regularizar las cantidades que abonaba a los trabajadores, por concepto de "Complemento de nómina", incluyéndolas en los recibos de salarios y cotizando por las mismas a la Seguridad Social.
El actor y el resto de trabajadores siguieron percibiendo la misma retribución hasta la regularización, reflejándose toda ella en las nóminas.
Todos los trabajadores en enero y febrero/2012 sufrieron retraso en el pago de sus nóminas, durante unos días entre 10/15 días.
Desde febrero/2012 y como consecuencia del ERE y reducción de jornada del 5O% al actor, se vio reducida la nómina de éste conforme a dicha reducción de jornada.
EL actor llevaba la contabilidad de la empresa, y tenía como superior jerárquico a Lázaro, quien siguió prestando sus servicios en Toledo, cuando fue trasladado el actor y repartió el trabajo que el actor desempeñaba entre otros trabajadores y él mismo.
La producción de la empresa ha disminuido y en el departamento de producción actualmente trabajan 5 trabajadores. Se ha despedido a la mitad de la plantilla, y ahora sólo prestan servicios un total de 11 trabajadores.
Con fecha 8/8/2012, la empresa comunica por carta al actor, su despido por causas objetivas y con efectos de ese mismo día.
La carta se encuentra unida a las actuaciones al folio 109 y SS., y se tiene por reproducida.
Las causas que se alegan en la carta son económicas:
"(...) al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo a fin de contribuir a la superación de las circunstancias por las que atraviesa la empresa (...)"
La empresa puso a disposición del actor la cantidad de 52.793,60 euros en concepto de indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, más otra cantidad, por finiquito y 2.169,60 euros en concepto de falta de preaviso.
El actor no aceptó la cantidad.
Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :
Estimo parcialmente las demandas acumuladas del actor, David y declaro resuelto el contrato de trabajo que le vinculaba con la demandada, MEMORIAL PARKS SA., con efectos de 8/8/2012, con derecho a la indemnización que se fijará más adelante, por...
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ATS, 11 de Junio de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1428/2013 , interpuesto por MEMORIAL PARKS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 10 de octubre ......