STSJ Comunidad de Madrid 821/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2013
Fecha27 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0004208

Procedimiento Recurso de Suplicación 1466/2013-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 514/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 821/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1466/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FEDERICO DANIEL MARTINEZ GARCIA en nombre y representación de GALP ENERGIA ESPAÑA, SA, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 514/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Fulgencio frente a GALP ENERGIA ESPAÑA, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El demandante Fulgencio, ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa GALP ENERGIA ESPAÑA SA, con antigüedad de 6 de julio de 1987 con categoría profesional de Director y un salario anual de 118641 euros.

La retribución del actor se componía de diversos conceptos, a los efectos de la presente acción de despido, el salario regulador de la presente acción de despido, el salario regulador del actor se compone de salario base por importe de 116205 euros y salario en especie, coche de empresa por 2436 euros.

Además de estas partidas, el actor ha percibido en él año inmediatamente anterior a la fecha del despido diversas cantidades por los siguientes conceptos: ticket restaurante, ayuda a estudios, plan de pensiones, seguro médico, bonificación del gas, y tiene acordada la percepción de una retribución variable por consecución de objetivos que ha percibido en años anteriores, pero no en el inmediatamente anterior al momento de su despido. La empresa ha procedido a la evaluación del desempeño del trabajo del actor correspondiente al ejercicio 2011, no habiendo superado la misma a los efectos de obtención de la retribución en especie.

SEGUNDO

El actor prestaba sus servicios para la empresa MADRILEÑA SERVICIOS COMUNES SLU con la antigüedad y categoría indicadas en el hecho anterior; con fecha de efectos de 1 de julio de 2010, la empresa demandada GALP ENERGIA ESPAÑA SAU se subrogó en la posición de empleador en el contrato de trabajo del actor, en los términos del artículo 44 ET . El actor ha disfrutado de un periodo de excedencia voluntaria en la empresa des del 1 de septiembre de 2004 hasta el 1 de noviembre de 2009.

Las funciones del actor era las siguientes:

Definir la política comercial y objetivos de venta de cada uno de los segmentos y canales en los que opera el área, segmento y/o zona geográfica, responsabilizándose por la consecución del volumen, rentabilidad, y calidad, de acuerdo al presupuesto aprobado.

Controlar los resultados operativos de la actividad comercial en todas las líneas de actuación, planificando y controlando el presupuesto anual de costes y objetivos, analizando los componentes estratégicos del negocio y promoviendo las medidas necesarias en caso de desviación presupuestaria.

Definir y elaborar la política de precios así como las condiciones básicas de negociación de acuerdo a la estrategia marcada. Esta definición incluye análisis de competencia, consumos por clientes, estado de cotizaciones.

Definir el alcance y marco económico de las colaboraciones, seleccionando y negociando con el canal externo las condiciones de colaboración.

Coordinar con el responsable de ventas la promoción de nuevos canales de venta así como nuevos proveedores de los canales de venta actuales.

Definir el proceso de canal telefónico de atención al cliente, asegurando la correcta atención y resolución de las reclamaciones realizadas por los clientes.

Dirigir la gestión de contratos de energía y servicios del mercado minorista.

Definir los criterios de coordinación y gestión de la actividad de proveedor externo (back-office) para la grabación y activación de contratos.

Impulsar la comunicación interfuncional entre las diferentes áreas de la unidad, promoviendo los cambios necesarios para mejorar la eficiencia de la actividad comercial, optimizar la estrategia de acuerdo a la dinámica del mercado y las acciones de la competencia.

Coordinar la comunicación transversal con las diferentes áreas de la empresa que afectan a la actividad comercial de la línea de negocio y que intervienen como proveedores de producto o prestadores de servicio (marketing, AQS, CORE, aprovisionamiento y logística, asesoría jurídica, recursos humanos, etc.). Definir las líneas estratégicas para la elaboración del presupuesto, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección general de Área, coordinando con planeamiento y control de gestión, los resultados previstos en términos de objetivos y costes.

Coordinar la realización de reporting de información necesario para la dirección general.

Dirigir y desarrollar al equipo humano a su cargo, motivándoles y apoyándoles en el cumplimiento del área y organizando sus recursos humanos, de acuerdo a las pautas marcadas por la dirección de RRHH.

El actor tenía como competencia autorizar gastos de funcionamiento e inversión hasta 250000 euros.

TERCERO

El día 19 de junio de 2012, con efectos de dicho día, el actor recibió comunicación remitida por la empresa del siguiente tenor:

"CIERRE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.

EMPLEADO: Fulgencio . UNIDAD NEGOCIO GAS.

FECHA.19 de junio de 2012.

Presentadas las alegaciones a este expediente en fecha 11 de junio y analizadas las mismas, la dirección de la empresa le comunica que con fecha 19 de junio de 2012 ha decidido realizar despido disciplinario por los hechos que a continuación detallamos:

El día 27 de marzo, el comité de acompañamiento de la política de lucha contra la corrupción, recibe un correo enviado a uno de sus componentes en el que el director general de la unidad de negocio Gas, Romeo

, pone de manifiesto posibles actividades que podrían ir contra esta política. Se trata, en principio, de una solicitud de análisis de ciertos hechos, que no expone, pero que cree puedan necesitar de una evaluación más profunda.

La comisión se reúne el 30 de marzo con el director general de gas, señor Romeo, para determinar las acciones a realizar, dado que se trata de una denuncia excesivamente general, sin hechos ni datos concretos. En esta reunión participa también Sabina, que indica que ya había pedido un análisis completo de todas las facturas de las task forces (comisionistas o agentes) y que, dado que no había obtenido justificación, había ordenado anular de forma inmediata los pagos que en ese momento estaban pendientes y previstos, y pidiendo a las task forces (comisionistas o agentes) que realizaran notas de abono por las facturas ya pagadas. Una de estas task forces (comisiones o agentes) entregó la nota de abono original y físicamente en la oficina Galp Energía España en cuestión de horas, lo que llevo a pensar a la señora Sabina, responsable de control de gestión y soporte al negocio de gas que no era posible para tal rapidez y que la nota debí haber sido elaborada en las oficinas de la GALP ENERGIA ESPAÑA SA, incluso con el sello del proveedor, hecho que motivó la primera denuncia.

Del mismo modo, la comisión de acompañamiento indicó que de la reunión realizada, se habían detectado posibles irregularidades que había que analizar en profundidad, relacionadas con la realización con os proveedores de las task forces (comisionistas o agentes). Para ello, envía un informe al administrador del negocio de Gas Natural, solicitando la evaluación de los hechos. A los que el administrador Alejo responde poniendo en marcha los mecanismos de auditoría interna del grupo.

A partir de estos momentos, auditoría interna inicia investigación de los hechos para dilucidar las responsabilidades en cuanto a procesos de control inadecuadamente ejecutados, garantía del cumplimiento de las políticas del grupo así como posible fraude en las relaciones con las task forces (comisionistas o agentes) del negocio del gas.

El alcance de la auditoría se centró en analizar los costes incurridos el ámbito de realización de las task forces durante el periodo uno de enero de 2001 (sic) y 31 marzo 2012.

La facturación presentada por estos proveedores de servicio fue en este período de 2,8 millones de euros...

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