STSJ Comunidad de Madrid 1155/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1155/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0174930

Procedimiento Ordinario 553/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PROMOCIONES FOMENTO 6000 SL

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

SENTENCIA No 1155

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 553/11, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº 28/01896/09, interpuesta por "Promociones Fomento 6000, S.L." contra el acuerdo de liquidación adoptado, con fecha 19 de noviembre de 2008, por la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, dimanante de acta de disconformidad, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 14.287,32 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, "Promociones Fomento 6000, S.L.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la codemandada, "Promociones Fomento 6000, S.L.", contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de octubre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 27 de enero de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por "Promociones Fomento 6000, S.L.", aquí codemandada, contra el acuerdo de liquidación adoptado, con fecha 19 de noviembre de 2008, por la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, dimanante de acta de disconformidad, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 14.287,32 #, liquidación que se anula por no estar suficientemente motivada la comprobación de valor del inmueble concernido por la liquidación, y siendo una segunda comprobación de valor la que se anula, el TEAR declara que "en la liquidación que pueda efectuarse, en su caso, el Órgano Gestor deberá estar al valor declarado por el contribuyente".

SEGUNDO

Impugna esta resolución del TEAR el Letrado de la Comunidad de Madrid porque entiende que el informe de comprobación de valor se encuentra suficientemente motivado.

Tanto la Abogacía del Estado como la mercantil codemandada, "Promociones Fomento 6000, S.L.", abundan en los argumentos reflejados por el TEAR en la resolución impugnada sobre la falta de motivación del informe de comprobación de valor del inmueble emitido por la Administración.

A esto añade la codemandada diversas alegaciones que también planteó en su reclamación económico administrativa y que no han sido abordadas por la resolución del TEAR: (1) que este informe de comprobación de valor ha sido emitido por la Comunidad de Madrid en ejecución de una anterior resolución del TEAR de 11 de junio de 2007, que fue impugnada jurisdiccionalmente por el Letrado de dicha Comunidad, considerando incompatibles ambas actuaciones de la Administración, de ejecución de dicha resolución y, a la vez, de impugnación jurisdiccional de la misma, y, por esta razón, considera incursa en nulidad la emisión de tal informe, así como la liquidación que en él se sustenta; (2) prescripción; y (3) disconformidad con el cálculo de intereses.

TERCERO

Dado que la mercantil codemandada ha alegado la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, alegación que ya había formulado en vía económico administrativa ante el TEAR, sin que éste le hubiera dado respuesta en la resolución de su reclamación, debemos analizar, en primer lugar, esta cuestión para evitar la indefensión de dicha codemandada, de forma que sólo si consideráramos que no ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, podríamos entrar a analizar la alegación formulada por la Comunidad de Madrid en su demanda sobre la suficiente motivación del segundo informe de comprobación de valor emitido por la Inspección.

El estudio de la alegación de la codemandada de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria exige que expongamos algunos antecedentes que resultan del expediente administrativo:

- Mediante escritura pública de 17 de octubre de 2001, se realizó permuta por la que un particular transmitió a la mercantil codemandada, "Promociones Fomento 6000, S.L.", el pleno dominio de una finca urbana valorada en 90.151,82 #, siendo la contraprestación la entrega futura de una vivienda a construir por esta mercantil. Se consideró que la operación estaba sujeta a IVA, por tanto, se autoliquidó sólo por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

-Tras recibirse en la Comunidad de Madrid acta de conformidad levantada por la Inspección de Tributos de la AEAT, en la que se reflejaba que la operación descrita no estaba sujeta a IVA, sino al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, por la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid se inician actuaciones inspectoras, inicio que se comunica a la interesada con fecha 3 de mayo de 2004. En estas actuaciones inspectoras, con fecha 10 de mayo de 2004, se emite informe de valoración del inmueble objeto de la permuta del que resulta un valor comprobado de 153.379,33 #, emitiéndose, con fecha 28 de diciembre de 2004, acuerdo de liquidación sobre el citado valor comprobado, liquidación que es notificada a la interesada con fecha 5 de enero de 2005.

- Contra el citado acuerdo se interpuso recurso de reposición y, frente a su desestimación, con fecha 10 de noviembre de 2006, se interpuso reclamación económico administrativa que fue estimada por el TEAR en resolución de 11 de junio de 2007, que anuló el acuerdo impugnado por no estar suficientemente motivada la comprobación de valor del bien inmueble. Esta resolución del TEAR fue impugnada por la Comunidad de Madrid ante esta misma Sala y Sección que, con fecha 13 de noviembre de 2009, dictó sentencia confirmándola.

- La resolución del TEAR de 11 de junio de 2007, consta notificada a la Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos, el 17 de septiembre de 2007, fecha que consta reflejada en el sello de entrada en la Dirección General de Tributos estampado en la citada resolución del TEAR (folio 246 del expediente). Con fecha 20 de diciembre de 2007, se dicta acuerdo de reposición de las actuaciones inspectoras a la fase en que se instruya un nuevo expediente de comprobación de valor, en los términos expuestos en la resolución del TEAR que se ejecuta, para que se dicte nueva liquidación conforme a los nuevos valores comprobados. El acuerdo de nuevo inicio de las actuaciones inspectoras se notifica a la mercantil actora con fecha 1 de febrero de 2008. Tras emitirse, con fecha 14 de marzo de 2008, nuevo informe de comprobación del valor del bien inmueble (del que resulta un valor comprobado de 155.506,03 #, superior al resultante de la primera comprobación, por lo que se mantiene el inicial valor comprobado), se levanta acta de disconformidad el 2 de junio de 2008, en la que se manifiesta que, del tiempo total transcurrido en las actuaciones inspectoras, se deben descontar 49 días por dilaciones imputables al interesado, y con fecha 19 de noviembre de 2008, se dicta nuevo acuerdo de liquidación que se notifica a la interesada con fecha 21 de noviembre de 2008.

- Contra este acuerdo de liquidación se interpone por la interesada reclamación económico administrativa que es estimada, en los términos que ya hemos visto, por resolución del TEAR de 27 de enero de 2011, que es la que constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional.

CUARTO

El primer argumento de la codemandada para sustentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR