STSJ Comunidad de Madrid 20107/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:3327
Número de Recurso1881/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20107/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20107/2008

RECURRENTE: don Estructuras Metálicas Normalizadas S.A.

PROCURADORA: doña Silvia Albite Espinosa

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Prescripción derecho determinar deuda tributaria ejecución resolución TEAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 1881/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20107/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº. JAVIER LOPEZ CANDELA/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1881/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa, en representación de don Estructuras Metálicas Normalizadas S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acto administrativo de liquidación nº A02 860099030002192 de la A.E.A.T. Ofician Técnica de Inspección, dictada en ejecución de resolución del TEAR de Madrid de fecha 9 de junio de 1998 por el que se anulaba la liquidación girada por el ejercicio de 1989 del Impuesto sobre Sociedades; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se acuerde la anulación de la nueva liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1989 y declare prescrito el derecho a practicar liquidación por dicho concepto y ejercicio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de marzo de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, y el único motivo de impugnación es la afirmación que hace la parte actora, de la prescripción del derecho para determinar la deuda tributaria que corresponde a la Administración, puesto que ha estado paralizada la acción inspectora para girar la nueva liquidación en ejecución de lo acordado por el TEAR, más de seis meses, lo que ha dado lugar a la prescripción de tal derecho.

Los datos fácticos en los que se basa son los siguientes:

En fecha 7 de febrero de 1995 se interpone reclamación contra la liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1989.

En fecha 9 de junio de 1998 se dicta resolución por el TEAR de Madrid estimando en parte la reclamación indicada y anula la liquidación desimpuesto citado, acordando que se tenía que girar nueva liquidación de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos de derecho de al misma.

En fecha 7 de enero de 2000, se recibió notificación del acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección en ejecución del Fallo indicado, en la cual se comunica que se ha anulado la liquidación mencionada, y se ha girado nueva liquidación en ejecución de aquel acuerdo.

La parte sostuvo ante el TEAR, en reclamación cuya resolución es objeto de este recurso, que había prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1989, al entender que se había producido una suspensión injustificada de las actuaciones de comprobación, y ello pues si bien existió una reclamación contra una primera liquidación dictada por al inspección, estas primeras actuaciones y la interposición de la reclamación no interrumpen la prescripción por la existencia de la suspensión in justificada de las actuaciones.

La resolución del TEAR, hoy impugnada, desestima esta pretensión y razona que la paralización superior a seis meses no tuvo lugar entre actuaciones de comprobación o actuaciones de la Inspección de Tributos, sino entre la fecha de una resolución del Tribunal Regional, y la de un acto dictado en ejecución de dicha resolución, acto de ejecución que no puede encuadrarse en el principio de continuidad del proceso inspector a que se refiere el artículo 34.1 del Reglamento general de la...

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