STSJ Comunidad de Madrid 877/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2013
Número de resolución877/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0003255

Procedimiento Recurso de Suplicación 1517/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 854/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1517/2013

Sentencia número: 877/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1517/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dª YOLANDA PÉREZ BERGES en nombre y representación de Dª Belinda y por el Sr. Letrado D. JESUS DOMINGO ARAGON en nombre y representación de D. Luis Antonio y AFISCAR MARKETING, S.L, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 854/2012, seguidos a instancia de Dª Belinda frente a D. Luis Antonio y AFISCAR MARKETING, S.L. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Belinda, mayor de edad, con DNI n° NUM000, comenzó a prestar servicios para AFISCAR MARKETING, S.L., dedicada a gestión de campañas de a través de Tele Márketing, el 23/09/2002, con categoría profesional de Directiva, si bien impuso como condición el reconocimiento de la antigüedad del último contrato que había formalizado en la anterior empresa para la que trabajaba (INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE EQUIPOS AVA - Vida laboral incorporada al ramo de prueba de la actora como doc. n° 1-), habiéndosele reconocido por la nueva empleadora una antigüedad de 01/06/1999 (Doc. n° 29 de la parte actora)

D. Luis Antonio era el principal accionista de AFISCAR MARKETING, S.L. y el Administrador Único de la misma.

SEGUNDO

El 21/07/2005 D. Luis Antonio, en representación de la citada entidad, otorgó escritura notarial por la que confirió poder a la actora, para que en nombre y representación de la sociedad pudiera ejercitar las siguientes facultades:

"l.Convenir, concertar, ejecutar y cumplir toda clase de acuerdos de ventas y proyectos, suscribiendo todas clase de acuerdos comerciales que se refieran al objeto social, directa o indirectamente.

  1. Nombrar y separar, en su caso, a teleoperadoras de la Sociedad y fijar sus sueldos y retribuciones; incoar y decidir expedientes disciplinarios e imponer las sanciones que procedan.

  2. Concurrir a subastas, concursos, concursos-subastas, contratación o adjudicación directas o libres y licitaciones en general, sean públicas o privadas, abiertas o que celebren el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos, Entidades Locales de cualquier clase, Corporaciones, Organismos Autónomos o paraestatales y cualesquiera Centros creados o por crear dependientes, descentralizados o autónomos, Sociedades, Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones, Entidades públicas o privadas, incluso particulares, sean cuales fuera el objeto, naturaleza y cuantía del contrato; constituya fianzas provisionales y definitivas, incluso en la Caja General de Depósitos para garantizar el cumplimiento de obligaciones por parte de la Sociedad, y rectifique las fianzas de hecho prestadas, retire el metálico o valores en que hubiese constituido el depósito o fianza y cancele los depósitos constituidos; perciba el importe de las contratas, en la forma que señalen los pliegos de condiciones, firme libramientos, y cuantos documentos públicos o privados se requieran, incluso las escrituras de contrata que procedan.

  3. Realizar transferencias vía Internet con los límites que se establezcan en cada momento.

  4. Comparecer y actuar con plena personalidad, representando a la Sociedad poderdante en el SMAC, Juzgado de lo Social y cualquier organismo público o privado de carácter laboral.

  5. Qtorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para el ejercicio de las facultades conferidas, teniendo además la capacidad para realizar cuantos actos o negocios sean complementarios, antecedentes, consecuentes o necesarios en relación con dichas facultades.

(Doc. n° 15 de la demandante)

TERCERO

A finales de Enero de 2008, la actora llegó a un acuerdo con D. Luis Antonio, para simular un despido y darse de alta como autónoma, continuando con la prestación de servicios para AFISCAR MARKETING, S.L. en las mismas condiciones en que lo hacía con anterioridad, pero bajo la apariencia de un contrato civil de prestación de servicios. El 30/01/2008 la actora remitió un correo electrónico a la gestoría que llevaba las cuentas, solicitándole lo siguiente: "Necesitaría también que me dijeras que coste mensual supongo a la empresa, porque seguramente me voy a dar de baja el 31 de Enero y tengo que saber cual va a ser la factura que tenga que pasar a Afiscar".

(Doc. n° 3 de la empresa)

Realizados de forma simulada los trámites administrativos necesarios para el despido, AFISCAR MARKETING, S.L. dio de baja a la actora en Seguridad Social con efectos de 31/01/2008, y la actora solicitó la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, presentando a tal efecto una memoria de actividad a realizar, presupuesto, etc., habiéndosele abonado por el SPEE por tal concepto, aproximadamente 10.000,00 euros.

(Interrogatorio de la actora)

La actora se dio de alta en el RETA con efectos de 01/02/2008, habiendo sufragado el SPEE durante un inicial periodo sus cotizaciones de Seguridad Social, continuando posteriormente la demandante efectuando el abono de las mismas.

(Interrogatorio de la actora, en relación con documento 1 de su ramo de prueba)

Además la demandante, desde su condición de autónoma, compró un loft en febrero de 2008, cuyo uso era exclusivamente para despachos profesionales, pero que utilizaba como vivienda, aplicándosele las deducciones correspondientes.

(Doc. n° 8 de la empresa en relación con interrogatorio de la actora)

También contrató los servicios de una empresa de gestión patrimonial -ILCAS ACTIVOS, S.L.- a la que estaba vinculada la propia actora, así como su hermana y su cuñado, y a la que aparentemente pagaba

2.000,00 euros mensuales por el asesoramiento de la gestión de su patrimonio consistente en un coche y un garaje, con cargo al concepto de gastos derivados de su desempeño profesional.

(Documento nº 19 de la empresa, en relación con interrogatorio de la actora)

CUARTO

Hasta e13 1/01/2008 la actora percibía en nómina un salario bruto de 5.500,00 euros mensuales, al que se aplicaban las siguientes deducciones:

- Cotización Cont. Comunes, 4,70: 144,48 E

- Cotización Formación, 0,10: 3,07 E

- Cotización Desempleo, 1,55: 47,65 E

- Tributación IRPF 27%: 1.485,00 E

El total de los descuentos ascendía a 1.680,20 E.

La cantidad líquida a percibir ascendía a 3.819,80 E

En la nómina se hacía constar: COSTE EMPRESA:

6.457,58 E

(Doc. n° 2 de la actora)

A partir del 01/02/2008, la actora continuó percibiendo cantidades idénticas todos los meses de cada año, si bien presentando mensualmente facturas a la empresa por el concepto de "Servicios prestados en el Asesoramiento y Consultoría al equipo directivo ", sin especificar mas conceptos, por los siguientes importes correspondientes al año 2012:

-Base imponible: 6.150,00 E

-IVA 18%: 1.107,00 E

-IRPF 15% - 922,50 E

Importe Total: 6.334,50 E

Sin tener en cuenta el importe del IVA que la actora como empresaria autónoma tenía obligación de liquidar ante la Agencia Tributaria, la cantidad bruta percibida por la actora ascendió en el año 2012 a 5.227,50 euros mensuales, y la neta a 4.305,00 euros mensuales.. En los años 2008 y 2009 la base imponible fue de 6.500,00 E y de 7.150,00 E respectivamente, y el porcentaje que se deducía la actora en concepto de IRPF era del 7%, por lo que percibió 7.085,00 euros mensuales con IVA incluido en 2008 y 7.793,50 euros mensuales con IVA incluido en 2009.

(Doc. n° 4 de la empresa)

Tanto antes, como después del 01/02/2008, la demandante utilizaba un vehículo, un parking en el centro de trabajo, y un teléfono móvil de la empresa para el desempeño de su actividad, sin que conste su disfrute a título personal.

El vehículo en régimen de leasing tenía un coste para la empresa de 1.172,79 euros mensuales mas IVA. (14.074,00 euros al año ms IVA), y se abonaban por la empresa unos 2.500,00 euros anuales destinados a...

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