STSJ Canarias 473/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2013
Fecha24 Junio 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de Junio de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000998/2012, interpuesto por D./Dña. Justa, Pura, Marí Luz

, Begoña, Pedro Jesús, Estela y Bartolomé, frente a Sentencia 000231/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000138/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Justa, Pura, Marí Luz

, Begoña, Pedro Jesús, Estela y Bartolomé, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./ Dña. AENA AEROPUERTOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11 de junio de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa AENA AEROPUERTOS, S.A., desde las fechas que en cada caso se dirán, con la categoría profesional de A.A.P.U.C. (personal de apoyo y atención a pasajeros, usuarios y clientes) todos ellos, en el aeropuerto Princesa Sofía (Tenerife Sur), percibiendo los salarios mensuales que se dirán que incluyen la prorrata de las gratificaciones extraordinarias:

Doña Justa, desde el 27/07/2004 y con un salario de 1.953,08-euros.

Doña Pura, desde el 25/10/2004 y con un salario de 1.919,26-euros.

Doña Marí Luz, desde el 28/08/2003 y con un salario de 1.962,16-euros.

Doña Begoña, desde el 06/10/2003 y con un salario de 1.953,08-euros.

Don Pedro Jesús, desde el 03/06//2004 y con un salario de 1.953,08-euros.

Doña Estela, desde el 02/05/2004 y con un salario de 1.953,08-euros.

Y don Bartolomé, desde el 23/01/2005 y con un salario de 1.953,08-euros.

Los actores no ostentan, ni ha ostentado en el último año, la condición de legales representantes de los trabajadores ni de representantes sindicales.

Doña Estela, en fecha 27/12/2011, se hallaba en situación de maternidad. SEGUNDO.- En fecha 20/12/2005 el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en sus autos nº 595/2005, por la que declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre EULEN, S.A. y la entonces denominada AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (hoy AENA AEROPUERTOS, S.A.). En dicho procedimiento fueron parte, entre otros, los hoy actores, declarando la sentencia, en su parte dispositiva, que los mismos ostentan "la condición de personal laboral indefinido de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA" con las antigüedades antes señaladas.

Dicha resolución fue confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias dictada en fecha 06/10/2006 en el rollo nº 344/2006 .

TERCERO

Al alcanzar firmeza las sentencias señaladas en el anterior ordinal probatorio, la entonces AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) suscribió con los demandantes un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido.

En todos los casos los servicios objeto del contrato son las labores de "apoyo de atención a pasajeros, usuarios y clientes" estableciéndose que su suscripción lo es en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife calendada en el anterior ordinal.

En el mismo contrato se establece, como causa de extinción del mismo, entre otras, la cobertura definitiva de la plaza con personal fijo, mediante el procedimiento convencionalmente establecido.

CUARTO

En fecha 16/03/2011 la representación de AENA y la representación sindical de la misma suscribieron unos "acuerdos de garantía laborales" al objeto de poner fin a un proceso de huelga. En los mismos se establece:"3- Ámbito funcional

El presente acuerdo afecta a la Entidad Pública Empresarial Aena y a las entidades jurídicas/ sociedades, que se deriven del desarrollo del citado R.D. Ley 13/2010, y en los términos estipulados en el mismo (.)4- Ámbito personal El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal que se halle en activo en la entidad pública empresarial Aena y al que resulta afectado por lo previsto en el R.D. Ley 13/2010, en el momento en que se produzca la transferencia de personal como consecuencia de cualquiera de las operaciones de reordenación contempladas en el presente acuerdo, y sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional, la ocupación o puesto de trabajo, con excepción del personal controlador de tránsito aéreo. (.) 6.- Ámbito material El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones laborales que han de regir las situaciones que se contemplan en el mismo y específicamente las transferencias del personal incluido en el apartado "Ámbito Personal" del presente acuerdo que se efectúen entre: La entidad pública empresarial Aena y la sociedad mercantil estatal AENA AEROPUERTOS, S.A. (.) 10- Garantías de empleo y ocupación efectiva Aena y las entidades jurídicas que se deriven de la aplicación del Real Decreto Ley 13/2010 garantizarán el empleo a todos los trabajadores que sean fijos de plantilla a partir del momento en que se produzca la transferencia de personal en los términos previstos en el ámbito personal del presente acuerdo. El resto del personal con contrato de trabajo temporal tendrá estas garantías hasta la finalización del mismo; recuperándose las mismas cuando se produzcan nuevas contrataciones (.) No obstante lo anterior, los puestos de trabajo considerados estructurales (contratos de relevo, contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de 65 a 64 años y contratos indefinidos no fijos) se consolidarán, procediéndose a la cobertura de los mismos a través del existente mecanismo de bolsas de trabajo." Y en fecha 08/06/2011 la empresa demandada y la Coordinadora Sindical Estatal suscribieron un acuerdo cuyo objeto era implementar las medidas contempladas en el acuerdo de fechas 16/03/2011 y en el que se estableció: "Las plazas correspondientes a los contratos indefinidos no fijos, en aquellos centros y ocupaciones donde exista Bolsa de candidatos en reserva, se consolidarán en el transcurso del presente año, y donde no existan bolsas, se estará a lo que se determine en la correspondiente Comisión. En cualquier caso, siempre se realizará antes del traspaso a posibles sociedades mercantiles concesionarias". QUINTO.-Con efectos del 07/06/2011 la demandada AENA AEROPUERTOS, S.A. se subrogó como empleadora en el contrato de trabajo de los actores. SEXTO.- En cumplimiento del acuerdo señalado en el hecho probado tercero, la demandada procedió a cubrir con personal fijo las plazas de A.A.P.U.C. que hasta entonces venían desempeñando los demandantes en el aeropuerto de Tenerife Sur. Dicha cobertura se ha realizado con los Sres. Mario, Sabino, Carlos Daniel, Abilio, Braulio, Esteban y Horacio .

Estos empleados figuraban en la bolsa de candidatos en reserva para el puesto de A.A.P.U.C., no figurando los actores en dicha bolsa. Actualmente desempeñan las mismas funciones que desarrollaban los actores.

SÉPTIMO

En fecha 02/12/2011 AENA AEROPUERTOS, S.A. notificó a los actores la extinción de la relación de trabajo, con efectos del 27/12/2011, entregándoles una comunicación escrita, igual en todos los casos, cuyo contenido se da pro reproducido.

OCTAVO

Con fecha 18/01/2012 los actores presentaron papeleta de conciliación por despido ante el servicio administrativo, celebrándose el intento de conciliación el día 06/02/2012 con el resultado de "sin avenencia". Los demandantes formularon demanda por despido que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife el 09/02/2012 y que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo las demandas de despido interpuestas por doña Justa, doña Pura, doña Marí Luz, doña Begoña, don Pedro Jesús, doña Estela y don Bartolomé, contra la empresa AENA AEROPUERTOS, S.A., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y absuelvo a las codemandadas de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Justa

, Pura, Marí Luz, Begoña, Pedro Jesús, Estela y Bartolomé, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por siete trabajadores de AENA, que vieron extinguidos sus contratos de trabajo por haber sido cubiertos sus puestos de trabajo por los mecanismos previstos en la negociación colectiva. .

Disconformes, recurren los trabajadores, en suplicación ante esta Sala, articulando su recurso en dos motivos, uno de revisión de hechos probados, subdividido en varias propuestas revisorias y presentado bajo el cobijo procesal del art. 193.b LJS y otro de crítica jurídica, con igual fundamento, pero en su apartado c, e igualmente subdividido en varios apartados. El recurso es objeto de impugnación por parte del Organismo Público demandado.

SEGUNDO

Para centrar el objeto del debate, convendrá indicar un resumen de su base fáctica: los trabajadores fueron, en su día, y junto con todos sus demás compañeros que se encontraban en igual situación, declarados en régimen de cesión ilegal por Sentencia de esta Sala de 6 de Octubre del 2006, por...

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