STSJ Canarias 418/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2013
Fecha13 Junio 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de Junio de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000968/2012, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, frente a Sentencia 000280/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000176/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de junio del 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.-La demandante cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios para el ayuntamiento demandado con una antigüedad de 01-04-2008 mediante la suscripción de diferentes contratos temporales, con categoría profesional de arquitecta técnica y con un salario de 2.056,80 # mensuales con prorrata de pagas extras. (folios 61 y 62, 133, 250, 44 a 51 y 56 a 57) 2º.- Los contratos temporales suscritos entre las partes y las vicisitudes en la contratación durante toda la vigencia de la relación laboral han sido los siguientes: Del 01-04-2008 al 30-04-2008 contrato por obra o servicio determinado expresando como objeto "realizará funciones de arquitecta técnica en la oficina técnica teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" en las clausulas adicionales se manifiesta que no podrá ser prorrogado una vez finalizado "el proyecto" pero no se especifica el mismo. (hecho no controvertido folio 44 por ambas caras). Del 10-06-2008 al 31-12-08 contrato por obra o servicio determinado expresando como objeto "realizará funciones de arquitecta técnica en la oficina técnica teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". En las clausulas adicionales se manifiesta que no podrá ser prorrogado una vez finalizado "el proyecto" pero no se especifica el mismo. Dicho contrato se extendió a través de la suscripción de dos prórrogas del mismo hasta el 31-05-09. (folio 45 por ambas caras y 46 y 47 de autos) En fecha 10 de julio del 2009 se suscribe un nuevo contrato por obra o servicio determinado expresando como su objeto "fondo estatal de inversión local y un fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo (14 proyectos de obra pública) teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa". Dicho contrato fue objeto de varias prórrogas procediéndose en fecha 31-12-2010 a cursar la baja en la seguridad social por parte del Ayuntamiento demandado haciéndose constar como causa "fin contrato". (folios 48 por ambas caras, 49, 50, 55) Ante dicha baja la actora presentó en fecha 08-02-2011 reclamación previa frente al Ayuntamiento en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente, que se da aquí por íntegramente reproducida, y argumentando básicamente que dicha decisión extintiva obedecía al hecho de que la trabajadora se encontraba en disfrute de su licencia por maternidad y que existía fraude en la contratación. (folios 119 a 122). Por Decreto nº 670/2011 de 9 de marzo del 2011, que se da aquí por íntegramente reproducido, se resuelve dejar sin efecto la baja de fecha 31-12-2010, tramitando una nueva alta con efectos del 01-01-11 con el abono del salario y regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social por dicho período, procediéndose a suscribir una cuarta prórroga con efectos desde el 01-01- 2011 al 30-06-2011 del contrato suscrito en fecha 08-07-2009 (folio 123 por ambas caras y 56 de autos). A la finalización de la misma, es decir en fecha 01-07-2011 se suscribe una quinta prórroga que se extiende hasta el 31-12-2011 (folio 57 de autos). 3º.- Por comunicación a través de correo electrónico se le notifica a la trabajadora la finalización de su contrato con efectos del 31-12-2011 por término del período contratado (hecho no controvertido y folios 58 a 60 de autos). 4º.- Desde el inicio de la relación laboral la trabajadora ha estado prestando servicios en el área de urbanismo del Ayuntamiento de la Villa de La Candelaria realizando las funciones habituales de una arquitecta-técnica y entre otras informes técnicos en expedientes de: licencias de obras, calificación territorial, licencia de segregación, certificados de prescripción urbanística, certificados de antigüedad. Seguimiento y supervisión de obras municipales y también en el seguimiento, supervisión y certificación del plan E ha participado en el seguimiento y ejecución de todas las obras y en particular de las siguientes: polideportivo de Araya, Plaza de Batayola, Parque de Menceyes, refuerzo de firme de un tramo de la Avenida Marítima, ensanche de un tramo de la c/ Reverendo Simón Higueras" Dichas funciones se encuadran dentro de la actividad regular de la oficina técnica del área de urbanismo y que se distribuye sin distinciones entre todos los arquitectos/as técnicos/as que trabajan en la misma incluida la actora, ya sean funcionarios, interinos o laborales. (folio 133 de autos y testifical de la Sra. Apolonia Coordinadora del área de urbanismo).

  1. - El denominado "plan E" consistió en una subvención otorgada por el Estado a las entidades locales con la finalidad última de dinamizar la economía y el empleo en dichos municipios y para que pudieran llevar a término diferentes proyectos de obras urbanísticas que en algunos casos ya se hallaban programadas o iniciadas. El Ayuntamiento de Candelaria realizó en una primera fase del plan E y con cargo a éste un total de 14 obras desde enero del 2009 hasta la mitad del 2010 y con posterioridad hubo una prórroga de dicho plan E que permitió realizar un total de 11 obras más que se desarrollaron desde enero del 2010 y concluyeron, en su totalidad, en junio del 2011. (testifical de Doña. Apolonia coordinadora del área de urbanismo).

  2. - En la oficina técnica hay 6 plazas de arquitecto-técnico estando en estos momentos ocupadas 4 de las mismas a través de un funcionario, 2 interinos y 1 laboral (testifical de Doña. Apolonia )

  3. - La trabajadora disfrutó de permiso por maternidad por el período comprendido desde el 26-11-2010 al 18-03-2011, sin embargo la trabajadora no se reincorporó de dicho permiso hasta el 24-03-2011 por aplicación del art. 23 i) del convenio colectivo del Ayuntamiento de Candelaria y el personal laboral que fija dicho permiso en 118 días naturales. A la finalización de dicho permiso la trabajadora solicitó el disfrute del período de lactancia concediéndosele por Decreto nº 857 de fecha 24 de marzo del 2011 una hora de ausencia al trabajo de 8 a 9 de la mañana hasta que su hijo cumpliera 12 meses, es decir hasta el 26-11-2011 (folios 52 a 54 de autos y 131 a 132 de autos)

  4. - En fecha 31-03-11 la trabajadora interpuso reclamación previa en materia de cantidad solicitando diferencias salariales por aplicación del convenio colectivo del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Candelaria y posterior demanda ante el juzgado de lo social, habiendo recaído el conocimiento de la misma ante el Juzgado de lo social nº 1 de esta ciudad en los autos 548/11 y estando pendiente de celebración de juicio para el próximo 28 de junio 2012 (folios 110 a 118 de autos)

  5. - La trabajadora se encuentra incursa en un proceso de IT desde el 17 de octubre del 2011 permaneciendo en dicha situación en la actualidad (hecho no controvertido)

  1. - En diciembre del 2011 se procedió a abonar a la trabajadora la cantidad bruta de 1302,60 # en concepto de "indemnización contrato" (folio 109)

  2. - La trabajadora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el último año (hecho no controvertido)

  3. - Ante la comunicación de cese la actora presentó reclamación previa el 17.01.2012 ante el Ayuntamiento demandado, que se entiende desestimada por silencio administrativo. (hecho no controvertido folio 7 a 9)."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMO la demanda interpuesta por la Sra. Montserrat con DNI NUM000 frente al Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Candelaria en reclamación por DESPIDO y declaro la NULIDAD del acordado por la demandada con efectos 31-12-2011 a quien condeno a la readmisión efectiva de la actora a partir del momento que la misma sea dada de alta del proceso de IT en el que se halla incursa."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda y otorgó a la demandante (trabajadora pùblica) la calificación de nulidad de su despido disciplinario, recurre en suplicacion el Ayuntamiento ante este Tribunal, articulando su recurso en tres motivos, uno de nulidad, otro de revisión fáctica, subdividido en varias propuestas y otro de crítica jurídica, (art. 193, apartados a, b y c, respectivamente, de la LJS) recurso que es objeto de impugnación por la representación letrada de la trabajadora.

SEGUNDO

El primero de los motivos, de nulidad como se ha dicho, ( art. 193.a LJS) inputa a la...

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