STSJ Galicia 5141/2013, 14 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5141/2013
Fecha14 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2007 0001860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001220 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000145 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Dolores

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES FILGUEIRA POUSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a catorce de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001220 /2013, formalizado por la letrado Mª Ángeles Filgueira Pouso, en nombre y representación de Dolores, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000145/2012, seguidos a instancia de Dolores frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "FALLO: Se estima la demanda formulada por Da Dolores frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, XUNTA DE GALICIA, TRAGSA y TRAGSATEC y en consecuencia: -Se declara que la actora ha sido objeto de una cesión ilegal y que de acuerdo con la opción ejercitada se declara la condición de Dª. Dolores de personal laboral indefinido de la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, XUNTA DE GALICIA con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio (Ingeniero Técnico Agrícola), categoría 7 dentro del Grupo II del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y con antigüedad del 1 de agosto de 2001, declarándose igualmente su derecho a ser retribuido conforme a lo previsto para la categoría y grupo señalados, así como el derecho a la percepción de dos trienios, cumplidos respectivamente el 1 de agosto de 2004 y el 1 de agosto de 2007, condenando a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones, adoptando las medidas necesarias para la eficacia de las mismas".

SEGUNDO

Dicha Sentencia fue recurrida por la Xunta de Galicia, y esta Sala de lo Social resolviendo el recurso de suplicación nº 5525/2013, confirmó íntegramente la Sentencia de instancia, el fallo de este Tribunal dispone: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Xunta de Galicia (Consellería de Medio Rural), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, en los presentes autos sobre cesión ilegal tramitados a instancia de la actora Dña. Dolores, frente a la Comunidad Autónoma demandada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la Xunta de Galicia de las costas causadas por su recurso que incluirán la cantidad de 300 # en concepto de honorarios de la parte impugnante. Dese a los depósitos constituidos el destino legal".

TERCERO

Con fecha 13 de diciembre de 2010, se dictó resolución por el FOGGA (Fondo Galego de Garantía Agraria), acordando la ejecución de la anterior sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, en sus propios términos, reconociendo a la trabajadora ejecutante la condición de personal laboral indefinido, no fijo, Titulado de Grado Medio (Grupo II, categoría 7), del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, condiciones laborales que constan en el acta de posesión de la ejecutante de fecha21 de diciembre de 2010, y efectos económicos de 01/01/2011.

CUARTO

Por resolución de 21 de mayo de 2012 de la Consellería de Facenda, se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de mayo de 2012, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo Fondo Galego de Garantía Agraria. Como consecuencia de dicha resolución se produjo una readscripción de modificación del puesto de trabajo de la actora, siendo los datos del puesto de trabajo después de la modificación: vínculo jurídico según RTP: Grupo A2, categoría/nivel 16, tipo de adscripción: AXG adscripción exclusiva a funcionarios de la Xunta de Galicia.

QUINTO

Disconforme la actora con esta nueva adscripción, con fecha 4 de julio de 2012, presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado de referencia, el cual dictó auto de fecha 18/09/2012 acordando despachar ejecución frente a la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. Y por Diligencia de Ordenación de la indicada fecha de 18/09/2012, se acordó citar a las partes de Comparecencia para el día 3/10/2012, con el objeto de celebrar incidente de ejecución.

SEXTO

Celebrado dicho incidente en la fecha acordada, en la misma fecha de 3-10-2012 el juzgado de lo Social que conoce de la ejecución dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR el incidente de ejecución promovido a instancia de doña Dolores frente a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA acordando requerir a la misma para que en plazo improrrogable de 3 meses proceda a dar ocupación al ejecutante respetando el vínculo de la ejecutante como personal laboral indefinido con derecho a consolidación de empleo sin que pueda proveerse su ocupación con vínculo funcionarial del Grupo A2, categoría/Nivel 16, todo ello bajo apercibimiento de la imposición de multas coercitivas".

SEPTIMO

Por la representación letrada de la Xunta de Galicia se interpuso recurso de reposición contra dicho auto a medio de escrito de fecha 17 de octubre de 2012, dándose traslado del mismo por término de tres días a la parte ejecutante, cuya representación formuló escrito de alegaciones, dictándose auto en fecha 29 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA acordando revocar el auto de 3 de octubre de 2.012 y acordar en consecuencia el archivo del presente proceso de ejecución".

OCTAVO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutante, que fue impugnado por la Xunta de Galicia, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 29 de octubre de 2012 que estimó el recurso de reposición interpuesto por la Xunta de Galicia contra el de 3 de octubre anterior, recurre la parte ejecutante articulando dos motivos de suplicación amparados en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (aunque no se cite expresamente el cauce procesal de amparo), pero ambos motivos se hallan destinados a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos la parte recurrente denuncia infracción del art. 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, regulador de los requisitos del recurso de reposición, alegando que la Administración ejecutada en el recurso de reposición que interpuso frente al auto de 3 de octubre de 2012, no expresa la infracción en que la resolución hubiera incurrido, limitándose a formular las alegaciones que tenía que haber formulado en el acto de la vista, denunciando también la infracción del art. 560 de la LECivil, y dado que la Xunta de Galicia no...

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