STSJ Castilla y León 648/2013, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2013
Número de resolución648/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00648/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 656/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 648/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 656/2013 interpuesto por DON Julio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 14/2013 seguidos a instancia del recurrente, contra PATRIMONIO NACIONAL, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Septiembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Julio frente a PATRIMONIO NACIONAL, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Julio presta sus servicios por cuenta ajena para la Administración General del Estado, Patrimonio Nacional, como personal laboral fijo de plantilla desde la fecha 1 de Julio de 1996, inicialmente con la categoría profesional de Celador de Guardas, con un nivel IV, en la Delegación de San Lorenzo de El Escorial. SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente laboral en la fecha 12 de Junio de 2008, iniciándose un período de Incapacidad Temporal, que finalizó con la declaración de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual por la Resolución de la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de febrero de 2010. TERCERO.- En fecha 8 de Abril de 2010, el actor presentó solicitud ante Patrimonio Nacional solicitando la adscripción a un puesto de trabajo adecuado en la Delegación de Segovia, con fundamento en el artículo 34 del Convenio Colectivo aplicable. CUARTO.- En fecha 18 de mayo de 2010 se remitió al Subdirector General Adjunto a la Secretaría General para su tramitación, solicitud de adecuación de puesto de trabajo del actor, junto con la relación de puestos de trabajo a ofertar. QUINTO.- En fecha 16 de junio de 2010 se dio traslado al actor de las plazas ofertadas. El actor, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Patrimonio Nacional, con fecha de entrada en el citado Organismo el día 20 de Julio de 2010, optó de entre todos los puestos de trabajo vacantes ofertados por el puesto de Ayudante de Almacén, manifestando su aceptación respecto del mismo por considerarlo el más adecuado a sus condiciones de salud. Dicha solicitud fue remitida al Delegado de CAPN de San Ildefonso en fecha 30 de julio de 2010. SEXTO.- En la fecha 5 de Octubre de 2010, se le remite nota interior al actor en que se le comunica la amortización del puesto de trabajo por el que optó, exponiendo que la causa de la referida amortización se debe a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes, y se le ofrecen otros puestos de trabajo alternativos y que se encuentran vacantes, procediendo entonces el actor a elegir la plaza de Ayudante de Pintura por escrito de fecha 15 de noviembre de 2010. SEPTIMO.- En fecha 30 de diciembre de 2010 se emite certificado médico de aptitud del actor para el desempeño del puesto de trabajo de ayudante de pintura. OCTAVO.- En fecha 13 de mayo de 2011 se emite Resolución por PN reconociendo el derecho del actor a ocupar la plaza de ayudante de pintura. NO VENO.- En fecha 31 de mayo de 2011 las partes signaron contrato de trabajo por el que se constituye el objeto de la prestación del actor las propias de la categoría de ayudante de pintor, incorporándose efectivamente al puesto de trabajo en fecha 1 de julio de 2011. DECIMO.- El día 7 de febrero de 2011, el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Julio, presentó demanda contra el Organismo Patrimonio Nacional, representado por el Sr. Abogado del Estado, en materia de reclamación de derecho, solicitando que se condene a la empresa demandada a revocar la decisión de considerar amortizada la plaza de Ayudante de Almacén de la Delegación de San Ildefonso, y en todo caso la de retirársele al actor la asignación de tal plaza declarando su derecho de ocupar con carácter inmediato la citada plaza, y en todo caso el puesto que consiste en auxiliar al encargado de almacén de este centro de trabajo, procediendo sólo subsidiariamente la reincorporación efectiva a la de Ayudante de Pintura, todo ello condenando a la demandada con los efectos desde la fecha 22 de Febrero de 2010, abonando al actor el salario de la plaza correspondiente desde tal fecha y hasta que se produzca la reincorporación efectiva, y con la correspondiente cotización a la Seguridad Social, cómputo como servicios prestados, y demás efectos inherentes. Dicha demanda dio lugar a la incoación de los autos nº 479/11. UNDECIMO.- En fecha veinte de diciembre de dos mil once recayó Sentencia en esta instancia en los referidos autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " ESTIMO la demanda presentada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Julio

, contra el Organismo Patrimonio Nacional, y CONDENO al Organismo Patrimonio Nacional a dejar sin efecto su decisión de considerar amortizada la plaza de Ayudante de Almacén de la Delegación de San Ildefonso, y en todo caso la de retirársele al actor de la plaza de Ayudante de Pintura, declarando su pleno derecho a ocupar con carácter inmediato la plaza de Ayudante especialista de Almacén." DUODECIMO.- Interpuesto Recurso de Suplicación frente a la anterior resolución, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, Burgos, dictó Sentencia en fecha 31 de mayo de 2012, por la que estimando el recurso, con revocación de la sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta. Dicha Sentencia es firme. DECIMOTERCERO.- En fecha 12 de noviembre de 2012, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre reclamación de derecho, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia, por la que se condene a la empresa demandada a revocar la resolución impugnada, declarándose que la plaza de Ayudante Especialista de Almacén de la Delegación de San Ildefonso, o en todo caso el puesto que consiste en auxiliar al encargado de almacén de este centro de trabajo, debe proceder a configurarse legal e inmediatamente, así como a cubrirse reglamentariamente, y en su caso mediante adjudicación al actor, todo ello condenando a la demandada con los efectos desde que lo debió ser, abonando al actor el salario de la plaza correspondiente desde tal fecha y hasta que se produzca la reincorporación efectiva, y con la correspondiente cotización a la Seguridad Social, cómputo como servicios prestados, y demás efectos inherentes. DECIMOCUARTO.- Formados los autos seguidos con el nº 825/12 con fundamento en la anterior demanda, en fecha cinco de junio de dos mil trece se dictó Sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor. La Sentencia es firme. DECIMOQUINTO.- Al actor se le abonó una indemnización por demora por importe de 9.090,51 #, por las retribuciones dejadas de percibir en el periodo de 17-12-2010 a 11-05-2011 de conformidad con un salario mensual de 1.560,83 #, cantidad que percibida junto con el salario del mes de diciembre de 2012. DECIMOSEXTO.- En el periodo de 22-02-2010 a 30-06-2011, descontado el importe percibido en concepto de indemnización, le correspondería percibir la cantidad de 18.236,48 #...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Abril de 2015
    • España
    • 9 Abril 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 18 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 656/13 , interpuesto por D. Leandro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Segovia de fecha 23 de septiembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR